REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de mayo del año 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000257.
PARTES DEMANDANTES: VICENTE VELASQUEZ y FRANCISCO RAFAEL CAMACHO.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, representado por el ciudadano Alcalde JESUS OVIEDO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YEILET LIRA, con el carácter de Sindico Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 165 de las actuaciones que conforman el expediente, diligencia suscrita por la apoderada judicial del co-demandantes de autos ciudadano FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, plenamente identificado en autos, Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, por medio de la cual informa a este Tribunal, que Municipio accionado canceló en su totalidad el monto correspondiente a las prestaciones sociales de su representado, tal como había sido acordado en audiencia de fecha 23/01/2012, solicitando para sí el cierre y archivo del expediente a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, evidenciadas como han sido los hechos narrados con anterioridad y observada por esta Juzgadora las documentales liberatoria de la obligación laboral del Ente Municipal accionado para con los accionantes VICENTE VELASQUEZ y FRANCISCO RAFAEL CAMACHO, plenamente identificados, representados judicialmente por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, igualmente identificada, dados como están los extremos de Ley, y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16 de abril del año 2009, por verificar esta Jugadora que los pagos correspondientes al pago de las prestaciones sociales de los accionantes le fueron cancelados en su totalidad, tal como se evidencias en las actas procesales. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. TERCERO: Líbrese oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Rómulo Gallegos informándole de la decisión tomada. En la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de mayo del año 2012.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria Accidental.
Abg. Gregorys Martínez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Accidental.
Abg. Gregorys Martínez.
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