REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
- Capítulo I –
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE: JULIO JOSE LOZADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio y de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.210.971, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.119, actuando en este acto con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano LUIS ALFONSO, LOPEZ OSPINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.814.065.
DEMANDADO: JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.198.226.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N° : 9.365
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo II –
Breve Reseña de las Actas procesales
Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, presentado en fecha seis (06) de Marzo del dos mil uno (2001), por el ciudadano JULIO JOSE LOZADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio y de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.210.971, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 27.119, actuando en este acto con el carácter de endosatario por procuración del ciudadano LUIS ALFONSO, LOPEZ OSPINA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.814.065 contra el ciudadano JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA, colombiano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.198.226. Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil dos (2002), declaró la perención de la instancia.
En fecha diez (10) de Enero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil dos (2002), declaró PERIMIDA la Instancia por haber transcurrido el termino señalado por el Ordinal 1º del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que las partes no ejercieron recurso alguno contra la expresada decisión este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.365.-
JEMG/HMCM/Roraima.-
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