REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.
EXPEDIENTE N°: 9.253
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (ordenando
el archivo del expediente)
- Capítulo I -
DEMANDANTE:
PEDRO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.346.709.

APODERADO JUDICIAL:
Abg. MARTIN CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.251.

DEMANDADO:
SUCESORES DE ALFREDO ARAUJO FRANCO.

- Capítulo II –

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil (2000), por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.346.709; debidamente asistido por el Abg. MARTIN CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.251.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9253, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose emplazar mediante EDICTO a la parte demandada.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009), declaró INADMISIBLE la demanda propuesta, seguida por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, contra los SUCESORES DE ALFREDO ARAUJO FRANCO, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y en consecuencia declara la Extinción de la Pretensión Propuesta, sin sentenciarse el fondo de la controversia. En este mismo acto ordenó notificar a las partes, haciéndoles saber, que deberán darse por citados dentro de los treinta (30) días de calendarios consecutivos para ejercer el recurso que les brinda la Ley contra la expresada decisión.

Posteriormente, mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2.010, por cuanto transcurrió el lapso correspondiente a los fines de que las partes ejercieran el recurso que les brinda la Ley, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2.009), sin que hicieran uso del mismo, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.

En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que este Tribunal Declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, contra los SUCESORES DE ALFREDO ARAUJO FRANCO, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, y se constata en auto de fecha veintidós (22) de enero de 2.010, que este Tribunal, en vista de la no comparecencia de las partes, a los fines de ejercer el recurso que les brinda la Ley contra la mencionada decisión, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 9.253
JEMG/HMCM/Andrea.