REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto el Informe Social Evolutivo del (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emanado del COORDINADOR PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO, Licenciado Marlon Faraco, que corre inserto en los folios 149 al 152 PIEZA III, en el cual se refleja que desde el 03/09/2010 el joven adulto se encuentra bajo el Programa de Libertad Asistida, así mismo se fijo para el día de hoy 17/05/2012, a las 10:00 a.m, audiencia para la revisión de la medida impuesta. Celebrada la audiencia de Revisión de Sanción, en esta fecha atendiendo al interés superior del adolescente, y se mantiene la sanción impuesta de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose en este acto a fundamentar la decisión dictada en la mencionada fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En audiencia de fecha 18 de noviembre de 2.011, el Tribunal acordó fijar una audiencia de revisión de medida Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta y se mantiene la Sanción, la cual culminaría tentativamente el 20/08/2012.
Ahora bien, el Joven se encuentra cumpliendo a cabalidad con su sanción, se encuentra laborando, consta en el folio 148 de la pieza III de la presente causa constancia de trabajo, de la Empresa DE LA HOZ PROYECTOS C.A., donde Labora como Ayudante de albañilería con fecha de ingreso el 13/09/2011, y de conformidad con el informe evolutivo el mismo se ha presentado a las actividades y entrevistas convocadas por la Coordinación de Libertad asistida.
Ahora bien las sanciones contempladas en la ley poseen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione, y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una conducta que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.
Cabe destacar, que en la oportunidad de revisar la sanción, es necesario tener presente que si la misma (sanción) reúne las condiciones de ser primordialmente educativa, y si a través de ella es posible facilitar la convivencia familiar y social del adolescente.
Siendo ello así, como en el caso de autos, la sanción reúne los requisitos de ejecutabilidad, razón por la cual si bien procede la revisión, la sanción debe ser ratificada y continuar la ejecución, en virtud de que se esta cumpliendo con el objetivo perseguido con su aplicación y es idónea para lograr el desarrollo integral del Joven adulto.
Debe recordarse además, que el proceso penal del adolescente ha sido diseñado para establecer responsabilidades, para hacer comprender al adolescente que además de derechos, tiene deberes y frente al quebrantamiento de éstos, el Estado está llamado a exigir responsabilidades e imponer sanciones de resultar necesarias, (como ocurrió en el caso de autos) por lo que en el sistema penal juvenil vigente, la revisión de las sanciones no debe convertirse en subterfugio o excusa para la impunidad.
Por las razones que anteceden esta Juzgadora revisó la sanción Libertad Asistida simultáneamente con Reglas de Conducta, puesto que la finalidad de la medida impuesta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y esa meta se está cumpliendo a medias, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes, considera que la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta aplicadas al Joven Adulto de autos, las ha cumplido de forma satisfactoria y ha cumplido a cabalidad con los fines establecidos y atendiendo al interés superior del adolescente, por lo que, lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de Libertad Asistida simultáneamente con Reglas de Conducta, para ser cumplida por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se impuso al Joven sancionado del contendido del articulo 628 parágrafo segundo literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indicándole expresamente este Tribunal que de continuar con esta forma de cumplimiento será revocada su libertad y debidamente impuesto de la Privación de libertad por su incumplimiento, por lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles para consignar la constancia de inscripción en un plan educativo y cumplir con la presentación regular a los programas y actividades del Centro. Así se decide.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, de forma irregular al adolescente sancionado de autos. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Especializada. Segundo: Se fija para el día 20 de Agosto de 2012 a las 10:00 de la mañana, Audiencia para la Cesación de la presente medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Notifíquese a la victima. Remítase copia de la presente decisión y del acta a la Coordinación de libertad asistida, ordenando su comparecencia a la audiencia de cesación. Cúmplase. Diaricese. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría)

CAUSA: 1E-295-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0125-02