REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Mayo de 2012
202° y 153°


En el día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por las ciudadanas escabinas, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil DIOGENES SILVA, y las ciudadanas Escabinas que conformaran el Tribunal Mixto, ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA (Titular I) y JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA (Titular II), siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-250-12, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomarle el juramento de ley a las ciudadanas escabinas ZORAIDA DEL CARMEN ALVARADO SILVA (Titular I) y JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA (Titular II), y lo hace de la siguiente manera: Juran ustedes cumplir fielmente con el cargo de Escabinos, para lo cual han sido designadas en la presente causa, a lo que respondieron levantando su mano derecha: “Si, Juro cumplir fielmente con el cargo de escabina para el cual he sido seleccionada”, continuando el Juez, si así lo hicieren que Dios y la Patria los premie y si no que os demande. Es todo. Quedando así debidamente Juramentadas como Escabinas en la presente causa. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, las Escabinas, la defensora pública, el Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su representante legal y la víctima con su representante legal, informando igualmente que se encuentran presentes hasta el momento, seis órganos de prueba. Seguidamente el juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedo en este acto de apertura a juicio a ratificar en primer lugar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Enero de 2012 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio público indica el nombre del adolescente involucrado en este hecho y así como la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y ratificando la sanción solicitada en el escrito acusatorio). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: Tomando en consideración el procedimiento previo realizado por este tribunal para este sistema, destaca la defensa que los presuntos hechos, en este debate es donde se va a determinar la verdad, el ministerio público acusa al adolescente cuando tenía doce años de edad, ya han pasado tres años, unos hechos suscitados en el 2009, donde la presunta victima resultó ser un niño que es esa oportunidad contaba con seis años de edad y hecho especifico es abuso sexual en la modalidad de violación, tomando en consideración de los hechos narrados, que destaca la penetración con el dedo por vía anal del niño, la defensa quiere destacar y llamar la atención en este sentido en este debate probatorio que no solo es una versión la que se va a oír, y se va a debatir esa verdad, el ministerio público está pidiendo una sanción de privación de libertad, donde se debe educar por cuanto la edad comprendida de esta persona es de doce a diecisiete, se deben imaginar toda la relevancia que va a tener este debate por cuanto es una persona que está en formación, se debe administrar la justicia a través de este juicio oral y privado, existe una denuncia que se formuló tres semanas después del hecho, tenemos unas pruebas que trae el ministerio público para formarnos un juicio real, como defensa tengo suficientes elementos para desvirtuar lo que dice el ministerio público en su acusación, la defensa quiere destacar, las pruebas admitidas en su oportunidad, entre ellas la valoración psicológica practicada al adolescente, y hay que tomar en consideración que la misma fue realizada tres años después del hecho, la defensa destaca la declaración de dos testigos y determinar esta verdad de la que el ministerio público habla, la defensa ofreció la declaración del representante legal del adolescente, sin embargo con quien esta defensa ha tenido contacto es con la tía de nombre Alejandra María Escalona quien está afuera y solicito se tome en cuenta como coadyuvante de la defensa, es a través del debate que va a desvirtuar lo manifestado por la representación fiscal y se va a determinar la inocencia del adolescente. Es todo. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien manifestó: No tengo que declarar. Es todo. Seguidamente EL Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y manifestó que, visto que compareció el infante víctima del presente caso acompañado de su representante legal, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se altere el orden de la recepción de las pruebas en aras de garantizar el interés superior del niño, por la prioridad que tiene de conformidad con los artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que sea el primero en declarar y posteriormente lo haga su madre y que luego se retiren de la sala a los fines de evitarle mayor conmoción por las presentes circunstancias. Seguidamente la defensora pública manifestó y solicitó que la ciudadana María Alejandra Escalona, quien se encuentra fuera de la sala sea autorizada pueda presenciar el debate y sea coadyuvante de la defensa por cuanto es quien ha venido participando en el presente caso desde el inicio de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Ministerio Público expuso y solicitó que se estudie lo solicitado por la defensa por cuanto la figura de coadyuvante tiene que tratarse del padre o de la madre del adolescente procesado, y si es permitida como coadyuvante de la defensa que no esté presente durante el desarrollo del juicio oral y privado, sino que declare en el momento que le toque, y que debemos tener en cuenta la privacidad absoluta que existe en este juicio que es oral y privado, tomando en consideración que la víctima es un niño. Seguidamente la defensora pública manifestó que la solicitud del Ministerio Público carece de fundamento y desvirtúa la finalidad del presente proceso, manifestando que la ciudadana es la persona idónea para coadyuvar en el presente proceso. En este estado el Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensora pública por cuanto en una comprensión del artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera oportuna y válida la solicitud de la defensa y se ordena hacer pasar a la sala a la ciudadana María Alejandra Escalona. Seguidamente el Ministerio Público manifestó que insiste en que no hay problema en cuanto a que