REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2011-000017
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos JOSE ADRIAN PALACIO MENDOZA Y LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.697.860 y Nº V-10.988.352 contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Y vista transacción mediante diligencia consignada por la abogada YDSEL YELIMAR SEGURA CORDOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 166.048, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, mediante la cual consigna copias simples de dos (02) cheques, en contra de la Entidad Financiera BANCO BICENTENARIO, el cual se describen a continuación: Cheque signado con el N° N° 55451412, a nombre del codemandante de autos, LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que corresponde al pago total de la Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, por ante la U.R.D.D, en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre ambas partes por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), girado mediante titulo valor (Cheque) Nº de la entidad financiera BANCARIBE, a favor del trabajador ciudadano LEONARDO ALFONSO SILVA ZERPA; y por cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); girado mediante titulo valor (Cheque) Nº 55451412 de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a favor del trabajador ciudadano: LEANDRO MUÑOZ en la que dejan expresa constancia de su cumplimiento solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Diferencia Salarial. B) Utilidades. C) Vacaciones y Bono Vacacional. D) Bono de Cesta Ticket y E) Inscripción en el Seguro Social. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
Por lo que se da por terminado el presente asunto respecto al ciudadano LEANDRO JOSE MUÑOZ CABRERA y se ordena su remisión, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial, una vez sea homologado el actor JOSE ADRIAN PALACIOS Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.

La Secretaria Accidental
Abg. Ligia América Díaz



DMLS/EF/LD



ASUNTO: HP01-L-2011-000017