REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 202° y 153°.-

I.- Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: BETTY ROSAURA FRANCISCO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.665.906, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes.
Apoderado Judicial: ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.191.
Demandada: MIRIAN DEL CARMEN VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jesús Salas, Calle A, Nº. 61, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Reivindicación.-
Decisión: Interlocutoria (Levantamiento de Medida).-
Expediente Nº 1043.-

II.- Antecedentes.-
Se inició la presente controversia en fecha trece (13) de agosto del año mil 1993, en virtud de la demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por el abogado ELIO LUÍS MÉNDEZ AULAR, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETTY ROSAURA FRANCISCO DE SÁNCHEZ, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN VÁSQUEZ, todos plenamente identificados.
En fecha trece (13) de agosto del año 1993, se le da entrada a la demanda y se admite en esa misma fecha. Se apertura cuaderno de medidas.
En fecha trece (27) de septiembre del año 1993, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretase medida cautelar típica de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de Reivindicación en la presente controversia.
El día siete (7) de octubre de 1993, se dictó la medida cautelar preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda en el presente cuaderno de medidas.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 1994, mediante sentencia definitiva proferida por este Juzgado y que cursa a los folios 16 al 21, ambos inclusive del cuaderno principal, se declaró CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, se CONDENÓ a la demandada de autos ciudadana MIRIAN DEL CARMEN VASQUEZ, hacer entrega a la parte actora, ciudadana BETTY ROSAURA FRANCISCO DE SÁNCHEZ, totalmente desocupado de cosas y personas, el inmueble objeto de la controversia.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2008, el abogado ALFONSO ELIAS CARABALO CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de la parte actora y siendo hoy la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional Judicial, emita un pronunciamiento en el presente cuaderno de medidas, pasa el Tribunal a resolver sobre la misma en los siguientes términos:


III.- Consideraciones para decidir: Acerca de la vigencia de la Medida Preventiva Típica de Secuestro
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la vigencia de medida preventiva típica de Secuestro, Ex Officio (De oficio), procede a hacerlo de la siguiente manera: En fecha siete (7) de octubre de 1993, se dictó la medida preventiva cautelar de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de controversia, sin que hasta la actualidad la parte actora haya demostrado su interés en que se materializase la cautela decretada a su favor y vista la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha diecinueve (19) de enero del año 1994, la cual declaró: CON LUGAR la demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana BETTY ROSAURA FRANCISCO DE SANCHEZ contra la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN VASQUEZ, ante la evidente falta de interés en la ejecución de la medida preventiva cautelar dictada y al ser su naturaleza accesoria a la causa principal, la cual está definitivamente firme y terminada, procediendo en derecho su ejecución; en consecuencia, deben ser levantada la medida cautelar preventiva típica de Secuestro dictada en fecha siete (7) de octubre de 1993, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-

lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA la medida cautelar típica de SECUESTRO, solicitada por la parte demandante ciudadana BETTY ROSAURA FRANCISCO DE SÁNCHEZ, mediante su apoderado judicial, abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, ambos suficientemente identificados en actas y decretada en fecha siete (7) de octubre del año 1993. Así se determina.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en San Carlos de Austria, tres (3) día del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
La Secretaria Titular,

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.-
Expediente Nº 1043.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-