la ciudadana coadyuve en la defensa del adolescente e insiste en el carácter absoluto de la privacidad y que sea un solo familiar que presencie el debate, por lo que solicita que la ciudadana no presencie todo el debate conjuntamente con el padre. Seguidamente la defensora pública manifestó que la ley no establece un límite en cuanto a los familiares, que se respecte el debido proceso y que la presencia de la ciudadana no le quita el carácter de privacidad al presente proceso, por cuanto no hay limitantes legales en cuanto a que familiares del acusado presencien el presente debate, además de que no es toda la familia sino una persona que a estado presente durante el proceso desde su inicio, y solicita la presencia de la ciudadana en la sala no solo para coadyuvar sino para que también presencie todo el debate. Seguidamente el tribunal ratificó la solicitud de la defensa y se permite el acceso a la ciudadana María Alejandra Escalona como coadyuvante de la defensa y para que esté presente en todo el debate. El Tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El alguacil informa de los órganos de pruebas y manifiesta que se encuentran presentes hasta el momento, siete órganos de prueba, procediendo a evacuarlas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se llamó al infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) quien fue promovido como víctima y testigo, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que le gusta el futbol y quien expuso: yo estaba jugando pio escondió y cuando me tocó contá todos se fueron pá tra y él llegó ahí y me tapó la boca y me metió tras un tanque y llegó y me bajó los chores y me metió el dedo por el trasero. Pregunta el ciudadano Juez: ¿Cómo cuando fue eso? En la mañana, en la tarde? En la tarde. ¿Cuántos niños estaban jugando? Como seis. ¿Y que estaban jugando? Pio escondió. ¿y por ahí hay monte? Si, pero por detrás de la casa. ¿Y quien te hizo eso? Nano. ¿Dónde está Nano? (Se deja constancia de que el infante señaló al adolescente acusado). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Qué se encontraban ustedes haciendo ese día? Jugando pio escondió. ¿Ese muchacho que tú indicas, estaba jugando con ustedes? No, llegó después. ¿Qué te hizo? Me metió el deo por el trasero. ¿Hacia donde te llevó él? Hacia tras de un tanque. ¿Y ese tanque está donde? Al lao de la casa. ¿Al lado de cual casa? Al lao de la casa donde yo estaba jugando. ¿Eso queda cerca o lejos de la casa donde tú vivías? Cerca, al frente. ¿Qué hiciste tú después de que él te hizo eso? Me fui llorando pa´ la casa. ¿Le dijiste a alguien lo que pasó? No, porque él me dijo que me iba a golpia. ¿Quién te dijo eso? Nano. ¿Cómo se llama Nano? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). ¿El vive cerca por allá por donde ustedes vivían? El vive al lao de la casa donde yo estaba jugando, al lao. ¿El vive al lado de la casa donde estabas jugando? Si. ¿Eso fue en la mañana, en la noche, en la tardecita? En la tarde. ¿Cuándo se entera tu mamá? Mi primo le dijo. ¿Le dijo ese mismo día o después? Después, porque ella llegó a la casa de la comadre de ella. ¿A la casa de quien? De la comadre de ella. ¿Quién es ella? Yusmery. ¿Ella es comadre de tu mamá? Si. ¿Después tu mamá te preguntó que había pasado? Si. ¿Tú le dijiste lo que pasó? Si. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la víctima a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Tú estudias? Si. ¿Cuál es la mayor nota que llevas en la escuela? Cuando estaba en tercer grado llevaba veinte. ¿Cuánto llevas ahorita en cuarto grado? No se porque la maestra no me ha dicho y porque los exámenes que nosotros hacemos no nos los da. ¿Y en que grado es que estás? En cuarto grado. ¿Ese día que estabas jugando, había muchos niños jugando contigo? Como seis. ¿Era de día? En la tarde. ¿Y tú vives cerca del tanque? Si, al frente. ¿Y vives cerca de Nano? No, él vive por la otra cuadra. ¿Dices que te fuiste llorando para tu casa, por qué llorabas? Porque el agarró y me tapó la boca y me metió el deo por el trasero. ¿Por dónde? Por el trasero. ¿Qué hiciste cuando te fuiste para tú casa? Me puse a ver televisión. ¿Y no le contaste nada a tu madre? No porque mi mamá estaba pa Valencia trabajando. ¿Para Valencia trabajando? Si. ¿Y con quién estabas tú? Con mi abuela y mi abuelo y mi tío que trabaja en la tabaquera. ¿Y tu papá? No, mi papá vive en Acarigua. ¿No estaba ni tu papá ni tu mamá? No. ¿Y cómo tu mamá se enteró de eso? Mi primo le dijo a la comadre de mi mamá y la comadre le dijo a ella. ¿Y que pasó cuando la comadre le dijo a tu mamá? Ella me preguntó a mi si era verdad y yo le dije que si era. ¿Y Nano se ha metido contigo? No. ¿Y antes de eso se metía contigo? No. ¿Y era amigo tuyo? No. ¿Tiene muchos amigos por allá? Si. ¿Y practicas deportes? Si. ¿Qué deporte? Futbol. ¿Y estudias en qué escuela? Carmelina de García. ¿Y tu maestra? Yeli. Seguidamente se llamó a la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) (TESTIGO) quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser y quien expuso: Yo me enteré porque estaba en Valencia y cuando llegué y la comadre me dijo comadre por ahí se oyen unos comentarios del hijo suyo esté pendiente no sea que le pase algo al muchacho suyo y entonces la broma es peor, entonces le dije yo le voy a preguntar, en eso llega el niño en esa misma casa, y le dije eso que me acaba de decir la comadre es verdad, y él se asustó mucho, dígame la verdad o dígame que es mentira, entonces él me dijo que era verdad, entonces yo en la noche fui a hablar con el papá de él y le dije lo que su hijo le hizo a mi hijo, entonces el llamó al hijo y le preguntó que fue eso que le hizo al hijo de ella y él dijo que eso fue hace tiempo que ya habían pasado tres semanas cuando eso pasó, yo le decía a mi hijo que no lo quería ver en esa casa porque le iba a pegar y le dije que me dijera la verdad y el me dijo si mami es verdad. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Qué es usted del niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? La mamá. ¿Usted acaba de indicar que se entera por una comadre? Es verdad. ¿Tiene conocimiento de por qué el niño no le manifestó el mismo día o al día siguiente lo sucedido? Porque le daba miedo porque pensaba que yo le iba a pegar. ¿Recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? Último de abril. ¿De que año? De 2009. ¿Indicó que cuando se entera de lo sucedido fue a la casa del padre del adolescente? Si. ¿Puede indicar el nombre del adolescente a donde se dirigió a la casa de su padre? