REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez titular en funciones de control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de fecha 07 de mayo de 2012, inserta a los folios 221 al 232 de las presentes actuaciones, mediante la cual el ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), admitió los hechos y en consecuencia su responsabilidad penal, como autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 concatenado con el articulo 80 y 272 en concordancia con el 277 todos del Código Penal; en perjuicio de la denominación Comercial “CONFITERIA LOS TRES CARAMELOS” y EL ESTADO VENEZOLANO por ende fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser por el lapso de un (01) año y de forma Simultanea UN (01) AÑO DE LA REGLA DE CONDUCTA consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, EJECUTA las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de marras en los términos siguientes: El Juez de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad del joven, impuso como sanción definitiva la medidas prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, y DE FORMA SIMULTANEA LA REGLA DE CONDUCTA ; prevista en el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas; prevista en el articulo 620 literal “b” concatenado con el articulo 624 de LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual será supervisada por la Psicólogo y la trabajadora social adscritas a esta Sección de Adolescentes. La medida impuesta comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que el Psicólogo y la Trabajadora Social son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante un (1) año, contado a partir del inicio de las sesiones con los miembros del equipo multidisciplinario, ES DECIR EL 06-06-2012 Y TIENE COMO FECHA TENTIVA DE CULMINACION EL 06-06-2013. Se acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, a los fines que den inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Se fija como fecha de Revisión el 15 DE ENERO de 2013 a las 10:30 a.m. Así se decide. A fin de imponer a la fiscal del Ministerio Público, del contenido del presente auto se acuerda librar boleta de notificación. Convóquese al sentenciado a este despacho para el día martes 05 de Junio de 2012 a las 11:00 a.m., Convóquese al abogado defensor. ASI SE DECIDE POR ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CÚMPLASE. DIARICESE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO

En fecha esta misma fecha se libraron boletas y oficios


Scria._______________________


CAUSA: 1E-379-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº: 09-F05-0139-11