REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Mayo de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, lunes, veintiocho (28) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1U-253-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 272 con el primer aparte del artículo 175 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, la Defensora Pública, el Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su representante legal, informando igualmente que no se encuentran presentes hasta el momento, ningún órgano de prueba. Seguidamente el juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez hace un breve resumen de los actos realizado el 28-05-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿Usted desea declarar en este momento? Acto seguido el adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), responde: “Me reservo el derecho a declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE, quien expuso: Esta representación fiscal verificada las actuaciones, ciertamente se evidencia de las boletas de citación realizada a los funcionarios actuantes los mismos la recibió una sola funcionaria del CICPC por cuanto, y según lo establece el artículo 285 de la Ley Adjetiva Penal, las citaciones deben ser de carácter personalísimo, asimismo verificada la boleta de citación a la víctima de la presente causa, la oficina de alguacilazgo indica que la misma cambió de domicilio, asimismo se evidencia que la boleta de citación a la licenciada Magdeleine Castellanos si fue recibida por ella personalmente, por lo que respecto de estos ciudadanos solicito que nuevamente sean citados y puedan comparecer al presente juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a defensora pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expuso: Si bien es cierto que constan una boletas que fueron recibidas por el tribunal suscritas por los funcionarios expertos, testigos y víctima, en el caso de los funcionarios y expertos se evidencia que fueron recibidas por una persona según nota levantada por el alguacilazgo, si bien es cierto que el fiscal del ministerio público manifestó que esas citaciones deben ser personales, no menos es cierto que el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, establece ciertas excepciones, en el presente caso fueron dejadas las boletas en el lugar de trabajo y consta expresamente que de manera efectiva fueron recibidas en el cuerpo donde laboran estos funcionarios, por lo que solicito que a los mismos se les haga comparecer por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la víctima que funge como testigo la misma no tiene una dirección, no obstante cambio de residencia solicito se agote las diligencias necesarias, por lo que solicito se haga uso de la fuerza pública para hacer comparecer a éstos ciudadanos, con relación a la licenciada Magdeleine Castellanos solicito se agote las diligencias y se realice por lo menos una llamada telefónica a los fines de que la misma comparezca al presente juicio. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales que fueron presentadas en su oportunidad procesal por el Ministerio Público y las cuales fueron admitidas por el tribunal de control en el auto de enjuiciamiento en la audiencia preliminar, y se admiten de acuerdo con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena al secretario del Tribunal que dé lectura a las mismas. Seguidamente la defensora pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: esta defensa quiere dejar expresa constancia de la oposición a la incorporación de las pruebas por su lectura en esta oportunidad, tomando como fundamento para ello el contenido de la sentencia 415 de la Sala de Casación Penal expediente 09-090 de fecha 10 de agosto de 2009 del Tribunal Supremo de Justicia en donde se desprende como criterio de la misma que las experticias no valen por sí solas, y deben ser complementadas por la declaración de los expertos que la suscriben tomando en cuenta que si no se violaría el principio de la inmediación, aunado a ello se estaría vulnerando el derecho a la defensa, a los fines de ejercer el debido control, por lo que no comparte esta defensa los términos en que van a ser incorporados estas pruebas por su lectura. