REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 de MAYO de 2.012.
201° y 153°

AUTO DE CORRECCION DEL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA Y REVISION CAUSA:1E-360-12
Por cuanto, para el día de hoy, lunes 14 de mayo del 2012, se tenia fijada audiencia especial para la revisión de la sanción en la causa 1E-360-12 seguida al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue impuesto en fecha 27 de febrero de 2012 del cumplimiento de la sanción de SIMULTANEA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES contemplada en el articulo 620 literal “d” y “b” respectivamente, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y dejándose constancia en la audiencia que el co-sancionado HECTOR RAMON SOTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NO POSEE, de diecisiete (17) años de edad, nacido el día 10/09/1994, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio El Sector 14 de enero, casa S/N de la población de Apartaderos, Municipio Anzoátegui, Cojedes fue declarado en rebeldía en esa misma fecha.
Ahora bien, UNA VEZ CELEBRADA LA AUDIENCIA, el tribunal paso a realizar un análisis pormenorizado de la presente causa y observo que el auto ejecutorio de la sanción de reglas de conducta que consisten en: en: 1) Prohibición de acercamiento a la víctima, de agredirla física y/o verbalmente 2) Instar a los jóvenes adultos sancionados a estudiar y realizar y talleres de la cual deberá presentar constancias por ante el tribunal. 3) Prohibición de portar armas de fuego. 4) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, las mismas no tienen fecha cierta de culminación, por lo cual a tenor del contenido del articulo 482 en su parte infine que se aplica por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el computo puede ser reformado aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, en tal sentido lo prudente es reformar el computo y por ende se determina expresamente que la sanción de reglas de conducta fueron impuestas en audiencia celebrada en fecha 27 de febrero de 2012 y que la fecha tentativa de su culminación seria el 27 de agosto de 2012. En cuanto a la sanción de Libertad asistida, este Tribunal Observa que del Plan Individual y el informe evolutivo, se evidencia que el sancionado se presento por primera vez por ante el Servicio de Libertad asistida en fecha 04 de abril de 2012, por lo que se evidencia que comenzó el cumplimiento de la sanción efectivamente en esa fecha por lo cual la fecha tentativa de cumplimiento cabal de la misma seria tentativamente el 04-DE ABRIL DE 2013. Seguidamente el tribunal procedió a imponer al sancionado de auto del nuevo computo acaecido en el cumplimiento de la sanción toda vez que el señalado en el auto de ejecución de la sentencia, se encuentra establecido en base a la imposición de la ejecutoria para las dos sanciones el día 27 de febrero de 2012 y establece como fecha de su cesación para ambas sanciones Reglas de Conducta y Libertad asistida el 27 de febrero de 2013, por lo cual se hace necesario realizar la corrección del computo de la sanción definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución saliente Abg. Juan Gómez de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes.

REVISIÓN DE LA MEDIDA
Analizada las circunstancias se procedió a la revisión de la sanción de las sanciones SIMULTANEAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contemplada en el articulo 620 literal “b”, consistiendo éstas últimas en: 1) Prohibición de acercamiento a la víctima, de agredirla física y/o verbalmente 2) Instar a los jóvenes adultos sancionados a estudiar y realizar y talleres de la cual deberá presentar constancias por ante el tribunal. 3) Prohibición de portar armas de fuego. 4) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) No verse involucrado en la comisión de otro hecho punible, SIN MODIFICARLAS NI SUSTITUIRLAS, tomando en consideración que en cuanto a la sanción de Libertad asistida solo lleva en su cumplimiento un mes y diez días, pues su inicio se realizo el 04 de Abril de 2012, y la Libertad asistida se ha venido cumpliendo cabalmente en cuanto a sus estudios formales y en cuanto a la asistencia de actividades extracurriculares pues el mismo según se evidencia del plan evolutivo donde se refleja que culmino el curso de auxiliar de veterinaria y esta por comenzar el curso de ayudante de Mecánica. Así mismo falta constatar el resto de las obligaciones impuestas. Se fijo como fecha probable para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Y COMO FECHA DE LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EL 27 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 9:00 A.M. Y QUEDARON LAS PARTES PRESENTE EN AUDIENCIA NOTIFICADAS DEBIDAMENTE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal De Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACORDO: PRIMERO: REFORMA EL COMPUTO realizado en AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA de fecha 06 de febrero de 2012, de conformidad con el articulo 482 en su aparte infine por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la audiencia celebrada QUEDO FORMALMENTE IMPUESTO DEL NUEVO COMPUTO el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se procedió a la revisión de la sanción de las sanciones SIMULTANEAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES SIN MODIFICARLAS NI SUSTITUIRLAS. TERCERO: Se fijo como fecha probable para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Y COMO FECHA DE LA CESACION DE LAS REGLAS DE CONDUCTA EL 27 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 9:00 A.M. CUARTO: REMITASE COPIA DEL NUEVO CÓMPUTO Y DE LA PRESENTE AUDIENCIA AL CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA. Cúmplase. Así se decide. En la audiencia quedaron las partes notificadas de la presente decisión. En san Carlos a los catorce días del mes de Mayo de 2012. Diarícese y líbrese los oficios ordenados con sus anexos.

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO



LA SECRETARIA

ABG. VIALEXY CASADIEGO



ASUNTO PENAL Nº1E-36O-12
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0068-11