REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Mayo de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, miércoles, treinta (30) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil CARLOS JARA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JUAN RUIZ (Titular I), AMELIA PEÑA (Titular II) y MANUEL EREU (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-251-12, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 218 del Código Penal; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, del Defensor Privado ABG. ALI MANUEL GARCIA SEGOVIA y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Asimismo informa que no se encuentra presente ningún órgano de prueba. Seguidamente el Fiscal del Ministerio público solicita el derecho de palabra se le concede y expone: solicito que se verifique la citación realizada a los órganos de pruebas, si los mismos fueron debidamente citados, por cuanto esta representación fiscal no ha tenido ninguna comunicación de parte de los organismos policiales, solicito sean verificados su comparecencia para el día de hoy. Es todo. (Se deja constancia de que fueron verificadas las boletas de notificación por parte del secretario del tribunal evidenciándose que todas fueron efectivas). Seguidamente el Fiscal del Ministerio público solicita nuevamente el derecho de palabra se le concede y expone: oído lo manifestado por el secretario de sala, y visto como han sido efectivas las notificaciones y viendo que las mismas fueron el tres de mayo y ya han transcurrido veintisiete días desde la notificación es lógicamente pensar que con tantas circunstancias y labores que los funcionarios tienen, se les haya podido pasar por alto el compromiso y la obligación que tiene de comparecer a este juicio, sin embargo esta representación fiscal no tiene ningún inconveniente de que el día de hoy se aperture el juicio donde cada una de las partes dé sus respectivas exposiciones para suspender y citar nuevamente a éstos órganos de prueba para una fecha más próxima y poder decepcionarlos, siempre contando con la colaboración de esta representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado y el mismo corroboró que promovió unos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora privada, con fundamento en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena trasladar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y, con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día lunes, veinticinco (25) de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día lunes, veinticinco (25) de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 09:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