REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Mayo de 2012
202° y 152°

En el día de hoy Jueves, 03 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas La Cruz, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el ciudadano Juez ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-254-12, Expediente Fiscal V N° 09-F05-0038-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARVAJAL. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, y la madre del acusado MILAGRO DEL VALLE NATERA y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, José Alexis Barrios Sulbarán (T1), y David Antonio Herrera Betancourt (S). Asimismo informa que se encuentra incomparecientes el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ y el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentran presentes el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ ni el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), le concede el derecho de palabra a la madre del acusado MILAGRO DEL VALLE NATERA, quien manifestó lo siguiente: a mi hijo lo traen ahorita porque la policía ya fue a buscarlo, y viene en camino y el abogado está en el Palacio me dijo que ya venía, es todo. El Tribunal visto que no se encuentra presente el defensor privado, con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, pregunta a la madre del acusado MILAGRO DEL VALLE NATERA, lo siguiente: ¿Desea continuar con el defensor privado para su hijo, Abg. Juan Carlos Villegas La Cruz, desea revocarlo y designar un nuevo defensor o desea que el tribunal le designe un defensor público?, a lo que respondió: Me quedo con Juan Carlos Villegas. Oído lo manifestado por la madre del acusado de autos, donde expresa que desea continuar con el defensor de confianza, de su hijo y con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día lunes, veintiuno (21) de Mayo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. En este estado el fiscal del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Vista la incomparecencia tanto del acusado de autos, como del defensor privado y visto que se le preguntó a la ciudadana madre del acusado de autos si deseaba continuar con su defensor privado y la misma dijo que si, y una vez que se deja constancia de esta situación, esta representación fiscal, ratifica el contenido del oficio Nº F05-C-0237-12 de fecha 19-03-12, y recibido por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial en la misma fecha donde solicito se la practique un nuevo reconocimiento medico forense al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) a los fines de que se verifique si el mismo presenta un cuadro medico de saneamiento que le permite dar cumplimiento a lo así establecido y acordado por el tribunal primero de control sección adolescente de esta misma circunscripción judicial donde, se constate que el mismo se recupero de su lesión y el mismo sea de inmediato recluido en el centro de internamiento fray pedro de berjas en su condición de detenido, es decir, privado de su libertad, acordado por el tribunal en fecha 06-03-12; es de hacer notar que este Tribunal emitió oficio Nº 199-12 a la medicatura forense y aún no se ha obtenido respuesta, solicito se oficie nuevamente y que se le realice al acusado de autos una nueva evaluación medica y se le practique nuevamente los rayos X, y sea posteriormente trasladado nuevamente hasta la medicatura forense a los fines de que sea evaluado y si el mismo presenta una sanación se ordene su inmediato reingreso al Centro Fray Pedro Berjas ya que la detención domiciliaria fue de carácter preventivo, y por cuanto así fue acordado por el Tribunal y a fin de garantizar las resultas del proceso, aunado a que es evidente que el día de hoy 03-05-12, siendo las 10:23 horas de la mañana, no se ha dado cumplimiento a esto incurriéndose en un retardo injustificado por parte del defensor y del acusado. Es todo. Oída la solicitud del Ministerio Público, en base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como el Artículo 83 Ejusdem, es por lo que SE ORDENA el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) donde actualmente cumple la medida cautelar de detención domiciliaria, hasta el Hospital Egor Nucete de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que sea tratado médicamente y le sea tomada una placa radiográfica, y posteriormente sea traslado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos – Estado Cojedes, a los fines de que le sea practicado el reconocimiento medico legal, para el día de JUEVES, 10 DE MAYO DE 2012 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez realizado el mismo, deberá ser reingresado en su domicilio el cual es su sitio de reclusión. En consecuencia de todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día lunes, veintiuno (21) de Mayo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. TERCERO: SE ORDENA el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), desde el sitio de su residencia, ubicado en La Medinera, Callejón El Poleo, Sector 5 de Julio, casa N° 183, San Carlos – Estado Cojedes. Teléfono 0258-433.10.05 donde actualmente cumple la medida cautelar de detención domiciliaria, hasta el Hospital Egor Nucete de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que sea tratado médicamente y le sea tomada una placa radiográfica, y posteriormente sea traslado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos – Estado Cojedes, a los fines de que le sea practicado el reconocimiento medico legal, para el día de JUEVES, 10 DE MAYO DE 2012 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez realizado el mismo, deberá ser reingresado en su domicilio el cual es su sitio de reclusión. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación para el juicio oral y privado al defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas LA Cruz para la fecha y hora supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


EL JUEZ
JUAN GOMEZ