REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000305
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420120000150

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA L&L, S.R.L” Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro de Comercio que era llevado por el hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Libro de Registro de Comercio Nº 141, Asiento Nº 8, folios 34-36, de fecha 4 de agosto de 1.977, representada por el ciudadano LEON GUEVARA ENET, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3604, titular de la cédula de identidad Nº V- 754.238, y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la misma, e “INMOBILIARIA GRISER, C.A.” Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la misma citada Oficina de Registro de Comercio en el Libro de Registro de Comercio Nº 154, Asiento Nª 45, folios 174-182, de fecha 21 de diciembre de 1.978, representada por el ciudadano RAMFIS A. GRILLET ASENCIO, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.596.760, en su carácter de Presidente de dicha empresa.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido, están ambas empresas debidamente asistidas por el Dr. JOSE RAFAEL NATERA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.792 de este domicilio.-



PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURAS C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 1 Adc., asiento Nº 39, Tomo 40-A-Sdo., de fecha 02-10-02, con última reforma inscrita en fecha 11 de octubre del 2.010, bajo el Nº 51, Tomo 33-A, REGMESEGBO Nº 304, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-309618123-7, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS MENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.896.041, y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO.-

I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 11-05-2012 y 18-05-2012, por la parte actora a través de su abogado asistente Dr. JOSE RAFAEL NATERA, inpreabogado N° 15.792, mediante la cual solicita sea Homologado el desistimiento, se de por terminada la presente causa y se archive el expediente, Así como también solicita la devolución de los documentos originales que acompañaron el libelo de demanda.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dar por terminada la presente causa.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.