REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Mayo de 2012.
202° y 153°

AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-289-10

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 24-05-2012, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD impuesta al hoy joven adulto Sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa 1E-289-11, por haberse haber admitido los hechos ante el Tribunal de juicio y admitido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de COAUTOR, y en consecuencia fue debidamente sancionado en fecha 01-07-2010 a cumplir las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el Artículo 620, literal “f” concatenado con el Artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el Artículo 620, Literal “d” concatenado con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procedió a la Revisión de la Sanción de Libertad asistida que viene cumpliendo sin modificarla ni sustituirla y motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el joven (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Fiscal quinta auxiliar del Ministerio Publico Abg. Yorleni Carmona, la Defensa Pública. Primera ABG. ANAVITH MORENO. Seguidamente se da inicio del acto y la Jueza explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. El Tribunal procedió en primer lugar a oír al ciudadano quien expuso: “actualmente me encuentro matando Tigritos con un señor que trabaja albañilería cuando a el le salen trabajos yo trabajo con el y estoy haciendo un curso de barbería. Es todo”. Seguidamente se la el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Anavith Moreno quien expuso: “Solicito que se Revise la medida impuesta y se mantenga en virtud de que el mismo se encuentra realizando un curso de barbería comprometiéndose a cumplir en este acto con todas sus obligaciones de libertad asistida y a inscribirse en un centro educativo formal. Es todo”. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal auxiliar quinta del Ministerio Público ABG. Yorleni Carmona, quien expuso: “Esta representación fiscal; Solcito sea impuesta la sancionada de autos del contenido del articulo 628 parágrafo segundo literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así mismo solicito se inste al sancionado a los fines de que asista a la totalidad de las actividades programadas por el IDENA. Así como también se inscriba en el sistema educativo. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en fecha 01-07-2010, fue sancionada a cumplir con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el Artículo 620, literal “f” concatenado con el Artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el Artículo 620, Literal “d” concatenado con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el procedimiento de admisión de los hechos por haber admitido su responsabilidad penal en la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en grado de COAUTOR.
Observa esta Juzgadora que el Auto de Ejecución de la sanción y cómputo fue realizado el 02-08-2010, y fue debidamente impuesto de la sanción de Privación de libertad en fecha 06-08-2010 por el término de Un (01) año seis (06) meses y dieciocho (18) días y su culminación seria el 24-02-2012 tentativamente.
En fecha 09-05-2011, la Jueza de Ejecución para ese entonces Abg. Adela Carrasco, procedió a la Revisión de la sanción consistente en la medida de Privación de libertad y acordó Sustituirla por la Sanción de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de su sanción quedando de la siguiente manera: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES con fecha tentativa de su culminación el 24-02-2013.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se procedió a la revisión de la Sanción, y se acordó mantenerla sin modificarla. Fijando como nueva fecha de revisión el día de hoy, Jueves 24 de mayo de 2012.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual de la adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que el sancionado solo ha faltado a una de las actividades programadas por el servicio de Libertad asistida específicamente el 25-11-2011, así mismo refleja el informe que el Joven adulto no se encuentra estudiando de manera formal y que se inscribió hace solo unos días en cursos programados de Barbería y Electricidad, en el INCES, donde tendrá actividades académicas de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Comenzando el 18-05-2012 y en el curso de Barbería, donde comienza el 21-05-2012 con clases de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. Así mismo consta que el Joven adulto presenta conflictos en su vivienda ya que la madre manifestó que sale hasta altas horas de la noche y llega borracho, por lo cual se sugiere que debe recibir terapia familiar. En consecuencia, es evidente que el sancionada de autos, no ha dado cumplimiento a la sanción de forma coherente, pues es ahora cuando ha dado inicio a la actividad escolar y por lo que mal puede esta juzgadora acordar considerar que el tiempo transcurrido desde el 24 de noviembre de 2011 hasta ahora que es cuando se ha inscrito en actividades académicas sea un tiempo de cumplimiento optimo mas aun cuando el cuando el comportamiento del joven en su grupo familiar y social ha sido contrario a lo ordenado durante el tiempo que lleva ejecutada la sentencia, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, quedando el sancionado impuesto del contenido del articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y señalando que el termino de vencimiento de su sanción es tentativamente el 24-02-2013, fijándose una audiencia de revisión para el 18 de Septiembre de 2012 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento de que el sancionado haya dado cumplimiento a la actividades educativas y que ha dado cumplimiento a las actividades de Libertad asistida. Así se decide.
Se le advirtió al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al Servicio de Libertad asistida para proceda a la revisión y seguimiento de la presente medida. Se ordena remitir copia del acta y del presente auto. Así mismo a que debe comparecer un funcionario del servicio de libertad asistida con su plan individual el día el 18 de Septiembre de 2012 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y MANTENERLA, razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente dio cumplimiento a la misma pero de forma irregular. Se establece como fecha de culminación el 24-02-2013. Se fijo como fecha de revisión de la sanción el día el 18 de Septiembre de 2012 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento a los fines de que el sancionado consigne constancia de inscripción en unidad educativa INCES y revisar su cumplimiento en el Servicio de Libertad asistida. Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Así mismo a que debe comparecer un funcionario del servicio de libertad asistida con su plan individual el día el 18 de Septiembre de 2012 a las 09:00 de la mañana para proceder nuevamente a la revisión sobre el cumplimiento. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los veinticuatro días del mes de Mayo de 2012. Diaricese. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-289-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0050-10