REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Nº de Resolución Nº PJ0242012000149
ASUNTO: FP02-S-2012-00001906
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: CARMEN BRANCHI GONZALEZ y LUIS MANUEL MARTINEZ, titulares d e las cedula de identidad Nº 3.019.380 y 2.777.507 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 20.976, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de mayo de 1979 la cual quedó definitivamente firme en fecha 04 de junio de 1979, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) Un apartamento distinguido con el Nº 17-01-, ubicado en el piso 17 de la torre”I” del Conjunto Residencial Beatriz Julieta, ubicado en la Zona Urbana de la Ciudad de Caracas, entre las esquinas de Urapal y miraflores, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78.,oo MTS) y alinderado de la siguiente manera NORTE: Pasillo de circulación de la planta, fachada norte de la torre I y foso de los ascensores, SUR: Fachada sur de la torre I, ESTE: Fachada este de la torre I, y OESTE: Foso de Ascensores, ducto de basura y apartamento Nº 17-02, inmueble este que ingreso a la comunidad por compra que hizo CARMEN BRANCHI GONZALEZ con dinero de su propio peculio, conjuntamente con SOFIA BRANCHI GONZALEZ, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de enero de 1974, bajo el Nº 10, folio 40, Protocolo Primero, Tomo, Décimo Segundo (12), Primer Trimestre de 1974, dicho inmueble tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) 2º) Una (01) casa distinguida con el Nº 13, de la vereda 12, ubicada en el sector 03 de la urbanización el Perú, parroquia la sabanita, zona Urbana de Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (152, 20 MTS2) y alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con Casa Nº 8 de la Vereda 10, en diez metros (10 mts) SUR: Su frenta vereda 12, en diez metros (10 mts) ESTE: Con casa Nº 16, en quince metros con quince centímetros (15,15 mts) OESTE: Con casa Nº 16, en quince metros con quince centímetros (15,15 mts), inmueble este que pertenece a la comunidad de bienes, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Estado Bolívar en fecha 24 de Noviembre de 1983, bajo el Nº 45, folios del 182 al 185, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1983, el cual ingreso a la comunidad por compra que hiciere la ciudadana CARMEN BRANCHI GONZALEZ, con dinero de su propio peculio.- Dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200,oo) los cuales fueron adjudicados en plena propiedad a la ciudadana CARMEN BRANCHI GONZALEZ, quedando así como el única propietaria de los referidos inmuebles aceptando y firmando en señal de conformidad; Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse los originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente, constante de Veintiséis (26) folios útiles.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-