REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 9.291
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- Capítulo I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO; en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A.
DEMANDADO: HUMBERTO CALABRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.263.166.
- Capítulo II -
SINTESIS
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil (2000) ante este Tribunal, la ciudadana ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.565, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.082, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A., interpuso formal demanda contra el ciudadano HUMBERTO CALABRESE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.263.166. En el mencionado escrito la Abg. ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO, solicitó que el ciudadano HUMBERTO CALABRESE, cancele la deuda que tiene a su endosante en procuración, según se evidencia en la letra de cambio que riela el folio 3 de este expediente, o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal, también exigió Medida Preventiva de embargo sobre un bien inmueble propiedad del demandado.
Por auto del día veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000), el Tribunal admitió la demanda y le dio entrada asignándole el Nº 9291, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ordenándose la citación del demandado de autos.
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2001, la Abg. ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A., compareció por ante este Tribunal solicitando que se comisione al Juzgado del Municipio Autónomo Girardot y Mario Briceño del estado Aragua, a los efectos de practicar la Medida de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000).
En fecha treinta (30) de julio de 2.001, compareció por ante este Juzgado, la Abg. ANA CLARETTE MONAGAS, presentando Diligencia exponiendo que su mandante AGROQUIMICOS DE COJEDES, S.A. llegó a un arreglo extrajudicial con el demandado de la presente causa ciudadano HUMBERTO CALABRESE, a los fines de la cancelación de la deuda, desistiendo así de la presente acción, y solicitando el levantamiento de la medida preventiva sobre el bien inmueble del demandado que fuere acordada por este juzgado; seguidamente solicitó a este Juzgado, que una vez Homologado el presente desistimiento, sea ordenado el cierre y archivo del presente expediente.
Mediante diligencia consignada en fecha veinte (20) de septiembre de 2.001, la Abg. ANA CLARETTE MONAGAS ratificó su desistimiento que de la acción y del procedimiento de la presente causa hiciere en fecha treinta (30) de julio de 2.001, asimismo pidió al Tribunal que una vez Homologado el referido desistimiento, este Tribunal se sirva oficiar a la Oficia Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua sobre el levantamiento decretado.
Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2.001, vista la diligencia presentada anteriormente por la parte actora, el Tribunal le imparte su aprobación, Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos, ordenando oficiar lo conducente al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante Oficio N° 501, y da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis de las actas que conforman el expediente, se observa que por auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil uno (2001), este Tribunal declaró HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento que hizo la ciudadana ANA CLARETTE MONAGAS BARRETO, en su carácter de Endosataria en Procuración de la empresa AGROQUIMICOS COJEDES S.A, en dicho auto igualmente el Tribunal ordeno archivar el expediente.
Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró homologado el desistimiento en cuestión, pone fin al procedimiento dando como resultado un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, y las partes no ejercieron recurso alguno contra la misma, por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso, es dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
- IV-
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio, y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 9291
JEMG/HMCM/Ana-
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