REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

MOTIVO: Separacion de Cuerpos.
EXPEDIENTE N°: 9.325.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I –

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO OCANDO RAMOS Y YULEIDY LILIBE GARAY PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.365.489 y V-14.161.101 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO URPINA VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 22.376.

- CAPITULO II –

Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Separacion de Cuerpos, presentado en fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil (2000), por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OCANDO RAMOS Y YULEIDY LILIBE GARAY PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.365.489 y V-14.161.101 respectivamente., debidamente asistidos del Abogado: SERVANDO URPINA VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 22.376.

Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha seis (06) de Febrero de dos mil dos (2002), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1998.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil dos (2002), la ciudadana, YULEIDY LILIBE GARAY PINTO, debidamente asistida por el abogado SERVANDO URPINA VITRIAGO, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 22.376, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil dos (2002), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 125 y 130.-

En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- CAPITULO III -
Punto Previo

Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes CARLOS EDUARDO OCANDO RAMOS Y YULEIDY LILIBE GARAY PINTO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha seis (06) de Febrero de dos mil dos (2002), se observa que por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil dos (2002), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 125 y 130. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión

Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 9.325, contenido en la solicitud Divorcio, incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO OCANDO RAMOS Y YULEIDY LILIBE GARAY PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.365.489 y V-14.161.101 respectivamente.… se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------






La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M






































Exp. Nº 9.117
JEMG/HMCM/Doralys.-