REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 202° Y 153°.

SOLICITANTE DONYS ALEXANDER ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.325.481, asistido por el Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, inscrito en el IPSA Nro. 163.801.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2012-645
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2012, por el ciudadano DONYS ALEXANDER ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.325.481, debidamente asistido por el Abg. RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, inscrito en el IPSA Nro. 163.801.
En esta misma fecha (25/04/2012); el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, por cuanto los mismos fueron promovidos en el escrito de solicitud y consignadas las copias de cédulas de los mismos.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2012; fueron evacuados los testigos presentados por el solicitante.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano DONYS ALEXANDER ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.325.481, solicitó le sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, contentivas de: cambio de techo de zinc por acerolit, revestimiento de friso en paredes, pisos de cemento pulido, colocación de dos puertas metálicas con sus respectivos protectores; arreglo de sala de baño con porcelana; instalaciones eléctricas; así como también las de aguas blancas y negras; en un lote de terreno constante de: SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS DE FONDO (6.65Mts X 28Mts), construidos en una extensión de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, Ubicado en el Sector Pueblo Centro, Avenida Bolívar, casa Nro. 06-40 de esta Jurisdicción del Municipio Pao, cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias mencionadas, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCÍA CRUCES y RAFAEL ANTONIO CARDOZA HURTADO, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano DONYS ALEXANDER ROMERO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.325.481, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

-IV-

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Quince (15) días del mes de Mayo 2012.


ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.



En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de -------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.






SOL. Nro. 2012-645
JMB/ACC/azg.-