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Qué le dijo usted al papá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)en ese momento? Que él le había hecho eso al niño. ¿Qué le contestó él? Que eso era mentira que eso ya había pasado, que no era esa misma tarde que fue hace tiempo, el papá lo estaba persiguiendo para pegarle. ¿Quién estaba persiguiendo a quien? El papá de él a él para pegarle. ¿Diga el nombre? El papá perseguía a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) para pegarle. ¿Qué edad tenía su hijo al momento de los hechos? Seis años. ¿A raíz de eso como observó el comportamiento de su hijo? Lo veía más desobediente y más rebelde. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Dónde se encontraba usted el día en que presuntamente se suscitaron eso hechos? En Valencia. ¿Cuándo retornó a su residencia? Yo trabajo en casa de familia y vengo cada quince días. ¿Cuánto tiempo pasó después del hecho? Tres semanas. ¿Cómo tiene conocimientote los hechos? Una comadre me dijo, que se oían comentarios. ¿Quién hizo comentarios? El hijo de Ismery que es primo de mi hijo. ¿Quién es Ismery? Ismery es la esposa de mi primo. ¿Y la comadre se llama? Ismery Villegas. ¿La comadre que le manifestó eso fue Ismery? Si. ¿Ismery Villegas es comadre suya? Si. ¿Qué le manifestó Ismery Villegas? Que estaban comentando por ahí que Leonardo había abusado. ¿Quiénes comentaban? Los muchachos, todo el mundo. ¿Qué muchachos? Los mismos con los que él estaba jugando. ¿Cuándo puso la denuncia el 15 de mayo de 2009. ¿Dónde formuló usted la denuncia? En Cojeditos, en la policía. ¿Y que le manifestó usted a la policía de Cojeditos? Que iba a poner la denuncia porque Nano había abusado de Anthony. ¿Tiene conocimiento si se le hizo examen forense a su hijo? Si. ¿Tiene conocimiento del resultado de ese examen? Que el estaba bien, que no tenía nada porque ya habían pasado tres semanas. ¿En que fecha lo llevó al medico? No recuerdo. ¿A usted le informó la señora Ismery Villegas? Si. ¿Cuándo ella le informó, donde fue exactamente? En la casa de ella Flor Sevilla. ¿Usted dice que lo notó rebelde? Si. ¿Esa rebeldía fue siempre o con posterioridad al hecho? Cuando le pasó eso. ¿Esa rebeldía como la descubre? Porque no hace caso. ¿Tuvo comunicación con los maestros del niño en esa oportunidad? Si, con la directora y la maestra Leonardo estudiaba ahí también. ¿Estudiaba ahí? Si. ¿Tuvo algún inconveniente o el niño con el joven Leonardo Sánchez con posterioridad al hecho? Si, porque uno lo mandaba pa´la bodega a hacer un mandao y el no quería ir porque le tenía miedo, como él lo amenazó. ¿Pero con el joven Leonardo Sánchez? No. ¿Usted dice que fue en la casa de Flor Sevilla? Si. ¿Y usted vive cerca de la casa de Flor Sevilla? Al frente. ¿El joven vive cerca o es vecino de ustedes, donde vive? Por otra calle. ¿Cuándo tuvo conocimiento de los hechos a través de su comadre Ismery Villegas, usted tomó la decisión de buscar ayuda psicológica al niño? No, yo puse la denuncia y no me dijeron nada. ¿No vio ninguna profesional al niño? No. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la testigo: ¿A qué se dedica usted? Trabajo en casa de familia. ¿Y en esa época trabajaba en Valencia? Si. ¿Y venia cada 15 días? Si. ¿Y el papá del niño? No, ni pendiente. ¿Viven juntos? No. ¿Usted dijo que su hijo le manifestó a su comadre y que su comadre le manifestó a usted? No, el hijo de mi comadre le dijo a ella y ella me dijo que se escuchaban comentarios. ¿el hijo de su comadre le dijo mamá esta ocurriendo esto y su comadre le dijo a usted? Si. ¿Qué le dijo su comadre? Que Nano había abusado del niño. ¿A quien le dicen Nano? A él a Leonardo. ¿Señálelo? (Se deja constancia de que la testigo señala al acusado de autos). ¿Luego usted le pregunto al niño, y el niño que le dijo? Que si era verdad. ¿Y que mas le dijo? Que le pasó eso que le conté. ¿Y usted que hizo, fue a hablar con el papá? Si fui a hablar con el papá. ¿Y el papá donde está? Ahí esta. ¿Señálelo? (Se deja constancia de que la testigo señaló al padre del acusado). ¿Qué le dijo el papá? Lo llamó a él a Leonardo, le dije lo que le había hecho al niño, entonces dijo que era mentira, lo regaño y él decía que eso no era ahorita que fue hace tiempo y se fue corriendo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y manifiesta que como el niño y su madre ya rindieron su declaración, solicita que los mismo desalojen la sala. Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública y la misma manifestó que no tiene ningún impedimento, pero que ante cualquier requerimiento por parte del Tribunal la misma debe comparecer. Acto seguido se ordena el retiro de la sala tanto del niño como de su madre, con la advertencia de que deberán comparecer cuando el tribunal lo estime conveniente. Seguidamente se llamó a la psicólogo Licenciada KHRIS DAYANIDHI SING NAVAS quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-15.298.599, y quien expuso: El niño me fue referido en septiembre del 2011, por la oficina de prevención del delito donde se le realizó un informe psicológico al Niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el niño comenta que fue abusado sexualmente por un adolescente de 16 años, del cual se sabe el nombre, él lo indicó, comenta que estaba jugando con varios compañeros del vecindario, estaba jugando al escondido y cuando le correspondió el turno para él contar dice que el chico adolescente lo agarró por detrás, le tacó la boca y lo llevó para atrás de un tanque donde le bajo el short y le metió el dedo por el ano, el indica que no dijo nada a sus familiares ni a nadie pero que era victima de burla en el barrio y por comentarios de la comunidad la madre lo instiga a que diga la verdad y allí comienza contar todo, las pruebas aplicadas fueron dos, el test de Bender que se hace a nivel neurológico y el http que es a nivel emocional, el mismo mostró rasgos depresivos, rasgos de ansiedad, al momento de hacerle la entrevista el mismo mostró llanto por la situación por la cual se encontraba pasando, a pesar de lo que ha pasado, no recuerda la fecha pero dice que fue en el año 2009, a pesar de que han pasado alrededor de dos años, explica que aun cuando recuerda esa situación siente sintomatología de vómitos y sintomatología de dolores de cabeza, se observaron en las pruebas aplicadas que existen muchos rasgos de paranoia, porque teme ser atacado nuevamente por esa persona, lo que se recomienda, como hay un duelo mal elaborado porque han trascurrido más de dos años y hay que tratar de cerrar el caso y darle la ayuda psicológica para que él pueda sopesar dicha situación de abuso. