REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.326
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- Capítulo I -
SOLICITANTES: LEONCIO ENRIQUE AVILA MELENDEZ e INGRID MARYELIS RAMIREZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.372.699 y V-7.192.180 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogado: DASNEY LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 22.161.
- Capítulo II -
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil uno (2001), por los ciudadanos LEONCIO ENRIQUE AVILA MELENDEZ e INGRID MARYELIS RAMIREZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.372.699 y V-7.192.180 respectivamente, asistidos por la Abogada DASNEY LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. con el Nº 22.161.
Por auto de veintidós (22) de Enero de dos mil uno (2001), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9326, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha siete (07) de junio de dos mil uno (2001), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante el Concejo Municipal del Distrito Carlos Arvelo en Valencia estado Carabobo, en fecha dos (02) de Febrero de mil novecientos ochenta (1.980).
Posteriormente en fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), la ciudadana INGRID MARYELIS RAMIREZ ZARATE, debidamente asistida por el abogado TULIO JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.332, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Registrador Civil del municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y al Registrador Principal de esa misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 307 y 308.-
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes LEONCIO ENRIQUE AVILA MELENDEZ e INGRID MARYELIS RAMIREZ ZARATE, por ante el Concejo Municipal del Distrito Carlos Arvelo en Valencia estado Carabobo, en virtud de la decisión de fecha siete (07) de junio de dos mil uno (2001), se observa que por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Registrador Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esa misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 307 308. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.



El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M

Exp. Nº 9.326
JEMG/HMCM/Andrea.