REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 24 de Mayo de 2012.
202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 10.187

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Emergentes derivado de Accidente de Tránsito.

DECISION: Homologa Transacción
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
NARCISO ANTONIO OJEDA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.961.738.

APODERADO JUDICIAL:
RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372.

DEMANDADOS:
MANUEL ALVAREZ GARCIA y KARELIA APOLONIA PEREZ GUERRA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.985.566 y V-13.182.002 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ELIZABETH DELIGIANNIS y JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.044 y 61.175 respectivamente.

-II-
Vista la diligencia de fecha diez (10) de Mayo del presente año, suscrita en forma conjunta por el abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados KARELIA APOLONIA PÉREZ GUERRA y MANUEL ALVAREZ GARCIA; y el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NARCISO ANTONIO OJEDA PÉREZ, contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio, conforme a la cual la representación de la parte demandada, abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, hace entrega a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, en forma directa, en efectivo y en moneda de curso legal en el país, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00); este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. Nº 10.187
JEMG/HMCM/Andrea