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿En que fecha le realizó la evaluación psicológica al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? En diciembre del 2011, específicamente el 19 de diciembre de 2011 y la fecha de la entrega fue el 21 de diciembre de 2011. ¿Recuerda que le manifestó el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en relación al hecho? Que había sido abusado sexualmente por un adolescente de 16 años, y que al momento que estaba jugando a las escondidas, en el momento en que estaba contando esa persona le tapó la boca, lo llevó hasta un tanque, le bajo el short y le metió el dedo por el ano. ¿Cuáles fueron las pruebas aplicadas en la evaluación psicológica realizadla niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Fueron aplicadas dos pruebas, el test de Lauretta Bender, que es un test neurológico, donde no hay evidencia de alguna patología, a nivel cerebral y se encuentra conservada su memoria la otra prueba fue el test http, donde se evidenciaron rasgos depresivos además de rasgos paranoicos. ¿Eso rasgos paranoicos que observó en el niño, es posible que le temor salir de su casa? Eso es correcto. ¿Producto de qué? Producto de un evento o situación que le haya pasado y que puede relacionarse con su entorno. ¿A nivel orgánico como se encuentra la memoria de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Se encuentra conservada no hay evidencia de lesión a nivel cerebral, está normal. ¿A nivel emocional que demostró el niño Anthony en su evaluación? Rasgos depresivos y ansiosos y presencia de llanto. ¿Llanto producto de qué? Producto de recordar una situación que ya había pasado. ¿Ese llanto fue mientras el contaba el hecho de abuso sexual? Eso es correcto. ¿El niño a raíz del hecho presenta síntomas irregulares, anormales en su conducta? El niño alega que al momento de recordar, por cuanto es un hecho que no se le ha salido de la mente, presenta síntomas de vómitos y dolores de cabeza. ¿Usted se enteró si el niño fue sometido a tratamiento psicológico? Nunca fue sometido a tratamiento psicológico. ¿Cuál fue su recomendación en la evaluación psicológica que le practicó al niño? Cerrar el caso y entra a psicoterapia con psicólogos para que pueda sopesar esa situación por la cual pasó y resolver así su conflicto emocional. ¿Indicó que la evaluación psicológica la realizó el 19 de diciembre de 2011, es decir dos años, ocho meses y unos días, para ser exactos después de que ocurrió el hecho, es posible que esa afectación permanezca por ese tiempo? Es posible, más si no ha tenido ayuda a nivel psicológico, puede recordar eso toda la vida sin asumir esa situación de dolor y poder seguir adelante. ¿Usted cree que una persona pueda olvidar el hecho? No, olvidarlo como tal no, el puede aprender a vivir con eso de que hubo un abuso pero que tiene un proyecto de vida para seguir adelante. ¿A que se refiere con un duelo mal elaborado? Quiere decir que a pesar que ha ocurrido un hecho, se considera que los dos años, si tiene ayuda psicológica en esos dos años él debería resolver su conflicto emocional, si sobre pasa los dos años en adelante hubo un duelo mal elaborado, quiere decir que no hubo una ayuda a tiempo, no hubo orientación, no puede expresar sus emociones, se mantiene alguna cosa calladas y las tiene solo para él. ¿En el caso del niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el presente un duelo mal elaborado? El presenta un duelo mal elaborado porque han pasado dos años, desde el 2009 y él no refirió fecha. ¿Y desde el 2009 al 2011 pasaron dos años y ocho meses? No sabía esa información, sin embargo digo duelo mal elaborado porque el hecho fue en el 2009, lo que quiere decir que sobrepaso los dos años y se callaron información y por las características físicas y la sintomatología como dolores de cabeza vómitos es por lo que hay un duelo mal elaborado. ¿Según su valoración como especialista en el área psicológica, por las pruebas que aplicó puede determinar si hubo afectación directa en la persona del niño Anthony, producto del abuso sexual en su contra? Si, a nivel emocional si, presentó una sintomatología depresiva, ansiosa. ¿Por qué indica que esa afectación a nivel psicológico se refiere exactamente al hecho de que fue abusado sexualmente? El hecho de tener todavía sintomatología paranoica, no poder salir a jugar como un niño normal por verse afectado por unos de los chicos y que a nivel de la comunidad hubo como burla, esos síntomas paranoicos no le permiten a él salir y seguir con su vida normalmente. ¿Cuándo el niño le comenta el hecho que le hizo el adolescente se evidencias rasgos afectivos en el niño? Por supuesto, se encuentran rasgos de ansiedad cuando habla de la situación, se nota llanto y alterado. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted para realizar esos test, cuáles son las herramientas empleadas? Se le realiza una entrevista directa a la madre por ser menor de edad y luego se le realiza entrevista directa al niño sin la presencia de los padres solamente con mi persona para saber su nombre, si está ubicado en tiempo y espacio, si está pendiente de la realidad. ¿Cuántas entrevistas se le realizó al niño? Una. ¿Cuántas entrevistas se le realizó a la madre? Una. ¿Dónde realizó las entrevistas tanto del niño como de la madre? En las instalaciones de prevención del delito aquí en el edificio Manrique. ¿Tuvo usted contacto con otros familiares o con el entorno familiar del niño? No. ¿Qué grado de certeza tienen esas pruebas? Tienen 100% de confiabilidad y validez. ¿De la lectura del informe no veo que haya un diagnóstico, puede dar un diagnóstico en cuanto a la evaluación, porque no emitió un diagnóstico? Porque se coloca rasgos depresivos, eso es parte de una patología. ¿Por qué no se ve