REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Mayo de 2012
202° y 153°
En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 02:35 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1M-252-12, seguida contra el adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, Mirian Josefina Rivas Ramírez (T1) y María Gabriela Jiménez Figuera (S). Asimismo informa que se encuentran presentes los defensores privados ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, y el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se deja constancia de la incomparecencia del escabinos Julián José Barrios Mireles (T2). Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que no se encuentra presente ninguno. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 16-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente el fiscal del ministerio público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta, que la licenciada Khris Sing se encuentra en la ciudad de Tinaquillo y no puede llegar producto de una manifestación en la vía, asimismo en horas de la mañana se comunicó con el médico forense Dr. Omar Medina y el mismo manifestó que no tenía inconveniente en venir con la salvedad de que está de guardia en el hospital de San Carlos y que tenía varias operaciones pero que a la hora de comenzar el juicio lo llamara y el vendría, hace aproximadamente quince se comunicó con él y que en quince o treinta minutos estaría acá, por lo que aras de la celeridad procesal solicita un breve plazo de espera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ y manifiesta, que no objeción y hace la salvedad de la imprescindible presencia tanto de la licenciada Khris Sing como del Dr. Omar Medina y que se pueda diligenciar lo necesario para que estén presentes. Este Tribunal oída la solicitud de la representación fiscal en la cual solicita el aplazamiento de la presente audiencia, a la cual no hizo oposición la defensa privada, es por lo que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal, según el cual: “El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate”; acuerda aplazar la presente audiencia por el plazo de treinta (30) minutos, siendo las 02:45 horas de la tarde, fijando su continuación para las 03:15 horas de la tarde. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Aplazar la presente audiencia. Segundo Fijar su continuación para el día de hoy 30 de Mayo de 2012, a las 03:15 horas de la tarde. Así se decide. Siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó nuevamente en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1M-252-12, seguida contra el adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, Mirian Josefina Rivas Ramírez (T1) y María Gabriela Jiménez Figuera (S). Asimismo informa que se encuentran presentes los defensores privados ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, y el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentra presente uno (01) de ellos, siendo la Lic. Magdeleine Josefina Castellanos Duràn. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala a la psicólogo, Lic. Magdeleine Josefina Castellanos Durán, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-9.532.194, y quien expuso: En términos generales el grupo familiar está integrado por papá y mamá, tuvo un hermano que falleció, efectuó sus estudios de manera normal, solo un inconveniente en el segundo grado, su desarrollo académico normal, la mamá manifestó que su desarrollo y crecimiento han sido sano, es un joven sano, no hay patología, realiza trabajos con su papá, el mismo negó cualquier participación en el hecho, no se reporta ningún tipo de abuso ni ningún tipo de situación en el joven, sin embargo el joven oculta mucha información con respecto a la actividad sexual, él negó cualquier actividad sexual. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Defensor Privado, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, quien preguntó: ¿En su informe a que se refiere con capacidad y orientación? Me refiero a la orientación sexual del adolescente, a la alternativa en cuanto a la orientación sexual, como homosexual, como bisexual, como heterosexual, no se puede hablar de una patología en cuanto a la orientación sexual. ¿Hay otro punto referente a la ausencia de trastorno sexual, a que se refiere? Hice referencia a que el joven ocultó las prácticas hacia esa conducta, eso tiene que ver con la parte social, la parte de aprendizaje y la parte familiar por cuanto esa conductas como la masturbación son castigadas, en fin ese tipo de conductas son sanas, pero se siente el temor, en el caso de él no se observó ninguna patología sexual, ninguna parafilia, ni ningún signo que se pueda determinar como patología. ¿No existen trastornos sexuales? No. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿En que fecha realizó la evaluación psicológica al adolescente? En Marzo 2012. ¿Usted manifestó que a nivel sexual el adolescente esconde ciertas circunstancias, a que se debe eso? Puede deberse a la parte familiar, la familia puede ver el sexo como un tabú, en ese aspecto noté poca disposición de ser claro, de ser honesto. ¿Considera usted que un adolescente de 16, 17 años es posible que no se haya masturbado? Normalmente hay una exploración sexual, ya a los 11, 12 años hay una manifestación sexual por cuanto eso es algo propio del desarrollo y él niega esa actividad. ¿En base a ese análisis considera que el adolescente en cuanto a su experiencia sexual le mintió? Guardó mucha información y no respondió con la sinceridad que se necesita. Seguidamente se pasa a la sala al Dr. Omar José Medina, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-4.420.519, y quien expuso: (se deja constancia de que el médico solicitó y leyó el reconocimiento médico forense). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al médico forense al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted reconoce el contenido y su firma del reconocimiento médico forense realizado a la víctima de autos? Si. ¿Indique el nombre del niño a quien le practicó el reconocimiento médico legal? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿En que fecha realizó ese examen? El 15 de abril de 2009. ¿Qué arrojó ese examen a nivel ano rectal? Enrojecimiento con grietas y fisuras no sangrantes, son lesiones. ¿Esas lesiones pueden ser producidas por un cuadro diarreico? El enrojecimiento si, más no las grietas ni las fisuras. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al médico forense al Defensor Privado, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, quien preguntó: ¿Según la fecha del informe fue el 15 de abril de 2009, cierto? Si. ¿Los presuntos hechos ocurrieron el día 14, es posible que se haya cicatrizado en 24 horas? Si, cicatriza pero queda las grietas y las fisuras. ¿Es posible que ese enrojecimiento y esas fisuras sea de tanto limpiar? Si se podría dar, pero al momento que el niño fue evaluado no estaba con la madre y la madre no lo refirió, para que se dé tiene que ser un síndrome diarreico muy acentuado. (En este estado el fiscal del ministerio público hace objeción alegando que el defensor privado induce y hace las preguntas de manera capciosa haciendo señalamientos y suposiciones al experto, que debe hacer preguntas directas y que no sean suposiciones: El tribunal declara con lugar la objeción interpuesta por el ministerio público) continúa preguntando el defensor privado: ¿Se puede o no se puede dar la fisura por el síndrome diarreico? Con el examen que se hizo se observa que hay una lesión a nivel ano rectal, hubo un contacto con el ano recto que produjo enrojecimiento, grietas y fisuras, ese contacto pudo haber sido con el tacto, con un miembro, con un palo, ahí hay una lesión a nivel de la mucosa ano rectal. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al médico forense al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Existe una lesión a nivel ano rectal? Si. ¿Podría indicar si esa lesión a nivel ano rectal necesaria tuvo que ser producto de un contacto? Ahí hubo contacto con algo. ¿Puede indicar los objetos probables que pueden ocasionar esa lesión? Maniobra digital, un dedo, un miembro, (pene), madera. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos ni funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso, que aun quedan dos órganos por evacuar, que son Luis Zumoza y la licenciada Khris Sing, por lo que pide además la suspensión del presente juicio oral y privado a los fines de ubicar a éstos funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien no opuso objeción alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensa privada, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena trasladar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día martes, doce (12) de junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día martes, doce (12) de junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal al ciudadano experto, funcionario Luis Zumoza quien se encuentra como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos a realizar esta diligencia, y a las licenciadas Khris SIng y Yamileth Martínez. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 04:20 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.
JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