REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Mayo de 2012.
202° y 152°

AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA SANCION REGLAS DE CONDUCTA

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 3-05-2012 cesa la sanción impuesta al joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. YORLENI CARMONA

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA (S), Abg. ANAVITH GISELA MORENO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta mismo Sistema y de este mismo Circuito, en fecha 12-04-210, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 01-02-2011 acordó sancionar al joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, establecida en el Artículo 620, literales f, b, d, 624 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerarlo responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 21-02-2011, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Librar las respectivas Notificaciones a los fines de informar a las partes que el presente expediente lo conoce este Despacho.


En fecha 21 DE FEBRERO, se dicto auto de ejecución de medida, mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 25-02-2011 la realización del acto de Audiencia para Imponer de la Sanción al prenombrado Sancionado. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.


En fecha 25-02-2011, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Donde estando todas las Partes Presentes, este Juzgado acordó Imponer de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


En fecha 03-05-2012, se celebro Audiencia para Revisar la Sanción de Conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde estando todas las partes presentes, se acordó EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA hasta la fecha de su culminación definitiva el 15 de noviembre de 2012.

CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , fue impuesto en fecha 25 de febrero de 2011, de la sanción a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS la cual culminaría en fecha 15-11-2011 y sucesivamente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año y simultáneamente Reglas de conducta consistentes en: 1.-Continuar estudios y Trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible la cual culminaría tentativamente el 03-05-2012. En fecha 28 de Junio de 2011, se Procede a revisar la Sanción de Libertad asistida impuesta al sancionado de autos a solicitud de la Defensa Pública y acordó: SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO QUE LE RESTA POR CUMPLIR DE LA SANCION ES DECIR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS la cual culminaría tentativamente el 15-11-2012, y Simultáneamente la sanción de reglas de conducta: : 1.-Continuar estudios y Trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de otro hecho punible la cual culminaría tentativamente el 03-05-2012.
Se observa de las actas que la sanción de reglas de conducta comenzó su cumplimiento en fecha 28-06-2011, fecha en la cual fue impuesto según se evidencia de acta que riela al folio 54 pieza Nº 02 de la presente causa, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al prenombrado sancionado, teniendo como fecha de su culminación el 03 de mayo de 2012. A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) Decretar la cesación de la medida.

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 28 de 06-2011, en la cual el joven sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dio inicio al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) meses, prevista en el articulo 620 literal “b” concatenada con el articulo 626 ambos de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerarlo responsable del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), restándole por cumplir la Sanción de Libertad Asistida hasta la fecha de su culminación definitiva que es tentativamente el 15-11-2012, quedando en la anuencia las partes debidamente notificadas para esta audiencia que se llevara a cabo a las 2:00 p.m. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese, Remítase Copia certificada de la presente decisión y del acta de la audiencia al Servicio de Libertad asistida. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA,
ABG. VIALEXY CASADIEGO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRIA,


CAUSA: 1E-319-11
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0242-10