REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2012
201º y 153º

MOTIVO: Divorcio (185-A).
EXPEDIENTE N°: 9.234.
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

- CAPITULO I -
SOLICITANTES: RAMON DE JESUS FINOL DIAZ Y ENMA ELVIRA CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.451.440 y V-4.666.397 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL MILLAN MARAVER, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 10.904.

- CAPITULO II -
Se inició la presente causa mediante escrito – solicitud de Divorcio, presentado en fecha tres (06) de Agosto de dos mil (2000), por los ciudadanos RAMON DE JESUS FINOL DIAZ Y ENMA ELVIRA CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.451.440 y V-4.666.397 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL MILLAN MARAVER, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 10.904.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil (2000), declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes por ante la Prefectura del Municipio San Blas del Estado Carabobo, en fecha 23 de Agosto de 1.968.
Posteriormente en fecha once (11) de Enero de dos mil uno (2001), el ciudadano abogado JOSE MIGUEL MILLAN MARAVER, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 10.904, solicitó la ejecución del fallo por cuanto había quedado firme, dicha petición fue acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil uno (2001), ordenando expedir por secretaría las copias certificadas correspondientes, y remitirlas al Prefecto del Municipio Autónomo San Blas del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, haciéndose las respectivas participaciones mediante oficios Nos 60 y 61.-

En fecha tres (03) de Mayo de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.

- CAPITULO III -
Punto Previo
Del análisis de las actas que conforman el expediente, advierte este Tribunal que no obstante haber sido disuelto el vínculo matrimonial contraído por los solicitantes RAMON DE JESUS FINOL DIAZ Y ENMA ELVIRA CABRERA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Blas del Estado Carabobo, en virtud de la decisión de fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil (2000), se observa que por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil uno (2001), se ordenó la ejecución de la misma, haciéndose las respectivas participaciones al Prefecto del Municipio Autónomo San Blas del Estado Carabobo y al Registrador Principal de esta misma localidad, en cumplimiento de lo expresamente establecido en el artículo 506 del Código Civil, con oficios Nos 60 y 61. Dicho lo anterior, cabe destacar, que la decisión mediante la cual se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial de los mencionados solicitantes, pone fin al procedimiento, siendo lo procedente en este caso, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.

- CAPITULO IV -
Decisión
Conforme a lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente procedimiento y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN. La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.---------------------------------------------------------------------------------------La suscripta secretaria del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es trasladado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente Nº 9.372, contenido en la solicitud Divorcio, incoado por los ciudadanos RAMON DE JESUS FINOL DIAZ Y ENMA ELVIRA CABRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-3.451.440 y V-4.666.397 respectivamente … se expide la presente certificación por orden de este tribunal, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012)----------------------------------------------------------------------


La Secretaria.
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M