REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Mercedes Elvira Miranda González, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nro. V-11.485.006, de este domicilio

Abogada Asistente: Yelitza Del Valle Daniel, I.P.S.A., nro. 136.250.

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nro. 54/2012.
II
Motiva
En fecha 20 de abril de 2012, fué presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana Mercedes Elvira Miranda González, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad nro. V-11.485.006, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Yelitza Del Valle Daniel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nro. 136.250. En fecha 23 de abril de 2012, se admitió la solicitud (folio 07). En fecha 04 de mayo de 2012, rindieron testimoniales los ciudadanos Gladis Yolanda Ochoa y Juan Carlos Natera Cidrian, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.322.695 y V-15.019.526, respectivamente, (folios 8 y 9). Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2012, la ciudadana Aldemira Antonia Sabas de Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7.803.824, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Tinaco en la calle Monagas frente al abasto Fátima, asistida por el Abogado Neptalí Antonio Mercado Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 157.404, hizo oposición a la tramitación de la presente solicitud.
Ahora bien, la ciudadana Mercedes Elvira Miranda González, pretende que se le declare TÍTULO SUPLETORIO, para asegurarse el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” ( negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de Título Supletorio se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual la ciudadana Aldemira Antonia Sabas de Reyes, hizo oposición alegando para ello “…actuando en este acto como Sucesora de la Difunta, ciudadana: JUANA RAMONA HERRERA, venezolana, Titular de la Cédula de
Identidad Nº V-1.025.822, HAGO FORMAL OPOSICION tal y como lo establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente Venezolano, a la solicitud hecha por la ciudadana MERCEDES ELVIRA MIRANDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad nro. V-11.485.006, de fecha 23/04/2012 y la cual quedo anotada bajo el Número 54/2012, por cuanto dicha solicitud es improcedente debido a que la propietaria de dicho inmueble es la ciudadana difunta Supra-identificada, quien en vida evacuo por ante quien evacuo por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Titulo Suficiente de Propiedad y registro por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de junio de 2008, el cual quedo anotado bajo el numero 05, Folios 31 al 35, PROTOLO PRIMERO ADICIONAL TOMAO III; SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2008….”.
En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Mercedes Elvira Miranda González, antes identificada. En consecuencia, se declara sobreseída la presente solicitud. Remítase al archivo judicial, en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de mayo (05) de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 14/05/2012, se tomó razón de lo expuesto y se cumplió con lo ordenado y siendo la 3:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti

Exp. 54/2012.
NGS/ypy/tf.