REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE N°: 10.968.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- CAPITULO I –
SOLICITANTES: MIRAIMA JOSEFINA, MUJICA Y LUIS RAMON PINEDA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.530.331 y V-5.747.321 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR ORRLANDO ACOSTA ACHOA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 129.187.
- CAPITULO II –
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado en fecha ventiléis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos MIRAIMA JOSEFINA, MUJICA Y LUIS RAMON PINEDA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.530.331 y V-5.747.321 respectivamente, debidamente asistidos de el Abogado: ELEAZAR ORRLANDO ACOSTA ACHOA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 129.187.
Cumplido todo el procedimiento, el tribunal mediante decisión de fecha veintisiete de (27) de enero de dos mil once (2011) declaro con lugar la acción mero declarativa y que si existió una UNION ESTABLE DE HECHO entre los ciudadanos MIRAIMA JOSEFINA, MUJICA Y LUIS RAMON PINEDA SILVA desde el día 10 de septiembre de 1.991 hasta el día 08 de enero de 2.009.
Posteriormente en fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), la ciudadana MIRAIMA JOSEFINA, MUJICA, debidamente asistida del Abogado: ELEAZAR ORRLANDO ACOSTA ACHOA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 129.187, solicito la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil (2011), ordenando expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes, en cumplimiento de l,o establecido en el articulo 506 del Código Civil .
- CAPITULO III –
Punto prévio
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este tribunal que no obstante Haber sido declarado com lugar la acción mero declarativa, entre los ciudadanos MIRAIMA JOSEFINA, MUJICA Y LUIS RAMON PINEDA SILVA desde el día 10 de septiembre de 1.991 hastas el día 08 de enero de 2.009, en virtud de la decisión de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), se observa que por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil once , se ordeno la ejecución de la misma ,dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaro CON LUGAR la acción mero declarativa de los mencionados, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- CAPITULO III –
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17.).
La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 910.968.
JEMG/HMCM/Doralys.-