REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 24 de Mayo de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la víctima de autos, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil de sala CARLOS JARA. Siendo el día y la hora fijados para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la Causa Nº 1U-244-11. Seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido el alguacil de sala informa que se encuentra presentes el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); asimismo informa el alguacil de sala que hasta los momentos no se encuentra presente ningún órgano de prueba. El Tribunal, vista la incomparecencia la victima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día martes, diecinueve (19) de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día MARTES, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados. Cítese a la victima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)y a los órganos de pruebas para la fecha supra indicada. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 09:50 horas de la mañana.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