REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 10 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º

En hora de Despacho del día de hoy Diez(10) de Mayo de Dos Mil Doce siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los comparecientes ciudadanos: PEREZ BARRIOS RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.535.391 y la ciudadana DELGADO NEYLA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.158.738, ambos de este mismo domicilio, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.894 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEREZ BARRIOS RAMÓN ANTONIO antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hijo, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, me comprometo a entregar la cantidad de 200 BS. / SEMANALES y los demás gastos serán compartidos. SEGUNDO: Los gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos. TERCERO: Durante cada mes de Diciembre, me comprometo a comprarle la Ropa de fin de año. CUARTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DELGADO NEYLA ROSA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
_________________________
C. I. Nº V –

________________________
C.I. Nº V –

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria, El Alguacil,


Abg. Anny Pérez



EXP. Nº 2.894 - 11
ECL. /AP. /FL.