REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE N°: 9.297
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ARTURO BELLO GUERRERO, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.242.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.729.
DEMANDADA: LILIA SANCHEZ DIAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-60.286.202.
- Capítulo II -
SINTESIS
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000) ante este Tribunal, el ciudadano ARTURO BELLO GUERRERO, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.242., asistido por el abogado CESAR ANTONIO LOPEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 11.729, interpuso formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana LILIA SANCHEZ DIAZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-60.286.202.
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9.297, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación de la demandada de autos. Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha ocho (08) de octubre de dos mil dos (2002), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO BELLO GUERRERO y LILIA SANCHEZ DIAZ por ante el la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). Posteriormente en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003), el ciudadano ARTURO BELLO GUERRERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS PLATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.724, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil tres (2003), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 260 y 261.-
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
- Capítulo III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARTURO BELLO GUERRERO y LILIA SANCHEZ DIAZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la decisión de fecha ocho (08) de octubre de dos mil dos (2002), se observa que por auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil tres (2003), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 260 y 261. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
- Capítulo IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
Exp. Nº 9.297
JEMG/HMCM/Ana
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