REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de mayo del año 2012.
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000101.
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE PÉREZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE ELECON, C.A y AGROPECUARIA MONASTERIO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abgs. MARY SUAREZ SANTANDER y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA.
MOTIVO: DIFERENCIA DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 52 de las actuaciones, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la empresa accionada Abg. MARY SUAREZ SANTADER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 2.281, representación y facultades que se evidencia a las actas, por medio de la cual consignó cheque a favor del accionante de autos ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ, identificado en autos, dando cumplimiento al Acta de Mediación suscrita por ante este Tribunal, solicitando la homologación y el cierre del expediente.

Consta al folio 59 de las actas, diligencia suscrita por la Abg. ELIANA RODRIGUEZ PERDOMO, inscrita en el IPSA el Nº 142.657, quien actúa en representación judicial del accionante, a los efectos de solicitar la entrega del título valor en beneficio de su representado.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte de la apoderada judicial de la parte accionada, tal como se evidencia a los folios 63 al 65, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación entre las partes suscrita por ante este Tribunal en fecha 14 de junio del año 2011, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al octavo (8º) día del mes de mayo del año 2012.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria Accidental.

Abg. Rohannellys Pedroza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 02:55 p.m.

La Secretaria Accidental.

Abg. Rohannellys Pedroza.