REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Causa Nº E1-323-11
Asunto: AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LAS SANCIONES.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. VIALEXI CASADIEGO
SANCIONADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Defensora Pública Especializada: Abg. ABG. MARIA ELADIA OJEDA
Fiscalía Quinta del Ministerio Público: Abg. YORLENY CARMONA
VICTIMAS: DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ Y BALNCA BELKIS HARNANDEZ GARRIDO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha 16 de mayo de 2012, fijada a los fines de proceder a la revisión de la medida de Libertad Asistida, y visto que la defensa publica manifestó al tribunal que la presente medida de Libertad Asistida a la cual se pretendía la revisión, no había sido impuesta debidamente al sancionado de autos, por cuanto en audiencia celebrada en fecha 10 de enero del corriente año, el otrora Juez de Ejecución Abg. Juan Gómez, acordó, entre otras cosas: La Libertad inmediata del Sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio y fijar una audiencia para imponerlo de la sanción de Libertad asistida. Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
1.- Por cuanto el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue sancionado a por haber admitido los hechos en fecha 25 de febrero de 2011 a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el Termino de UN (01) AÑO establecida en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el termino de un (1) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” concatenada con el articulo 626 ejusdem.
Por cuanto se evidencia en acta de audiencia que riela a los folios 28 al 30 de la pieza IV, que el sancionado cumplió íntegramente su sanción de Privación de Libertad que tenia fecha de culminación el 08 de enero de 2012, pues en audiencia celebrada en esa misma fecha fue Cesada esta sanción y se acordó su libertad, fijándose audiencia especial, para imponerlo de la medida de Libertad Asistida para el viernes 20 de enero de 2012, a las 10:00 a.m.
En auto de fecha 23 de enero de 2012, (folio 60 pieza IV) se difiere la audiencia de imposición de la sanción de Libertad asistida por cuanto el día 20 de enero de 2012 se procedió a la fumigación del Tribunal. Fijándose nueva oportunidad para el Jueves 16 de febrero de 2012 a las 11:00 a.m. No consta en actas que se hayan librados boletas de notificación y citación a las partes.
Riela al folio 61 de la presente causa en su pieza IV, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que por error involuntario del Tribunal no se libraron boletas de Notificación a las partes para la audiencia fijada el día 16 de febrero de 2012, por lo cual se difirió el acto y se fijo nueva oportunidad para el 29 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m. Consta en actas las boletas libradas a las partes. Consta al folio 76 de la pieza IV de la presente causa auto del Tribunal mediante el cual se dejo constancia que por error involuntario del Tribunal no fueron libradas las boletas de traslado del sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo cual se procedió a diferir la audiencia fijada fijando nueva oportunidad para el Lunes 02 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. (El tribunal deja constancia que el sancionado ya se encontraba en libertad desde el 10-01-2012).
En fecha 02 de abril de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de imposición de la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y se difirió el acto por cuanto no consta en actas la Boleta efectiva de Notificación del sancionado. Fijándose nueva oportunidad para el 02-05-2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 02 de mayo de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de imposición de la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y se difirió el acto por cuanto no compareció el sancionado. Fijándose nueva oportunidad para el 16-05-2012, a las 09:00 a.m.
En esta fecha 16 de mayo de 2012, es cuando al celebrarse la audiencia se procedió a la imposición de la Sanción impuesta y a efectuar el cálculo de la sanción impuesta al adolescente comenzando su cumplimiento en la fecha de su imposición el 16-05-2012, por lo que la fecha tentativa de culminación es el día 16-05-2014. Por ultimo este tribunal acuerda la realización de audiencia de revisión de medida para el DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 9:00 AM.
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Impone al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la sanción de libertad Asistida, por el lapso de dos (02) AÑOS. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, artículo 26 Constitucional, artículo 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CORRIGE EL COMPUTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), QUIEN COMIENZA A PARTIR DE ESTA FECHA EL CUMPLIMIENTO DE SU SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y la fecha tentativa de culminación es el día 16-05-2014. Quedaron las partes presentes notificadas en la audiencia del presente auto. Notifíquese a las victimas. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad asistida con copia de la audiencia y del presente auto. Se Oficiar lo conducente a los fines de remisión del Plan Individual. Diaricese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO.
