REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Mayo de 2012
202° y 152°

En el día de hoy lunes, 21 de Mayo de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por el acusado de autos, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el ciudadano Juez ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-254-12, Expediente Fiscal V N° 09-F05-0038-12, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARVAJAL. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, la víctima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, José Alexis Barrios Sulbarán (T1), Oscar Ramón Riera Leal (T2) y David Antonio Herrera Betancourt (S). Asimismo informa que se encuentra incompareciente el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentra presente el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y por cuanto se constatado la efectividad de la boleta de traslado y que asimismo, el Tribunal tiene conocimiento de que la incomparecencia del acusado de autos es debido a problemas con el traslado, situación ésta que se gestionó con el funcionario William Parra encargado de los traslados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, por lo que de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal, según el cual: “El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate”; acuerda aplazar la presente audiencia por el plazo de una (1:00) hora, siendo las 10:00 horas de la mañana, fijando su continuación para las 11:00 horas de la mañana del día de hoy. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra y expone: En primer termino, es evidente la incomparecencia una vez más del acusado de autos de manera injustificada hasta la presente hora y fecha, esta representación fiscal quiere dejar clara la presencia de la victima de autos a quien esta representación fiscal promovió como víctima y testigo, y como es criterio de este tribunal conceder media hora de espera, esta representación fiscal hizo acto de presencia a cinco para las nueve, constituyéndose a las 10:00 horas de la mañana, y ya ha transcurrido una hora de espera, el retardo indebido en este proceso es atribuible al acusado por cuanto esta es la segunda oportunidad y el mismo no ha comparecido, esta representación fiscal considera que se acuerde el diferimiento y no el aplazamiento, esto por las ocupaciones tanto del tribunal como de esta representación fiscal. En segundo termino, ratificar el contenido del oficio Nº F05-C-0237-12 de fecha 19-03-12, y recibido por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial en la misma fecha, de lo cual ya han pasado dos meses, donde solicito se la practique un nuevo reconocimiento medico forense al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)a los fines de que se verifique si el mismo presenta un cuadro medico de saneamiento que le permite dar cumplimiento a lo así establecido y acordado por el tribunal primero de control sección adolescente de esta misma circunscripción judicial donde acordó pasado 15 días, después de que se le acordó una detención domiciliaria por medida humanitaria, se constate que el mismo se recupero de su lesión y el mismo sea de inmediato recluido en el centro de internamiento fray pedro de berjas en su condición de detenido, es decir, privado de su libertad, acordado por el tribunal en fecha 06-03-12; es de hacer notar que este Tribunal emitió oficio Nº 199-12 a la medicatura forense y aún no se ha obtenido respuesta, solicito se oficie nuevamente y que se le realice al acusado de autos una nueva evaluación medica y se le practique nuevamente los rayos X, y sea posteriormente trasladado nuevamente hasta la medicatura forense a los fines de que sea evaluado y si el mismo presenta una sanación se ordene su inmediato reingreso al Centro Fray Pedro Berjas ya que la detención domiciliaria fue de carácter preventivo, y por cuanto así fue acordado por el Tribunal y a fin de garantizar las resultas del proceso teniendo la comparecencia del acusado de autos teniéndolo detenido en el Fray Pedro de Berjas. Seguidamente el Tribunal manifiesta que la boleta de traslado fue efectiva, que por tanto la incomparecencia del acusado no es atribuible a él sino a los órganos encargados de hacer los traslados, porque se supone que el acusado tiene una detención domiciliaria, se encuentra en su casa, y que este tribunal se comunicó con el encargado de los traslados William Parra y con el comandante Abreu y el mismo manifestó que en cuestión de 15 o 20 minutos el acusado se encontrara en esta sala, razón por la cual se esta aplazando. Con relación al examen forense el mismo se ordenó y consta en la causa que dicho examen y se puede constatar que el medico forense hizo el examen respectivo y no se puede valorar por cuanto no fueron suministrados los rayos X, ello se evidencia del reconocimiento forense inserto en el folio 21 de la pieza II de la presente causa. Seguidamente el defensor privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: estoy de acuerdo con la vindicta pública en cuanto a que pido no el aplazamiento sino el diferimiento, por cuanto esta defensa técnica tiene la continuación de otro juicio, y tiene que emitir sus conclusiones en cuestión de media hora, por esta razón solicito el diferimiento y no el aplazamiento del presente juicio. El Tribunal en virtud de que hay objeción por parte del Ministerio Público y de la Defensa Privada en cuanto al aplazamiento, este Tribunal acuerda diferir el presente acto. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra y expone: Solito y ratifico lo expresado en fecha 03-05-12, donde se solicito la evaluación medica y la practica de rayos X a la zona afectada del acusado por lo que solicito se ratifique el oficio y se ordene el traslado del acusado al hospital Dr. Egor Nucete a los fines de que se le practique los rayos X y luego sea trasladado al CICPC, a la medicatura forense y se le realice el reconocimiento legal conjuntamente con las placas de rayos X. Solicito se oficie nuevamente y que se le realice al acusado de autos una nueva evaluación medica y se le practique nuevamente los rayos X, y sea posteriormente trasladado nuevamente hasta la medicatura forense a los fines de que sea evaluado y si el mismo presenta una sanación se ordene su inmediato reingreso al Centro Fray Pedro Berjas ya que la detención domiciliaria fue de carácter preventivo, y por cuanto así fue acordado por el Tribunal y a fin de garantizar las resultas del proceso. Oída la solicitud del Ministerio Público, en base a lo previsto en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “El derecho a la vida es inviolable….El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”, así como el Artículo 83 Ejusdem, es por lo que SE ORDENA el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) donde actualmente cumple la medida cautelar de detención domiciliaria, hasta el Hospital Egor Nucete de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que le sea tomada una placa radiográfica, y posteriormente sea traslado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos – Estado Cojedes, a los fines de que le sea practicado el reconocimiento medico legal, para el día de JUEVES, 24 DE MAYO DE 2012 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez realizado el mismo, deberá ser reingresado en su domicilio el cual es su sitio de reclusión. En consecuencia de todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día lunes, cuatro (04) de Junio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. TERCERO: SE ORDENA el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) donde actualmente cumple la medida cautelar de detención domiciliaria, hasta el Hospital Egor Nucete de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que le sea tomada una placa radiográfica, y posteriormente sea traslado al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos – Estado Cojedes, a los fines de que le sea practicado el reconocimiento medico legal, para el día de JUEVES, 24 DE MAYO DE 2012 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE; y una vez realizado el mismo, deberá ser reingresado en su domicilio el cual es su sitio de reclusión. Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


EL JUEZ
JUAN GOMEZ