REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de Mayo de 2012
202° y 153°


En el día de hoy, jueves, veinticuatro (24) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por la ciudadana escabina TIBISAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA (Titular I), siendo las 02:50 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y las ciudadanas Escabinas que conformaran el Tribunal Mixto, YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS (Titular II) y JENNY COROMOTO MORA (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y del acusado de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal. Asimismo por información suministrada por la Oficina de Participación Ciudadana la escabina TIBISAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA (Titular I), realizó llamada vía telefónica, informándo que se tuvo que regresar a la ciudad de Tinaquillo por cuanto los habitantes del caserió Topo habían cerrado la vía, razón por la cual no podrá comparecer al acto el día de hoy. Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentra presentes dos (02) siendo los mismos: la Lic. Magdeleine Josefina Castellanos Durán y el funcionario Jean Carlos López. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 17-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 17-05-2012 donde se dio continuación de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: No tengo nada que decir señor juez. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala a la psicólogo, Lic. Magdeleine Josefina Castellanos Durán, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-9.532.194, y quien expuso: se realizó evaluación al adolescente a solicitud del tribunal pudiéndose apreciar que es un joven sano, no se aprecian patologías, sin embargo notamos que su formación académica es bajo, solo llegó hasta tercer grado, cuando hacemos la evaluación en cuanto al desarrollo cognitivo, el mismo es un poco lento, tiene dificultades para aprender, no hay un retardo mental pero si hay una dificultad para aprender, es lento en su proceso de aprendizaje, el grupo familiar está integrado por la mamá y unos hermanos, el papá murió hace 2 ó 3 años, y a raíz de eso el joven a vivido entre la casa de su mamá y la casa de su abuela, en esas dos direcciones, con la situación de que cuando está con la mamá, la abuela confía en que está con la mamá y cuando está con la abuela la mamá confía en que está con la abuela, esto trae como consecuencia que el joven a tomado algunas acciones, se va a algún sitio conoce a una chica y al parecer se ha relacionado con personas que pueden tener algún tipo de problemas y la mamá y la abuela han estado en desconocimiento de ésta situación, pero a nivel general es un muchacho que no tiene ninguna patología a nivel de las supresiones mentales, un poco de dificultad en los niveles de aprendizaje pero eso no es una limitante, existe una situación donde hay mucha sobreprotección a nivel familiar, por parte de la madre. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Qué tipo de pruebas pudo realizarle al adolescente? Se aplicó el proceso de entrevista tanto a la madre como al adolescente, y al adolescente se le realizó una prueba que se llama test de Bender para ver si existe un posible daño a nivel orgánico, y para determinar si tiene tendencias agresivas. También se le aplicó el test de Machover. ¿En sus conclusiones podría decir como es el adolescente? Nos da una información, normalmente se sugiere un proceso de evaluación más amplio y que se aplicaran otras pruebas de personalidad y de inteligencia, con estas pruebas nos interesa que el muchacho no tenga patología, conocer un poco su desarrollo cognitivo, como piensa, cual es su proceso de desarrollo y la visión y observación que el tiene de él mismo, y de su desempeño en el mundo en general, también nos apoyamos en la entrevista con la madre para saber su situación familiar y la situación de vida del joven, algún sufrimiento fetal o problema en el embarazo que se reflejen en las conductas actuales del joven, en el caso del joven no hay ningún antecedente, el joven manifiesta que no consume cigarrillos, que no consume ningún tipo de sustancias, en términos generales nos interesa conocer si hay alguna patología. ¿Podría determinar cuál es esa dificultad que usted indica en el aprendizaje? El proceso de aprendizaje es una cadena de procesos, primero en la perpetuidad de la persona y la parte familiar, la insistencia o incidencia en el apoyo familiar, en este caso él no tiene ninguna patología, tiene un retardo pedagógico, por cuanto no tiene una estimulación familiar. ¿Pudo determinar la razón por la cual no hay ese apoyo familiar? No, el apoyo de la madre es de justificar en lugar del apoyo como tal, también está presente la situación de quedarse sin papá, y trajo como consecuencia que la situación económica sufre a nivel de la parte familiar no hay quien dote, la señora tiene que ir a trabajar, lo deja en manos de la abuela, la abuela es mayor y no tiene control de la situación y él comienza a hacerse su propio camino. ¿Tiene conocimiento si el adolescente está inserto en el área laboral? El comentó que hacía trabajos esporádicos y hacía trabajos como ayudante de albañilería. ¿Cómo recomendación que haría? Lo ideal es la incorporación del joven en actividades de tipo académicas, que siga estudiando y que con su grupo familiar se sometiera a un proceso terapéutico. ¿Este proceso terapéutico estaría basado en la integración familiar? Si en el joven y en su familia. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿El es un muchacho sano a nivel mental? Si. ¿Eso nos puede indicar que el puede discernir lo que es bueno y lo que es malo al momento de tomar sus decisiones? Si, él es un muchacho que puede discernir lo bueno de lo malo y saber cuales son las consecuencias de algunas conductas. ¿Puede manifestar si en su evaluación observó en el adolescente si existe un control por parte de sus familiares? Lo que hay es un acompañamiento de la mamá dentro de la situación que ha estado viviendo. ¿Al momento de tomar decisiones el adolescente es controlado por su representante o lo hace de una forma independiente? Las decisiones de salir de la casa y venirse no fueron controladas por su representante, pero en otras situaciones, si está con la abuela el control es de la abuela y si está con la mamá el control es de la mamá. ¿Según la entrevista realizada al adolescente pudo observar algún proyecto de vida favorable? No tiene expectativa favorable, el vive el aquí y el ahora, no tiene un proyecto claro y a nivel familiar no hay mucho apoyo en eso. ¿Es posible que el adolescente al tomar una decisión tome en cuanta la opinión de la madre? El en ocasiones toma en cuanta la opinión de la mamá, para ciertas cosas pero para otras pareciera que no. ¿En el caso de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), existe estabilidad familiar? Medianamente, a raíz de la muerte del papá la familia se “tambaleó” y existen dos núcleos familiares. ¿De seguir el comportamiento del adolescente hasta ahora no sería un proyecto favorable? De seguir con las conductas que lo llevaron a la situación en que se encuentra involucrado de tomar yo mis decisiones por mi cuenta y hacer lo que yo quiera y consultar a la madre a raíz de esa situación muchas cosas a nivel familiar pueden estar cambiando. ¿Considera que al adolescente de incluirlo en un plan socio educativo podría podrí fomentar su desarrollo? Claro. Si hay compromiso de él y de su grupo familiar puede ser muy exitoso. Seguidamente el Juez pregunta a la psicóloga: ¿El tiene rasgos de retardo? No, tiene dificultad en el aprendizaje, él no aprende a la misma velocidad que los demás muchachos. ¿Eso no es retardo? No es retardo, no hay antecedentes que indiquen retardo. ¿Los factores endógenos pueden incidir en él? Si, la mamá dejó pasar a manos de la abuela muchas responsabilidades y eso hace que él tenga dos patrones de autoridad. ¿Cómo quedan los factores exógenos a nivel familiar? Se dividen en dos grupos, en uno está la parte de la mamá quien tiene que ir a trabajar, llevar a sus hermanos a la escuela, y está un grupo familiar donde está la abuela, donde se tiene un escaso control sobre el adolescente. ¿Qué recomendaría para traer de nuevo a Kelvil al conglomerado social? Redefinir su grupo familiar, o está con la abuela o está con la mamá, yo recomiendo que estuviera con su mamá y que con su grupo familiar se sometiera a un proceso terapéutico. Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas JEAN CARLOS LOPEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-14.613.293, a quien se le mostró las actuaciones suscritas por él a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Ratifica y reconoce el contenido y si es su firma de la Inspección Técnica Criminalística Nº 0151? Si la ratifico. ¿Puede indicar la dirección exacta? Sector Bambucito, calle La Laguna, San Carlos, Cojedes. ¿Puede indicar las características del sitio? Es un sitio de suceso abierto correspondiente a un área pública, donde se observan viviendas unifamiliares a ambos extremos de la vía, superficie asfáltica, postes y aceras. ¿Usted fue al lugar donde ocurrieron los hechos? Nos dirigimos al sector Bambucitos, calle La Laguna, donde los funcionarios actuantes nos indican que realizaron la aprehensión. ¿Esos hechos fueron dentro o fuera de alguna vivienda? En la vía pública, en una calle. ¿Ratifica y reconoce el contenido y si es su firma del Dictamen Pericial Nº 033? Si lo ratifico. ¿A qué objeto le realizó el dictamen pericial? A un bolso tipo morral, elaborado en material sintético de colores negro, gris y rojo, contentivo de dos compartimentos, el cual es utilizado para resguardo y transporte de objetos de regular tamaño. ¿Puede indicar a que se refiere con regular tamaño? Es usado por los estudiantes para guardar cuadernos, para viajes también sirve, para guardar ropa y otras cosas. ¿Las medidas aproximadamente? No recuerdo. ¿Era grande o mediano? No recuerdo. ¿A que se refiere con regular tamaño? Esta carpeta puede ser guardada en este bolso. (Se deja constancia de que el funcionario al decir carpeta se refiere al tamaño de la causa). ¿Por qué se realiza ese Dictamen Pericial? Para dejar constancia de la existencia del objeto, producto de un procedimiento policial. ¿Qué organismo policial incautó ese bolso y por qué lo incautó? Si mal no recuerdo creo que fue la policía del estado. ¿Puede indicar nuevamente las características de ese bolso? Bolso tipo morral, elaborado en material sintético, colores negro, rojo y gris. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Recuerda el día y la hora en que se realizó esa inspección técnica criminalística? El 25 de enero de este año a las diez y media de la mañana. ¿Eso fue el mismo día de los hechos? Que nosotros tuvimos conocimiento. ¿Cómo tienen conocimiento? Por las actuaciones de la policía del estado. ¿Quiénes realizaron la inspección técnica criminalística aparte de su persona? El agente Zambrano. ¿En qué lugar? Sector Bambucito, calle La Laguna, San Carlos, Cojedes. ¿Qué hay alrededor de ese lugar? Viviendas unifamiliares. ¿Tomaron un punto de referencia? Está en la vía pública. ¿está asfaltada? Asfaltada, provista de postas de alumbrado público y aceras. ¿Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Ninguna. ¿Obtuvieron información por parte de algún vecino del sector? No. ¿Usted se encontraba presente al momento de la aprehensión? No. ¿Del dictamen pericial, cuando dice un objeto de regular tamaño se tomaron las dimensiones del bolso? No. ¿Por qué no las tomaron? Porque es un bolso tipo morral usado por escolares. ¿Normalmente se toman las medidas? Si se toman las medidas. ¿En este caso por qué no se tomaron? No las tomé. ¿Recuerda el tamaño? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Recuerda las dimensiones del bolso? La defensa me pregunta las dimensiones, no puedo decir sus dimensiones, no puedo tener una exactitud en centímetros, digo de regular tamaño porque las dimensiones exactas no las tengo. ¿Usted puede dar fe que ese expediente con esas dimensiones de papel tamaño oficio cabe dentro de ese bolso? Si cabe. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Si no recuerda las dimensiones como sabe que eso puede caber en ese bolso? Porque los bolsos tipo morral usado para escolares son bolsos de regular tamaño para que quepan todos los implementos utilizados en la escuela, por eso me baso en que esta carpeta cabe perfectamente en ese bolso. Es tipo morral. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Para realizar ese dictamen pericial tuvo el bolso en sus manos, lo detalla, lo examina, si o no? Si. ¿Lo tuvo en sus manos? Si. ¿Lo detalló? Claro. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien se abstuvo de formular preguntas. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos ni funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso, que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, falta por recepcionar un testimonio fundamental, como lo es la toxicólogo Francismar Hernández quien realizó la experticia botánica, como es sabido aquí no contamos con laboratorio de toxicología y que el más cercano lo tenemos en el estado Carabobo en Valencia esta especialista experto químico labora y reside en Carabobo, lo cual es algo distante y tiene muchos compromisos porque ella abarca la parte centro occidente del país, me comuniqué con ella y me manifestó que el tribunal pudiera llamarla con tres días de anticipación para ella de ser posible su agenda poder asistir; asimismo el funcionario Chirinos me indican que por causa de fuerza mayor ajenas a su voluntad no va a poder asistir a este juicio oral y privado, le indico que me comunique con Zulima García que es la encargada de la oficina de recursos humanos de la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes y le indique la importancia de la comparecencia de Adeli Rivas, quien comandó la comisión, y me prometió que a las dos de la tarde iba a estar aquí, desconozco las razones por las cuales no ha llegado, dejando claro que esta representación fiscal prestó toda la colaboración humanamente posible para que estuvieran el día de hoy, por lo que solicito sean citado por la fuerza pública los funcionarios restante comisionándose al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a realizar esa diligencia, por lo que pide además la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de ubicar a éstos funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien manifestó, que no se opone por cuanto lo más ajustado a derecho es citar a estos funcionarios por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No tengo nada que decir señor juez. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora pública, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena trasladar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. En razón lo anterior, por cuanto no hay órganos de pruebas por evacuar, este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día martes, cinco (05) de junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, CINCO (05) DE JUNIO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a la ciudadana experto, funcionaria Francismar Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia – Estado Carabobo, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia – Estado Carabobo a realizar esta diligencia. A los funcionarios Adeli Rivas y Fernando Chirinos, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, comisionándose a este Cuerpo Policial a realizar esta diligencia. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 04:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