CAUSA: 1E-323-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0004-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Causa Nº E1-323-11
Asunto: AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE LAS SANCIONES.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. VIALEXI CASADIEGO
SANCIONADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Defensora Pública Especializada: Abg. ABG. MARIA ELADIA OJEDA
Fiscalía Quinta del Ministerio Público: Abg. YORLENY CARMONA
VICTIMAS: DUQUE GARRIDO SANDRA LISBETH, JOWANI OCANTO RUIZ Y BALNCA BELKIS HARNANDEZ GARRIDO.
DELITOS: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha 16 de mayo de 2012, fijada a los fines de proceder a la revisión de la medida de Libertad Asistida, y visto que la defensa publica manifestó al tribunal que la presente medida de Libertad Asistida a la cual se pretendía la revisión, no había sido impuesta debidamente al sancionado de autos, por cuanto en audiencia celebrada en fecha 10 de enero del corriente año, el otrora Juez de Ejecución Abg. Juan Gómez, acordó, entre otras cosas: La Libertad inmediata del Sancionado Jesús Rubén Parra Aparicio y fijar una audiencia para imponerlo de la sanción de Libertad asistida. Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
1.- Por cuanto el adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue sancionado a por haber admitido los hechos en fecha 25 de febrero de 2011 a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el Termino de UN (01) AÑO establecida en el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el termino de un (1) año y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, establecida en el articulo 620 literal “d” concatenada con el articulo 626 ejusdem.
Por cuanto se evidencia en acta de audiencia que riela a los folios 28 al 30 de la pieza IV, que el sancionado cumplió íntegramente su sanción de Privación de Libertad que tenia fecha de culminación el 08 de enero de 2012, pues en audiencia celebrada en esa misma fecha fue Cesada esta sanción y se acordó su libertad, fijándose audiencia especial, para imponerlo de la medida de Libertad Asistida para el viernes 20 de enero de 2012, a las 10:00 a.m.
En auto de fecha 23 de enero de 2012, (folio 60 pieza IV) se difiere la audiencia de imposición de la sanción de Libertad asistida por cuanto el día 20 de enero de 2012 se procedió a la fumigación del Tribunal. Fijándose nueva oportunidad para el Jueves 16 de febrero de 2012 a las 11:00 a.m. No consta en actas que se hayan librados boletas de notificación y citación a las partes.
Riela al folio 61 de la presente causa en su pieza IV, auto del Tribunal mediante el cual se deja constancia que por error involuntario del Tribunal no se libraron boletas de Notificación a las partes para la audiencia fijada el día 16 de febrero de 2012, por lo cual se difirió el acto y se fijo nueva oportunidad para el 29 de febrero de 2012 a las 9:00 a.m. Consta en actas las boletas libradas a las partes. Consta al folio 76 de la pieza IV de la presente causa auto del Tribunal mediante el cual se dejo constancia que por error involuntario del Tribunal no fueron libradas las boletas de traslado del sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo cual se procedió a diferir la audiencia fijada fijando nueva oportunidad para el Lunes 02 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. (El tribunal deja constancia que el sancionado ya se encontraba en libertad desde el 10-01-2012).
En fecha 02 de abril de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de imposición de la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y se difirió el acto por cuanto no consta en actas la Boleta efectiva de Notificación del sancionado. Fijándose nueva oportunidad para el 02-05-2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 02 de mayo de 2012, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar la audiencia de imposición de la sanción consistente en la medida de Libertad Asistida por el Lapso de DOS (02) AÑOS, y se difirió el acto por cuanto no compareció el sancionado. Fijándose nueva oportunidad para el 16-05-2012, a las 09:00 a.m.
En esta fecha 16 de mayo de 2012, es cuando al celebrarse la audiencia se procedió a la imposición de la Sanción impuesta y a efectuar el cálculo de la sanción impuesta al adolescente comenzando su cumplimiento en la fecha de su imposición el 16-05-2012, por lo que la fecha tentativa de culminación es el día 16-05-2014. Por ultimo este tribunal acuerda la realización de audiencia de revisión de medida para el DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 9:00 AM.
DECISIÓN:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Impone al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la sanción de libertad Asistida, por el lapso de dos (02) AÑOS. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, artículo 26 Constitucional, artículo 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 173 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CORRIGE EL COMPUTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), QUIEN COMIENZA A PARTIR DE ESTA FECHA EL CUMPLIMIENTO DE SU SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y la fecha tentativa de culminación es el día 16-05-2014. Quedaron las partes presentes notificadas en la audiencia del presente auto. Notifíquese a las victimas. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad asistida con copia de la audiencia y del presente auto. Se Oficiar lo conducente a los fines de remisión del Plan Individual. Diaricese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO.
CAUSA: 1E-323-11
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0004-11