reflejado un informe en el diagnóstico? Porque se dice que hay evidencias de rasgos depresivos, hay trastorno emocional, hay trastorno depresivo, no coloco diagnóstico por que se coloca rasgos, porque el termino diagnóstico no es empleado en el informe, a nivel neurológico no tiene alteración, está bien, a nivel emocional presenta rasgos que son parte de un trastorno, pero en el informe no se coloca trastorno por ser niño, se coloca que son rasgos, la palabra rasgos significa que presenta cierta sintomatología que puede estar dentro de un parámetro depresivo y ansiosos. ¿Usted está en condiciones para determinar la efectividad de la existencia rasgos de depresión y ansiedad? Si tuviese más tiempo. ¿En ese momento con esa evaluación pudo determinar la existencia de rasgos de depresión y ansiedad? De rasgos, del diagnóstico como tal no porque se necesita más tiempo. ¿Qué tanto tiempo se necesita? Se necesitan otras entrevistas y psicoterapia, el tiempo no te puedo decir porque es un proceso evolutivo, eso se determina en el tiempo con posteriores estudios. ¿Usted desconocía la situación, cuando hace la entrevista tiene conocimiento de la historia del hecho, quien le suministró la información de los hechos? Tanto la madre como el niño. ¿Usted considera relevante la situación familiar del niño? Por supuesto. ¿Usted tuvo conocimiento directo en el entorno familiar y en el ámbito escolar del niño? No. ¿Usted tiene conocimiento de la rutina diaria del niño? No. ¿Tiene conocimiento del rendimiento escolar del niño? No. ¿Usted manifestó que uno de los signos era que el niño no podía expresar sus problemas? No ha podido tener la ayuda profesional para solucionar sus conflictos a nivel emocional. ¿Él ha sido abierto en la exposición de su problema? En ese momento le costó. ¿El Ministerio público manifestó que habían transcurrido dos años, ocho meses y tantos días, tomando en cuenta la edad del niño podríamos hablar que hay una situación, según lo planteado por el niño que tenga elementos ficticios, de mentira? No, él ya ha pasado esa etapa simbólica de una situación que le haya sucedido. ¿Puede determinar ante esa situación si él a fantaseado? Eso se determina con el test. ¿Cuál test específicamente? El test del HTP, que son tres pruebas en una. ¿Él puede fantasear con relación a los hechos y el autor, por ejemplo, a la persona que le hizo daño? Se puede determinar si hay fantasía o no hay fantasía. ¿Tan eficiente es ese test que le permite decir la realidad? Eso es correcto, el verbatum, es decir lo que el niño dice pasó las pruebas, puede ser que el niño diga que está feliz y contento pero el test dice otra cosa. ¿Con relación a la sintomatología durante la entrevista el logró presentar vómitos? No. ¿Usted logró determinar la existencia real de dolores de cabeza? No. ¿Es la información que le manifestó el niño? Si. ¿Usted tuvo entrevista con madre y niño? Si. ¿Con entorno escolar, familiar o social? No. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la psicóloga: ¿Cuando te entrevistaste con el niño, él manifestó que se sentía mal, o tú viste que él lloró delante de ti? Hubo presencia de llanto, al momento no hubo presencia de vómitos ni de dolores de cabeza pero si hubo presencia de llanto al momento de manifestar la situación que vivió. ¿Cómo te informa de que tenía dolores de cabeza? Él mismo en el momento de la entrevista de él, que él presentaba esa sintomatología física al momento de recordar lo que había sucedido. ¿Cómo determinas que el niño sufre paranoia? Además de las pruebas por las mismas respuestas que él da, ante la situación de querer ir a jugar, que no le gusta ir solo, que si sale a la escuela o a alguna diligencia como salir a comprar a la bodega no le gusta ir solo porque teme que otra vez pueda ser atacado por esa persona. ¿Qué reacción estabas observando cuando el te estaba comentando el hecho ocurrido? Temor. ¿Viste algún estado nervios? Estado ansioso. ¿Y cuando hablas de duelo? Duelo puede ser cualquier cosa, evento negativo en una persona, de stress, que afecte la emocionabilidad de la persona. ¿Vistes en él duelo? Si, y fue un duelo mal elaborado porque el niño recuerda que fue en el 2009, porque cuando tiene ayuda profesional por lo menos en dos años puede superar esa situación a vivir o a aceptar la situación de un hecho o a vivir con esa situación, y cuando no hay una ayuda y pasan los dos años, hay un duelo mal elaborado. ¿En una primera entrevista que tengas con una persona puedes determinar que sufre de paranoia? Por supuesto. ¿Para determinar esos rasgos se requieren varias sesiones? No, en la primera sesión yo puedo visualizar todos los rasgos y puedo determinar dentro de los rasgos si existe algún trastorno que pudiese en el tiempo manifestar el chico. Seguidamente la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone, que tomando en consideración la prueba promovida por la experto de Valencia en materia de psicología y por cuanto fue imposible el traslado de la psicólogo, solicito se deje abierta a la funcionaria, la psicólogo, que ante el requerimiento del tribunal esté atenta a cualquier llamado. Oído lo solicitado por la defensora pública el tribunal lo acuerda de conformidad. Seguidamente se llamó a la socióloga LIC. YAMILET MARTINEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-7.952.571, y quien expuso: Fui a la casa del adolescente, el mismo reside con un hermano y con el papá ya que sus padres se separaron, pero vive con un tío materno que eran los que estaban en ese momento, el estudia y esporádicamente hace labores de campo, limpia patios, pero en realidad se dedica a los estudios. Acto seguido la defensora pública solicita que se exhiba a la socióloga el informe social al folio 117 de la Pieza II de la causa, lo cual es acordado por el tribunal. Continuando la socióloga una vez leído dicho informe (Se deja constancia de que la socióloga explicó el contenido del Informe social suscrito por ella). Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted se traslado al lugar donde reside el adolescente? Si. ¿Verificó la información suministrada por los padres? Si, su tía materna. ¿Realizó una entrevista a la familia? Si a la familia con la presencia del adolescente. ¿Dónde realizó la entrevista? En la casa del adolescente. ¿Y su rendimiento escolar? Él ese día tenía que llevar un trabajo. ¿El adolescente estudia? Estudia. ¿Qué estudiaba para el momento de la entrevista? Segundo año. ¿Usted realizó un examen mental? No. Yo en esos caso recomiendo una evaluación social. ¿Cuando realiza la evaluación social y la psicológica emiten un informe? Si. ¿El psicólogo se traslada al sitio? No. ¿Pudo determinar cual es el ámbito social y familiar del adolescente? Se veían preocupados por la situación, se veía la responsabilidad. ¿Se puede decir que el adolescente tiene un proyecto de vida? Si como no. ¿Por qué lo puede afirmar? Porque él manifiesta que quiere seguir estudiando, quiere salir adelante, conseguir su propio dinero. ¿En el entorno familiar había menores que él? Un hermano menor. ¿Usted manifestó en su informe la edad? 15 años. ¿Y estudia? Segundo año. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Cuál es su función como trabajadora social? Trasladarme al sitio donde se encuentre el adolescente, porque el informe tiene un bloque que dice como vive el adolescente como es el grupo familiar, esto es parte de la técnica de la observación y hacer un feec back con el grupo familiar para determinar algún antecedente mental o problemas con el alcohol o cualquier otro problema, son técnicas de observación que se usan en esa evaluación. ¿Qué otra técnica utiliza? La entrevista. ¿Quién le suministra esa información? Los que están en el grupo familiar. ¿Y el mismo adolescente? Si. ¿En que fecha realiza el informe? No recuerdo, el 22 de marzo de 2012. ¿El hecho ocurrió en abril del 2009, le comento porque han transcurrido tres años aproximadamente, esa situación que visualizó el 22 de marzo de 2012, las condiciones familiares, venían manteniéndose en el tiempo atrás o solo hizo referencia en su técnica de observación por la circunstancia en el momento en que practica la evaluación? Pudo modificar en algo porque sus padres al momento de la entrevista estaban juntos, porque antes de la entrevista ellos estaban separados. ¿En su informe puede dar fe de la situación, social, económica y escolar del adolescente para el mes de abril del 2009?para el momento no, hago la entrevista y ellos me dan la información, pero como precisar esa información, no la justifico. ¿Se verificó de manera específica la situación social del adolescente para el año 2009? No la especifique por que no se la situación que tenían en el 2009, ya que esa información me la suministraron en marzo del 2012. ¿Con quien se encontraba el adolescente para el momento de la visita? Con un hermanos mayor y las tías. ¿Dónde se encontraba el papá y la mamá para ese momento? La mamá vive en Las Vegas y el papá estaba trabajando. ¿En esa entrevista que hizo el 22 de marzo de 2012 al adolescente se encontraba presente la mamá? No. ¿Hizo acto de presencia el padre del adolescente? No. ¿Con quien hizo la evaluación? Con las tías del adolescente. ¿La mamá y el papá no suministraron datos del adolescente? La mamá suministró información posteriormente a una cita que tuve con el adolescente. ¿Entrevistó al adolescente y las tías? Al adolescente, las tías y un hermano mayor. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿La madre del adolescente fue entrevistada posteriormente? Si. ¿En que fecha realiza el informe? En marzo de 2012. ¿Por qué en marzo de 2012? Porque es la fecha en que se refiere. ¿Usted desconocía los hechos? Si, no hago preguntas alusivas a los hechos. Seguidamente la escabino JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA, pregunta a la socióloga: ¿Las preguntas que hacen a la familia la verifica con los vecinos? No. Seguidamente se llamó a la testigo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser y quien expuso: vivo en apartaderos, el conocimiento de eso me enteré porque llegó un alguacil a la casa de él yo me pregunté que hace ese policía le pregunté y me dijo no señora es que le traje una cita y la señora del frente me está acusando de algo que yo no hice parece que usted esta involucrada también porque dicen que en la casa suya fue que sucedió, y porque si ese niño a mi casa no viene, y ninguna de su familia me visita. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Diga su dirección? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Usted tiene una vecina de nombre Carolina Ceballos Chacón? Si, es mi vecina. ¿Conoce al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si lo conozco, pero nunca tenemos trato. ¿Han tenido algún problema personal? No. ¿Siendo su vecina por qué no la trata? Porque no me queda tiempo, yo trabajo en mi parcela y después me instalo a lavar, cocinar. ¿El niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) va a jugar su casa? No. ¿Usted dijo que le dijeron que en su casa había pasado algo? Si. ¿De que se enteró? Que él y que le había bajado los chores. ¿Tiene conocimientote eso? No. ¿Cómo se enteró de eso? Por lo que dije orita, llegó el alguacil a mi casa. ¿Hace cuanto tiempo se enteró de eso? Como a los tres meses que el me dijo eso. ¿Quién le dijo? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) me dijo que el alguacil llegó a la casa a llevarle una cita y yo estaba implicada en eso, que era en mi casa. ¿La señora Ceballos que es su vecina del frente la visita? No. ¿Usted que vive al frente de la casa de la señora Carolina, puede decir si el niño Anthony sale de su casa? El anda to el pueblo de apartadero. ¿Cómo es eso de que anda todo el pueblo? Es que desde la mañana hasta la tarde ese niño no tiene descanso, hay un estadio que hicieron hace como ocho años y él se la pasa allí. ¿El niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) juega ahí? Se la pasa ahí. ¿En su casa entran otros niños a jugar? No, si a veces, cuando viene la familia de mi hijo. ¿Los niños del lugar entran a jugar a su casa o solo su familia? Si entran niños que no son familias, pero con mi hijo. ¿Solo entran las personas que usted autoriza? Si. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 38 años. ¿Y desde cuando tiene a la señora Carolina como vecina? Como 26 años. ¿El niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) cuando anda por el pueblo, anda con amigos o anda solo? Con amiguitos. ¿Y cuando va al colegio va solo a lo acompaña alguien? Solo. ¿En el año 2009 usted vivía con su familia? Con familiares con mis hijos, con mi esposo. ¿Usted tuvo conocimiento sobre ese hecho particularmente o le dijo alguien? Las personas decían. ¿Qué decían? Una que vive allá Ismery se la chismeando con Carolina. ¿Y es amiga de Carolina? Es amiga. ¿Usted tuvo conocimientote esos hechos? No. