REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 4 DE MAYO DE 2012
202° y 152°

AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE LA SANCION CAUSA 1E-224-09

Vista la audiencia celebrada en fecha (04) DE MAYO DE 2012, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA, y el Alguacil de sala DENIS SUAREZ; con el fin de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL Y PRIVADA, A LOS FINES DE IMPONERLO FORMALMENTE DE LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASITIDA, dictada en fecha 27 de octubre de 2011 a favor del sancionado Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue proceso por el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del NIÑO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar quinta del Ministerio Público Abg. YORLENI CARMONA, de la Comparecencia del Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO, y se dijo constancia de la incomparecencia de la Victima de autos del NIÑO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de su representante legal. Seguidamente se declara abierto y acto y el Tribunal informa al joven adulto el contenido de la solicitud de la Defensa Pública Abg. Maria Eladia Ojeda Pérez de fecha 10 de abril de 2012, quien solicito al Tribunal la celebración de la presente audiencia a los fines de imponer a su representado de la cesación de la sanción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien expone: Esta representación fiscal, en primer lugar solicita se le imponga al Sancionado de autos de la Cesación de la Sanción recaída en sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 y visto que no consta en actas la notificación de la victima solicito se proceda a notificar a la misma de forma inmediata. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal ABG. ANAVITH, quien expone: Solicito se le imponga de la decisión recaída en fecha 27 de octubre de 2011, en la cual el Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Adela Carrasco ceso la sanción Libertad asistida que venia cumpliendo el joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ello en aras de dar cumplimiento a la finalidad educativa de de la sanción. Es todo”. Acto seguido se procede a imponer formalmente al JOVEN ADULTO SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del contenido del Auto de Cesación de la Sanción de libertad Asistida de fecha 27 de Octubre de 2011, dictado por la Jueza en funciones de ejecución para la Fecha ABG: Adela Carrasco, quien omitió librar las boletas de Notificaciones de la Victima, tal y como se evidencia del análisis de las actuaciones y no realizo la audiencia a los fines de imponer al sancionado del motivo de su decisión. En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, subsanar la omisión en que incurrió la aludida Jueza de conformidad con el contenido del artículo 192 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido de oficio o a petición del interesado”.Observa quien aquí decide que la falta de notificación de dicha decisión a la victima y al propio sancionado vulnera sus derechos al debido proceso, toda vez que la decisión fue tomada sin contar con la debida notificación tanto al Ministerio Público como a la Defensa Pública y de la víctima. Ahora bien, observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos. En el asunto bajo examen, se la Defensa Pública manifestó expresamente la falta de Notificación de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2011 por parte del Tribunal en Funciones de ejecución del Sistema de responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; sin embargo, del estudio hecho a las actas contentivas del expediente se desprende que consta la Notificación al Servicio de Libertad asistida y el Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para la eliminación de archivos que correspondan al sancionado de autos. Por lo cual quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y ordena subsanar el error Imponiendo en este acto formalmente al JOVEN ADULTO SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del contenido del Auto de Cesación de la Sanción de libertad Asistida de fecha 27 de Octubre de 2011, dictado por la Jueza en funciones de ejecución para la Fecha ABG: Adela Carrasco, y ordenando la Notificación de la Victima de autos dando de esta forma completo cumplimiento a lo establecido en el aludido artículo 192 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se impone en esta Audiencia formalmente al Joven adulto SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del contenido del Auto de Cesación de la Sanción de libertad Asistida de fecha 27 de Octubre de 2011, dictado por la Jueza en funciones de ejecución para la Fecha ABG: Adela Carrasco. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Representante legal del niño: VICTOR JOSE MUSETT MENDOZA. Líbrese las respectiva boleta. REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO SEDE UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS DE LEY. Con la firma de la presente acta los presentes que se tienen por notificados. Termino, siendo las 12:15 de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


SIGUEN FIRMAS……………………………………