REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a los adolescentes sancionados (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN en perjuicio de (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sanción esta que le fue impuesta en fecha 15-07-2010, siendo la fecha probable de cese el 21 de Abril de 2012.

La Jueza refiere a las partes presentes que reposan en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas, plan individual, informe evolutivo y el trabajo social, que le es impartido a los adolescentes por el equipo técnico adscrito a la Coordinación de Libertad Asistida por orden de este Tribunal, donde se evidencia que ha sido constante en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta impuestas, igualmente los sancionados presentaron oportunamente las constancias de Estudios tal como les fue exigido en las reglas de conducta impuestas, evidenciándose de los informes del equipo técnico multidisciplinario que los adolescentes sancionados han evolucionado satisfactoriamente en el proceso educativo y social, y que presentan solo fallas en cuanto a que van aplazados en las asignaturas señaladas en los informes. Por ultimo este Tribunal, presente como se encuentra la victima de autos en la audiencia acompañada de su representante legal no ha recibido información de que los adolescentes se hayan comunicado con la victima ni mucho menos a amenazarla o agredirla.

Primero:

En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, la Jueza efectúo a los Adolescentes Sancionados algunas consideraciones de carácter reflexivo tomando en consideración de que estamos en un proceso que su fin es eminentemente educativo y que el propósito es la de reintégralo a su familia y a la sociedad de manera más adecuada y esta obligado a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso establecido y le señalo a los Sancionados la consecuencia Jurídica que le ocasiona el incumplimiento de las sanciones en el lapso establecido, como seria la Privación de Libertad, así mismo les indico de forma directa la obligación que tienen de regularizar su situación educativa y de aprobar las asignaturas que hasta los actuales momentos tienen aplazadas. Igualmente informadas las partes del fin de la misma, manifestaron: Que pondrían todo su empeño en estudiar para aprobar esas materias.

La Fiscal V del Ministerio Público, Quien manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la audiencia es la revisión la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, por cuanto el adolescente esta cumpliendo parcialmente con las medida impuesta y en virtud que no esta vencido el lapso, el Ministerio Publico solicita se ratifique la medida por el lapso que le falta por cumplir, de igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

En este estado se el concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo; Abg. WILFREDO LOPEZ quien manifestó lo siguiente: El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, la defensa no tiene objeción de lo expuesto por el Tribunal, solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto.” Es Todo.

Seguidamente la Jueza impuso a los adolescentes sancionados de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, los Sancionados no querer declarar. Es todo”.

Segundo:

Las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia Penal de Adolescente, se imponen a los adolescentes por haber sido encontrados responsables de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia a los sancionados de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.


Oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, se puede observar que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente, sin embargo no es menos cierto que esto constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las sanciones y presentar buena conducta, razón por la cual este juzgador considera que lo mas favorable al desarrollo integral del adolescente es la ratificación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, con la cual se logra la educación y control del sancionado y su plena reinserción social.

Siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito considerado grave, aunado al hecho que el objetivo del proceso penal, bien sea en el proceso ordinario así como en la materia de adolescentes, es la imposición de una sanción que permita la educación de los adolescentes en un marco de respeto a la ley y la sociedad, considera esta Juzgadora que resulta prudente ratificar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que con la misma se brinda la orientación requerida por los adolescentes para incorporarse de manera productiva a la sociedad y se estimula su derecho al trabajo y al estudio, en consecuencia se ratifica como reglas de conducta las siguientes obligaciones 1.- La obligación de estudiar, trabajar, debiendo traer las respectivas constancia de estudio y las calificaciones al final del curso; 2) La Prohibición de: acercarse a la victima y a su entorno familiar y en cuanto la libertad asistida los adolescentes deben acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal a recibir orientación psicológicas en forma mensual, por el tiempo que le falta por cumplir, para lo cual se efectúa el siguiente computo de la sanción: hasta la fecha de hoy 16-05-2012, ha cumplido un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) días, fecha probable que cumple la sanción el día Viernes 28 de Septiembre de 2012. Fecha en la cual se celebrara la audiencia correspondiente quedando en audiencia notificadas todas las partes y tendrá lugar a las 9:00 a.m. Así se decide.
En base a todos los argumentos antes expuestos y acatando lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente como una de las funciones primordiales del juez o jueza de ejecución es la de controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial en cuanto a la medidas impuestas a los adolescentes y reiterando que en el caso in examines la mediad de libertad asistida se ha venido cumpliendo con dichos objetivos así como con las reglas de conducta impuestas; es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal “e” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LAS MEDIDAS DE DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAS IMPUESTAS A LOS SANCIONADOS (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta la fecha de su cesación el día Viernes 28 de septiembre de 2012. SEGUNDO: se efectúa el siguiente computo de la sanción: hasta la fecha de hoy 16-05-2012, han cumplido un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, les falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) días, fecha probable que cumple la sanción el día Viernes 28 de Septiembre de 2012. Fecha en la cual se celebrara la audiencia correspondiente quedando en audiencia notificadas todas las partes y tendrá lugar a las 9:00 a.m. Así se decide. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida, es decir, el 28 de Septiembre del 2012 y que hoy se ordena mantener. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con la firma del acta levantada en audiencia. ASÍ SE DECIDE. Diaricese. Publíquese. Cúmplase. En San Carlos a los dieciséis días del mes de mayo de 2012.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION:
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA
VIALEXY CASADIEGO


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Scria.
CAUSA: 1E-300-10
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0081-09