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: esta representación fiscal no comparte lo manifestado por la defensa pública, por las siguientes consideraciones, en primer lugar en la oportunidad de la audiencia preliminar, se ofrecieron estas pruebas documentales de conformidad con el artículo 242, 339, numeral 2°, 358 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fueron admitidas en su totalidad por el juez de control, asimismo invoco en este acto la sentencia N° 185 de fecha 01 de junio de 2010 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, donde indica de conformidad con el artículo 339, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que las experticias y las inspecciones realizados por los funcionarios comisionados para ello, tienen pleno valor probatorio y que los mismos tienen la oportunidad, ante las partes de ser escuchadas y ser debatidas y de ejercer el control de esas pruebas dentro del debate y del juicio oral y privado, por lo cual apegado a lo establecido en la sentencia antes mencionada, solicito que sean incorporadas por su lectura. Seguidamente la defensora pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: En estos momentos no se encuentran presentes los funcionarios que suscriben dichas pruebas, por lo que es evidente que se vulnera el control de las pruebas en este debate, por lo que solicito al tribunal los argumentos antes expuestos, a través del recurso de revocación que ejerce en estos momentos la defensa y se deje sin efecto la decisión de incorporar por su lectura estas experticias por su lectura y se deje sin efecto la solicitud del ministerio público, tomando en cuenta que aun están pendiente las declaraciones de éstos expertos. El Tribunal oídas tanto las versiones del Ministerio Público como de la defensa, así como el recurso de revocación ejercido por la defensa, considera que las experticias y demás pruebas documentales mencionadas en auto de enjuiciamiento de fecha 07 de marzo 2012 deben ser leídas en esta audiencia y así se declara, se ordena al secretario leer experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño , inserta en el folio 74, el dictamen pericial al folio 59; el acta de inspección técnica criminalística N° 1182 al folio 63 todos de la Pieza I; el acta de inspección técnica criminalística N° 1183 al folio 54 de la Pieza I. Acto seguido, el alguacil de sala CARLOS JARA, informa que se encuentra presente un órgano de prueba, siendo la misma, la licenciada Magdeleine Castellanos. Seguidamente se pasa a la sala a la Licenciada Magdeleine Josefina Castellanos Durán, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-9.532.194, quien solicitó leer el informe y manifestó: en términos generales es un joven que no tiene ningún tipo de patología, no arroja antecedentes a nivel neurológico, es de un grupo familiar bastante humilde y una de las cosas por las cuales se vio involucrado en el hecho pudo haber sido por la situación socioeconómica, el mismo tiene proyectos y planes hacia el futuro. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la licenciada a la defensora pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Cómo manifiesta él la situación de los hechos, él admite partición en los hechos? Él no admite participación como tal, simplemente hace referencia a que el suceso, la época en que ocurrieron los hechos estaban pasando por una situación económica difícil y a nivel familiar, en la evaluación me limito a preguntar por las características personales de ellos. Generalmente no ahondo en los hechos ni en su participación. ¿En sus hay adolescentes que admiten sus hechos y otros no? Hay unos que aceptan participación y otros no. ¿En el caso específico el adolescente manifiesta situación más no participación del hecho? No participación directa. ¿Como delictivo? Como delictivo. ¿Él llegó a aceptar participación en ese delito? Participación como tal de que yo hice y estuve presente, no. ¿Las pruebas psicométricas que realiza la hace en base a entrevista? Generalmente se hace entrevista y durante el proceso de entrevistas se van aplicando pruebas, como la llamada Lauretta Bender donde se le presenta un grupo de figuras a la persona hay otras pruebas proyectivas como la de Machover y la entrevista en si que nos da como son las características mas resaltantes, es bueno recalcar que esto no es un estudio de personalidad, por cuanto eso requiere de otras pruebas y otros test más complicados de larga aplicación. ¿Se podría determinar, no la personalidad, pero si rasgos importantes de ello? Si, de hecho cuando aplicamos éstas pruebas podemos encontrarnos con una primera presentación de la persona, si no encontramos nada allí vamos a la aplicación de otras pruebas más complejas. ¿Con este trabajo usted puede informar rasgos importantes en la personalidad del adolescente? Si, está sano y no hay patología orgánica. ¿Se descartan tendencias violentas en el adolescente? Al momento de aplicarse la entrevista si. ¿Cuál fue la fecha del informe? No la recuerdo exactamente. ¿Es la suscribe en el acta? La fecha en que se remite el informe para el tribunal es el 12 de abril del 2012, y la fecha del informe es el 30 de marzo de 2012, lo consigne el 17 de abril de 2012 y lo recibió el tribunal