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Dónde vive? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿En relación a la casa de la señora Carolina Ceballos, donde está ubicada su casa? Al frente. ¿Usted se encontraba presente en el momento que ocurrieron los hechos? No. ¿Usted observó algo de los hechos ocurrido en el mes de abril de 2009? No. ¿Cómo se entera usted? Me dice él que viene un alguacil que me tiene una cita, y porque le dije, porque me están acusando de algo que no hice y usted esta involucrada, y porque tengo que estar involucrada si no tengo conocimiento. ¿Para esa fecha de abril de 2009, donde vivía el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Era vecino. ¿Con quien vivía? Con su papá y un hermano. ¿Y la mamá de él? La mamá no estaba viviendo con él. ¿Con quien vivía? Con el papá y el hermano. ¿Cuántas veces va usted al estadio de cajobal? Paso por ahí casi todos los días a llevarle la merienda a mi hijo. ¿A que hora ve al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en el estadio? Como a eso de las cuatro de la tarde. ¿Y en el pueblo a que hora lo ve? Yo todos los días barro y voy a los chinos y lo veo en la calle con tres muchachitos. ¿Cada cuanto tiempo va a su parcela? Todos los días. ¿Usted estaba el día de los hechos en abril de 2009 en la parcela o en su casa? Estaba en mi casa haciendo cachapa pa mi hijo? ¿Qué día fue eso? No recuerdo. ¿Pero estaba haciendo cachapa? Pero no me enteré nada de eso, ese niño a mi casa no va, ese niño nunca ha visitado mi casa. ¿Cuándo va a su parcela quien se queda en su casa? Vive mi hija mayor. ¿Ella trabaja? No, no trabaja. ¿Quién se queda en su casa cuando va a la parcela? Mi hija que tiene 16 años, mi hija que tiene 13 y mi hija que tiene 27 que se quedan. ¿A que distancia queda su parcela de su casa? Queda un poco retirada, como de aquí a la entrada de Las Vegas, donde se agarran los carros hacia apartaderos. ¿Y a que hora se va y a que hora regresa? Cuando mi esposo no esta trabajando que es albañil como a las ocho, ocho y media de la mañana. ¿Y a que hora regresa aproximadamente? Como a las dos, a la una mas o menos. Seguidamente la escabino JUDITH MERCEDES HERNANDEZ NOGUERA, pregunta a la testigo: ¿Su casa esta cercada? Si con alambre de púas. ¿Tiene trato con la familia de Leonardo? Si. . Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la testigo: ¿Cerca de su casa hay un tanque? Al frente de mi casa, hay un tanque que se llena cuando hay escasez de agua. ¿El papá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como se llama? Numas José Sánchez. ¿Él se encuentra aquí? Si. ¿Señálelo? (Se deja constancia de que la testigo señala al padre del acusado de autos). ¿Y la tía como se llama? Mari Escalona. ¿Se encuentra aquí también? Si. ¿Señálela? (Se deja constancia de que la testigo señala a la tía del acusado de autos). ¿Y la mamá? No esta aquí. ¿Y como se llama la mamá? Rosalinda Escalona. ¿Y que tiempo tiene viviendo en el sitio? 38 años. ¿Y la familia esa que acaba de nombrar? Ella nació en poder de uno y mi papá le vendió ese sitio, allí nació las gemelas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Conoce a todos sus vecinos? Si. ¿Trata con ella, con Carolina? No, Carolina es muy problemática. ¿Por qué es problemática? Si, si pasa una gallina pa lla ella le da un palo, si pasa un perro le da un palo. ¿Con usted a tenido problemas personales? Así de pelia no, pero si he discutio con ella porque no me gusta que maltraten a los perros. ¿Usted va a su parcela a las ocho y regresa ala una, y en la tarde está donde? En mi casa, toy lavando, limpiando. ¿Eso es todas las tardes? Si. ¿Tiene conocimiento del horario en las tarde de que el niño Anthony anda por las calles? Como a las cuatro, cuando los muchachos andan haciendo deporte. ¿Y la conducta de él, es tranquilo o es tremendo? Parece que fuera un poco retardado. Seguidamente se llamó a la testigo YESICA CAROLINA VARGAS SEVILLA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-16.776.042, y quien expuso: Soy hija de Flor Sevilla, me dieron una citación para el caso del ciudadano de Leonardo Sánchez, yo no sabia nada de esto del caso de él, yo supe cuando le llevaron la primera citación, por ese problema, le digo mamá que hace ese alguacil en la casa de él, yo tampoco se dice mi mamá, el se la pasa en la casa de mi mama desde pequeño porque el estudia con mi hermano que tiene 16 años. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted vive en la casa de su mamá? Vivía, pero como tengo mi casa ahora vivo aparte. ¿en el 2009 donde vivía? Viví donde mi mamá. ¿Conoce a la ciudadana Carolina Ceballos? Si la conozco. ¿Ella vive donde? Vive frente de mi mamá. ¿Conoce a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si lo conozco. ¿Quién es Anthony? El hijo de la señora Carolina. ¿Viven al frente de la casa de su mamá? Si viven al frente. ¿Usted ve a Anthony? Si. ¿Vive distante? Como a tres cuadras, lo veo en el mismo barrio porque me la paso en al casa de mi mamá. ¿Ve con frecuencia a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Si ¿Dónde lo ve? En la casa de él, en la calle por ahí. ¿Ando con alguien o solo? Siempre lo veo con la más a veces anda solo, a veces lo veo en la casa de una amiga de ella. ¿Qué amiga? Ismery Villegas. ¿De los hechos en sí, tiene algún conocimiento? No. ¿No sabe nada? No. ¿No sabe nada de los hechos? No cuando llevaron la citación yo no sabía nada. ¿No sabia? No cuando le llevaron la citación fue que supe que ella lo había demandado por eso. ¿Tiene niños pequeños? Tengo una de ocho, una de cuatro una de dos y la pequeña que nació hace poco. ¿Anthony tiene hermanos mayores o menores? Tiene mayores y menores también. ¿Ellos andan con Anthony? No. ¿No tiene ningún conocimiento de los hechos? No. ¿Ni un rumor? No. ¿Yen la oportunidad que llegó el alguacil, que ustedes vieron? Le pregunté a mi mamá que qué pasaba con Leonardo, que porque estaba ese alguacil ahí y fue y le dijo que era una citación por el problema. ¿Y usted tuvo una información por ese problema? No, nada. