REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 25 de Mayo de 2.012
202º y 153º

MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito

EXPEDIENTE N°: 10.326

DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

- Capítulo I -
DEMANDANTE:
CIRILO ANTONIO LINARES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.147

APODERADO JUDICIAL:
Abg. LUIS ALBERTO LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.717

DEMANDADOS:
ENEIDA RICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.256.656, en su condición de heredera del ciudadano FERNANDO CONTRERAS y COOPERATIVA DE TRASNPORTE LA CANDELARIA, R.L.

- Capítulo II –
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2.006), por el ciudadano CIRILO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.147; debidamente asistido por el Abg. LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.717.
Por auto de fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2.007), el Tribunal solicita a la parte demandante aclare los términos de la demanda
Posteriormente en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2.007), el Tribunal admitió la demanda, comisionándose al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de los co-demandados.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2.010), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2.010), el Tribunal dictó decisión donde declaró EXTINGUIDA la instancia por haber operado la PERENCION en el presente juicio. En este mismo acto ordenó notificar a las partes, haciéndoles saber, que una vez que conste en autos la última de las citaciones que de ellos se practique, pasados como sean DIEZ (10) días calendarios consecutivos, el proceso se reanudará y vencida esa oportunidad comenzará a verificarse el lapso procesal para ejercer el recurso que les brinda la Ley contra la expresada decisión.
Posteriormente, mediante auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2.012), por cuanto transcurrió el lapso correspondiente a los fines de que las partes ejercieran el recurso que les brinda la Ley, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2.010), sin que hicieran uso del mismo, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que este Tribunal Declaró EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se constata en auto de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2.012), que este Tribunal, en vista de la no comparecencia de las partes, a los fines de ejercer el recurso que les brinda la Ley contra la mencionada decisión, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (03:20 p.m.).


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 10.326
JEMG/HMCM/Misledy