REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.367.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- CAPITULO I –
SOLICITANTES: SANTOS RAMON SANCHEZ Y NICOLASA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.320.472 y V-5.743.240 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 19.191.-
- CAPITULO II –
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha doce (12) de Marzo de dos mil uno (2001), por los ciudadanos SANTOS RAMON SANCHEZ Y NICOLASA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.320.472 y V-5.743.240 respectivamente., debidamente asistidos del Abogado: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 19.191.-
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha siete (07) de junio de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 1982.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil uno (2001), la ciudadana NICOLASA FLORES, debidamente asistida por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 19.191, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 348 y 349.-
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes, SANTOS RAMON SANCHEZ Y NICOLASA FLORES por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha siete (07) de junio de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 348 y 349. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 9.367, contenido en la solicitud Divorcio, incoado por los ciudadanos SANTOS RAMON SANCHEZ Y NICOLASA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.320.472 y V-5.743.240 respectivamente… se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------
La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
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