REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE N°: 9.283

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

AGRAVIADO: RAFAEL RUIZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.019.067.

ABOGADO ASISTENTE: NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 54.908, en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar del estado Cojedes, según Gaceta Oficial Nº 35.502, de fecha 14 de julio de 1.994.

AGRAVIANTE: HENRY MARIE EDONARD BRUN SONCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.097.

-I-
SINTESIS

El presente juicio se inició mediante escrito-solicitud por el ciudadano RAFAEL RUIZ FALCON, asistido del abogado en ejercicio NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.908, actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar del estado Cojedes, según Gaceta Oficial Nº 35.502, de fecha 14 de julio de 1.994, contra el ciudadano HENRY MARIE EDONARD BRUN SONCHON, la cual previa distribución de ley, correspondió a éste juzgado conocer de la presente causa, dándosele entrada al expediente en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).



Mediante decisión de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), este Tribunal mediante sentencia declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano RAFAEL RUIZ FALCON, debidamente asistido por el abogado NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.908, actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar del estado Cojedes, según Gaceta Oficial Nº 35.502, de fecha 14 de julio de 1.994 contra el ciudadano HENRY MARIE EDONARD BRUN SONCHON.

Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y seis (19966), este Tribunal, en virtud de haber transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaro firme la sentencia de fecha 07/10/1996 y ordeno el archivo del expediente.

En fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), compareció el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, obrando con el carácter de apoderado judicial del agraviante RAFAEL RUIZ FALCON, solicito al tribunal la devolución de los originales consignados, para fines legales que le interesan.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Pasa el Tribunal a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que por sentencia de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), este Tribunal declaró INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano RAFAEL RUIZ FALCON, asistido por el abogado NELSI RAMON HERRERA TORREALBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.908, actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar del estado Cojedes, según Gaceta Oficial Nº 35.502, de fecha 14 de julio de 1.994, contra el ciudadano HENRY MARIE EDONARD BRUN SONCHON, asimismo mediante auto de fecha 13/11/1996, el Tribunal ordeno devolver previa su certificación en autos, los documentos solicitados en la diligencia de fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional en cuestión, pone fin al procedimiento, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa. Así se declara.

- IV-
DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



















Exp. Nº 9.283
JEMG/HMCM/Marleny.-