REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
-I-
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE:
FRANCISCO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.687; asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.365.
DEMANDADA:
FUNDAIMAGEN, representada por el Ingeniero HENRY LÓPEZ.
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.
EXPEDIENTE N°: 9.294
DECISION: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
-II-
Síntesis
Se inició el presente asunto mediante acción de Amparo Constitucional presentada para su distribución por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERRERA SANDOVAL, en su carácter de Director de Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL ZAPATA (F. 1 – 6). En fecha nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa Seis (1996), el Tribunal le dio entrada e instó a la parte recurrente para que dentro del plazo de 48 horas corrigiera los defectos encontrados en el escrito de amparo (F. 7). En fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), fue presentado escrito de subsanación por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ HERRERA y JOSÉ RAFAEL ZAPATA (F. 8 – 10). En fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa Seis (1996), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, por cuanto el referido escrito de subsanación fue presentado en forma extemporánea por anticipado (F. 11 - 16). En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Doce (2012), quien suscribe se Abocó al conocimiento de la causa.
Pasa este Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.
-III-
Punto Previo
En el presente caso este Tribunal por decisión de fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa Seis (1996), este Tribunal declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, por cuanto el referido escrito de subsanación fue presentado en forma extemporánea por anticipado. Ahora bien, estando las partes a derecho éstos contaban con un lapso de tiempo prudencial para que ejercieran el recurso correspondiente, y visto que transcurrió dicho lapso sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha Once (11) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa Seis (1996), este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
-IV-
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9.294
JEMG/HMCM/Ana
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