REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÒN, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijador por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO POR VÌA INTIMATORIA, intentado por los Abogados en ejercicios AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÒPEZ, LENIN COLMENAREZ y NESTOR BOCARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.90.413, 90.464 y 169.981 respectivamente actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C. A.”, contra la Empresa “INVERSIONES MARMIL 2003, C. A. representada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.170.853, sobre bienes propiedad de la demandada Empresa “INVERSIONES MARMIL 2003 C. A.”, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 89.000,00) por concepto de capital del instrumento cambiario, si la medida recayera sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 178.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.344,92) por concepto de intereses de mora causados desde la fecha de emisión del cheque calculados a la tasa de cinco por ciento (5%) anual, más la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 22.250,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por dicho Tribunal. En este estado, este Tribunal se constituyo en compañía de los Abogados: YLLINY MANZANO PERNALETE y NESTOR BOCARANDA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.171.020 y V- 13.180.013, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.773 y 169.981, coapoderados judiciales de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C. A.”, y estando en la dirección señalada por la parte ejecutante en el Sector Juan Ignacio Méndez, Calle 6, Cruce con Principal Nº 06-118, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Acto seguido, el Tribunal a los fines de ejecutar la medida acordada por el Juzgado ut-supra comisionado, deja constancia de lo siguiente: Que en la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte demandada y donde se encuentra constituido el Tribunal, en dicho inmueble no se existe denominación o razón social alguna que identifique como empresa a INVERSIONES MARMIL 2003 C. A., solo se observa una vivienda unifamiliar. Seguidamente, se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana quien dice llamarse MARÍA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.521, quien expuso: Que se iba a comunicar con la representante legal de la empresa demandada, ya que se encontraba fuera del municipio, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, es por lo que el Juez le solicita nos de acceso al inmueble, el cual sin ninguna oposición y de manera pacifica nos permitió el acceso a dicho inmueble y que se iba a comunicar por vía telefónica con la precitada ciudadana, manifestando igualmente que se iba hacer acto presencia dentro de tres (3) horas. En este acto se hizo acto de presencia las ciudadanas quien dice llamarse SENAIDA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.404 e IRIS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.366 y quienes manifestaron ser vendedoras de la empresa. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Abogada YLLINY MANZANO PERNALETE, coapoderada judicial de la Firma Mercantil “Comercializadora Intimidades, C. A.,” quien expone: Solicito al Tribunal, se deje constancia de que se comunicó con la señora MARLENE PADRON, representante de la Empresa demandada “INVERSIONES MARMIL 2003 C. A., y asimismo ésta manifestó que se apersonaría, por lo que solicitamos del ciudadano Juez demos un lapso de espera a los fines de realizar o ejecutar la medida decretada. Es todo. El Tribunal, visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ya acordó el tiempo prudencial con la finalidad que la representante o representantes de la empresa demandada, puedan buscar una solución alternativa al conflicto planteado. En este estado el Tribunal le hace las siguientes consideraciones a los apoderados judiciales de la siguiente manera: De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico procesal la medida debe recaer sobre bienes de la parte ejecutada en este caso INVERSIONES MARMIL 2003 C.A., el Tribunal puede verificar en el inmueble donde estamos constituido que no existen bienes muebles propiedad de la ejecutada en autos, en este sentido insta a los apoderados judiciales a que señalen de acuerdo a los términos fijados en el despacho bienes propiedad de la obligada INVERSIONES MARMIL 2003, C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 534 y 587 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora a los fines de que hagan acto de presencia algún representante de la empresa demandada. Acto seguido, siendo las doce y treinta minutos del medio día, (12:.30 p.m.), se hizo acto presencia la ciudadana: MARLENE JOSEFINA PADRON, representante legal de la empresa demandada, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.853, debidamente asistida, por el abogado MANUEL SALVADOR MUJÍCA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.940 a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, quien expuso: Acepto la deuda como representante legal INVERSIONES MARMIL 2003 C. A., y me doy por Intimada en la presente causa y ofrezco a pagar la misma en cuatro parte: La primera parte seria a cancelar en fecha 29 de mayo del presente año, que seria por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIBVARES FUERTES (Bs. 22.140,00); la segunda parte seria a cancelar en fecha 14 de junio del presente año, que sería por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.140,00); la tercera parte seria a cancelar en fecha 04 de Julio del presente año, que seria por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 22.140,00) y la cuarta parte a cancelar en fecha 24 de Julio de 20l2, que seria por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.140,00) que serán cancelados a través de cheques girado contra el Banco Bicentenario a favor de la COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C. A, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, la cual recibe en este acto los cheques correspondientes y que los mismos se encuentran signados con los siguientes números 40270507, 90270508, 03030509 y 97680510. Es todo. En este estado, interviene la abogada YLLINY MANZANO PERNALETE, en su carácter de autos y quien expone: Acepto en este acto el pago que se le ofrece a mi representada a través de los mencionados cheques, girados a favor de la empresa COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C. A., los cuales los recibos en este acto en mi condición de coapoderada de la parte actora; igual solicito que se deje copia simple de los Instrumentos cambiarios en la presente comisión, y así mismo sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines que dicho convenimiento sea homologado. Igualmente solicito a la demandada en éste acto deje constancia en autos del domicilio donde ejerce los actos de comercios INVERSIONES MARMIL 2003, C. A.. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARLENE JOSEFINA PADRON, en su carácter de representante legal de INVERSIONES MARMIL 2003 C. A., debidamente asistida por el abogado MANUEL SALVADOR MUJICA GUERRERO, ya identificado quien expone: Señalo en este acto la dirección exacta de la empresa demandada a la cual represento siendo la Avenida Carabobo, Microcentro Cabaña, local Nº 2, del municipio Falcón del estado Cojedes y el domicilio de habitación la cual es el sector Juan Ignacio Méndez, calle 6, casa Nº 06-118 del municipio Falcón del estado Cojedes. Es todo. En este acto el Tribunal vista la exposición de ambas partes, con relación al acuerdo, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento a cualquier acto de composición procesal realizado por las partes, y acuerda de conformidad lo solicitado por la parte ejecutante y se acuerda la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación. Así mismo se acuerda dejar copias simples de los referidos cheques recibidos por la apoderada judicial de la parte demandante. Es todo. De conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procediendo Civil y articulo 11 de la ley del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el Comando de la Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: CONDE SALCEDO JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.425.937, PLACA Nº 1320, Oficial Agregado y GONZÁLEZ LINAREZ CARLOS ALEXANDER , titular de las cedula de identidad Nº V- 14.325.139 , PLACA Nº 911, Oficial; quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales, quienes dan fe de todo lo actuado y que no se causo daño alguno a dicho inmueble. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO). LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (FDO). LAS VENDEDORAS (FDO). LOS OFICIALES DE LA POLCIA DEL MUNICIPIO FALCÓN (FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO).
COMISIÓN J3-004-2012.
EXPEDIENTE: KN02-X-2012-000029
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