el 20 de abril de 2012. ¿El adolescente tiene un proyecto de vida? Si, hay expectativas de querer hacer cosas a futuro, sobre todo en el área laboral. ¿Pudo constatar esa información a través de las entrevistas y los test aplicados al adolescente? Si. ¿Fue completada esa información con sus familiares? No. ¿Qué grado de certeza tienen esas entrevistas y esos test? Todo tiene un grado de certeza y un grado de error, de hecho esas son pruebas estandarizadas, pero el margen de confiabilidad es bastante alto. ¿Pudo determinar que existe integración familiar del adolescente? Si, y preocupación por el adolescente, existe protección y apoyo familiar. ¿Hay complementación del adolescente con su familia? Si. ¿Cómo puede determinar eso en la personalidad del adolescente? Por ejemplo si hay tatuajes o si hay marcas prominentes que pudiéramos relacionar con la rebeldía, por eso en las entrevistas se les pregunta si tienen alguna marca corporal. ¿En el caso del adolescente encontró esos signos? No. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la licenciada al fiscal del Ministerio Público Abg. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Como especialista en el área psicológica, pudo apreciar si el adolescente le manifestó si esa carencia económica que presentaba para el momento de los hechos, notó rasgos de culpa o de excusa en cuanto a lo que le manifestó? No. ¿A que se debe que él manifestó en su entrevista que durante esos hechos se debían a una carencia económica? Lo interpreto como que me pasó en esos días, por qué me vi involucrado en esa situación, se traduce como una situación económica difícil. ¿Presenció rasgos de carencia afectiva en el adolescente? No. En la entrevista no arrojo nada de eso. ¿En que fecha realizó la evaluación? El 30 de marzo de 2012. ¿Su evaluación se basa en lo actual y no en la época en que ocurrieron los hechos? Yo hago la evaluación del aquí y el ahora, hago referencia en términos generales del aquí y el ahora. ¿Se realizó entrevista a algunos de los familiares del adolescente? No. A él solo. ¿A que se debe que no se le realizó entrevista al padre, a la madre? En este momento no lo puedo precisar. ¡Generalmente se le realiza la entrevista a el solo o con sus familiares? Generalmente con su mamá o un representante. La señora no fue evaluada, el día de la entrevista él estaba allí y su mamá estaba afuera y se le realizó la entrevista sólo al adolescente. ¿El adolescente le indicó si al momento de los hechos hubo ruptura familiar? El estudiaba en Valencia en una escuela técnica y raíz de una situación familiar que se suscitó hubo separación de pareja, de los padres, él tuvo que dejar su proceso de formación académica en Valencia y se tuvo que venir porque no había dinero ni aportes económicos y de repente tuvo que dejar de estudiar. ¿Esa separación fue al momento de la entrevista? No fue antes. Previa a la entrevista. ¿Tiene conocimiento con quien vivía el adolescente al momento de los hechos? Actualmente tiene una vida independiente de pareja con un hijo. ¿Al momento de los hechos con quien vivía el adolescente? Con su pareja. . Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la licenciada a la defensora pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Cuándo manifiesta que el adolescente dice, yo me vi involucrado en esa situación, que situación? Quizás yo lo entendí como la situación del hecho, no lo voy a llamar hecho delictivo porque el no me confirmó si participó o no, no me dijo, pero en la situación en que se vio involucrado en lo que pasó, de alguna manera lo que pasó, sin decir yo lo hice o yo estuve allí, estábamos pasando por una situación económica difícil, pero no puedo hablar con certeza de su participación en el hecho, porque en ningún momento lo aceptó. ¿Podríamos decir que estamos ante una persona manipuladora y mentirosa? No lo creo. ¿Usted creyó en el adolescente? Si creí en él. Seguidamente el ciudadano Juez le ordena al Alguacil para que informe si se encuentra presente algún testigo o experto citados para el día de hoy para el Juicio Oral y Privado, a lo que manifestó que no se encuentra ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: solicito la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de ubicar a los demás funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica penal para que exponga y lo hace de la manera siguiente: “No me opongo a la solicitud fiscal. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso, y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y FIJA SU CONTINUACION para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Es todo. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 04:00 de la tarde.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