REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de mayo del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000161.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ARCADIO HERRERA AULAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. VICTOR DANIEL MONTOYA MELENDEZ.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER MOISÉS ORTEGA COLINA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. VERONICA DEL VALLE APONTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 28, 29, 32, 33, 36 y 37 de las actuaciones, documentos consignados por el ciudadano ALEXANDER ORTEGA, plenamente identificado en autos, como parte accionada, por medio de los cuales informa y demuestra el pago de las prestaciones sociales del ciudadano accionante ANGEL ARCADIO HERRERA, identificado en autos, las cuales fueron alcanzada en etapa de mediación, tal como se aprecia al Acta de fecha 15 de febrero del año 2012, la cual corre inserta al folio 26.
Consta al folio 36 de las actas, diligencia suscrita por el Abg. VICTOR MONTOYA, inscrito en el IPSA el Nº 153.202, quien actúa en representación judicial del accionante, solicitó el cierre del expediente, en virtud de los pagos realizados.
Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte del accionado de autos, tal como se evidencia a los folios 28, 29, 32, 33, 36 y 37, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta de Mediación entre las partes suscrita por ante este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2012, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, vigésimo tercer (23º) día del mes de mayo del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Accidental.
Abg. Rohannellys Pedroza.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:29 p.m.
La Secretaria.
Abg. Rohannellys Pedroza.
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