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Indico que la señora Flor Sevilla es su madre? Si. ¿Dónde vive la señora Carolina Ceballos? Vive al frente de la casa de mi mamá. ¿Puede indicar la dirección? (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí la señora Carolina Ceballos? Varios años, quince, dieciséis, tiene tiempo. ¿Tiene algún conocimiento si la ciudadana Flor Sevilla tuvo algún problema con la ciudadana Carolina Ceballos? No. ¿Quién estudiaba con su hermano? Él. ¿Quién es él? Leonardo Sánchez. ¿Desde que grado? Desde el primer año. ¿Dónde vive Leonardo Sánchez? Hacia la otra calle, cerca de mi mamá. ¿Desde hace cuanto tiempo? Tiene años allí. ¿LA señora Carolina Ceballos y su hijo (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde viven en relación con su casa? Al frente. ¿Para el año 2009 con que frecuencia iba su mamá a la parcela que tiene? A veces iba en la mañana y otras en la tarde. ¿Algunas veces llegó a ir en horas de la tarde? Lo más iba en horas de la mañana, va en la mañana y en las tardes a veces no va porque llega cansada. ¿Algunas veces llegó a ir en horas de la tarde? Si. ¿Usted para el 2009 tenia un hermanito pequeño? Si. ¿De que edad? De seis años. ¿Usted vivía con su mamá para esa época? Si. ¿Quién más vivía con usted? Mi hermana. ¿Quién llevaba al niño para la escuela? Yo. ¿Estudiaba en la mañana o en la tarde? En la mañana. ¿Quién hacía las compras para esa época? Yo. ¿A dónde iba? Al centro. (En este estado la defensora pública hace objeción manifestando que el ministerio público está haciendo preguntas que no vienen al caso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que le está haciendo las mismas preguntas que le realizó a la ciudadana Flor Sevilla, que aquí se busca la verdad y a quien asiste la razón. El Tribunal declara sin lugar la objeción de la defensora pública). Continúa preguntando el Ministerio Público. ¿Para el 2009, su casa tenía cerca? Con alambre y al frente bloque. ¿Y por alrededor? Alambre. ¿Para esa oportunidad donde depositaban el agua? En un tambor. ¿Había un tanque en su casa? Si, esta en el patio donde nos sentamos todos los días. ¿Ese patio pertenece a la casa de su mamá? Si. ¿Usted pudo observar sobre lo que se comenta de un abuso sexual al niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? No. ¿Estuvo presente o no en lo que se comenta? No. ¿Tiene conocimiento? No. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿De la casa de su madre al estadio, que distancia hay? Como cuatro cuadras. ¿De aquí a donde aproximadamente? Queda un poquito retirado. ¿Usted ha visto al niño Anthony por allí por el estadio? Si. ¿Lo acompaña quien? Solo. Seguidamente se llamó a la ciudadana ALEJANDRA MARIA ESCALONA SALAZAR, como coadyuvante de la defensa quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-18.320.883, y quien expuso: yo vivo en apartadero en la avenida miranda de cajobal II, soy tía de Leonardo Sánchez, yo soy la representante de él, yo lo anote en el liceo, como a el le salio la beca, yo tenia que sacar un permiso de la LOPNNA, porque el cheque salía a nombre mío pero era para él, yo estaba en la casa y llego un alguacil y entregó una citación a nombre de Leonardo Sánchez y que le había hecho algo al niño Anthony y según porque la señora Carolina lo denunció, yo por lo menos le doy para que él vaya para la escuela y compre lo que necesita, en cuanto a la comunidad la señora Carolina Ceballos, somos vecinos y yo veo que el niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) necesita ayuda porque el niño se la pasa caminando y la madre muchas veces no está pendiente del niño y el hermano mayor se la pasa también caminando y no está pendiente de él. (En este estado el fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que no se está enjuiciando el comportamiento del niño (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) sino la conducta del acusado. Seguidamente la defensa manifiesta que se están debatiendo los argumentos fiscales para desvirtuar los hechos en base a lo que decía la psicóloga ya que la conducta del niño es constante y no se esta ofendiendo la dignidad de nadie por que lo que se busca es la búsqueda de la verdad. El Tribunal declara sin lugar la objeción del Ministerio Público. Continúa la ciudadana ALEJANDRA MARIA ESCALONA SALAZAR manifestando que Dios es un Juez justo, y tengo a Dios de testigo de que estoy diciendo la verdad y yo se que mi sobrino Leonardo, estoy segura de que mi sobrino es 100% inocente, nosotros vivimos en un patio donde están todas las casas de la familia, él siempre ha estado por el buen camino ha estudiado, nunca lo han raspado a él le dieron una beca y todos lo ayudamos a él por ejemplo su papá no gana mucho y no le da mucho, pero yo trabajo, lo ayudo con la comida y mis otros hermanos que trabajan también lo ayudan. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la coadyuvante de la defensa a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted manifestó que hay un patio donde hay varias familias? Si, hay tres casa. ¿Siempre hay personas presentes? Si. ¿El entorno está cercado? Si. ¿Qué tiene? Alambre. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la coadyuvante de la defensa al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien manifestó: En virtud de que la ciudadana coadyuvante de la defensa, no fue promovida como testigo, ni fue promovida por ninguna de las partes, esta representación fiscal no va a convalidar este acto haciendo preguntas porque sería contrario a la ley por lo cual no tiene preguntas que realizarle a la ciudadana como coadyuvante y dejando claro que ella debe estar en colaboración con la defensa y su acusado y no para venir a indicar conductas hacia la víctima ya que la misma ha manifestado que ni conocimiento tiene de los hechos. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y pide la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de ubicar a los demás funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien no opuso objeción alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora pública, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día miércoles seis (06) de junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 01:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.



JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