REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Mayo de 2012
202° y 153°
En el día de hoy, LUNES, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2012, siendo las 02:35 horas de la tarde, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil CARLOS JARA, y los ciudadanos Escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, JOSE RAMON LOPEZ (Titular I), ESTHER MARIA GARAY (Titular II) y MARIA GIL (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-236-11, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistido por los ciudadanos, ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de los Defensores Privados ABG. ANIBAL MONTAGNE, ABG. PEDRO RAFAEL PEREZ y ABG. DANNY ANTONIO ELLUZZI CHIRINOS, de los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),, acompañado de su representante legal y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal. De los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentra presente un (01) siendo la misma: Licenciada Khris Dayanidhi Sing Navas. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 10-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 10-05-2012 donde se dio la continuación de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al joven adulto 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),si desea declarar y el mismo quien manifestó: Si voy a declarar, tengo algo que decir pero mas adelante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: Si voy a declarar pero mas tarde. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala la Licenciada Khris Dayanidhi Sing Navas, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-15.298.699, y quien expuso: En el 2010, marzo, me fue llevada una chica adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la cual había sido víctima de abuso sexual por dos adolescente y habían tres personas más implicadas en el hecho, y que para ese momento se encontraba embarazada y de entre las personas que cometieron el hecho, una era el padre del niño, otro adolescente más, se pudo observar que la misma a nivel de memoria y orgánico no presenta alguna sintomatología, sin embargo a nivel emocional si se mostraba un grado de afectación por la situación que estaba pasando, primeramente porque se encontraba en estado de gravidez cosa que ella no se lo había dicho a sus padres, no sentía el apoyo de parte de la persona por la cual había salido embarazada, y según el dicho de la víctima, iba a hacerle parte a los padres por parte del adolescente padre del niño. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿A quien le realizó la evaluación psicológica el 05-05-2010? A la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el otro apellido no lo recuerdo, de 14 años en ese momento, en la ciudad de Tinaco. ¿Qué métodos empleo en esa evaluación? Se empleó el Test de Lauretta Bender, que es un test aplicado a nivel neurológico, y se utilizaron pruebas a nivel emocional como la HTP la TAT, en el Test de Lauretta Bender, no se encontró ningún compromiso neurológico a nivel cerebral, lo que quiere decir que esta chica se encontraba ubicada en tiempo y espacio, para ese momento no presentaba ninguna sintomatología, a nivel emocional si se mostraron rasgos culpa, rasgos de culpabilidad en cuanto a las cosas que le habían pasado. ¿Esos rasgos de culpa a que se deben? La culpa es por la situación que ella tenía, que sentía que le había fallado a sus padres por el hecho de salir embarazada, ya a nivel emocional tenía un problema, y luego ocurrió lo del hecho, lo de la violación, el muchacho en ese momento no se había hecho cargo del niño y cuando hubo la violación fue cuando ella se dirigía a la casa de los padres de la niña para hacerse cargo y decir la situación por la que estaba pasando. ¿En cuanto a ese método HTP que estudia la parte emocional, la parte afectiva, la ciudadana observó algún comportamiento emocional producto de la violación? Por supuesto, a nivel de la verba Tum como paciente se observa que hay una afectación, por el trazado del dibujo, llámese por la situación por la cual ella ha vivido, como ha disminuido su autoestima baja, sobre todo por lo que estaba pasando, no porque anteriormente había quedado embarazada, sino a raíz de este hecho. ¿Anímica como la vio cuando comentaba lo de la violación? Se mostraban rasgos depresivos, situación de llanto, ansiedad. ¿Estos rasgos estuvieron presentes durante toda la evaluación que usted le realizó a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? Toda o parte de la evaluación, porque para ello tendría que calmarla para hacerle la prueba. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Cuándo practicó la evaluación psicológica? En marzo, 2010. ¿De esa evaluación levanta un informe? Claro. ¿Coloca la fecha a ese informe cuando lo realizó? Si, eso es correcto. ¿Cuándo se realizó? El 04 de mayo de 2010 fue que se entregó, por cuanto prestamos servicios a varias instituciones. ¿Qué significa el 04 de mayo? El 04 de mayo fue la fecha de entrega. ¿Cómo sabe el tribunal que esa fue la fecha de entrega y no la fecha en la que se realizó la evaluación? Fue recibido el 17 de mayo y la entrega fue el 04 de mayo. ¿El informe arriba dice 04 de mayo y mas abajo dice informe psicológico, como sabe el tribunal que esa fecha que tiene no fue la fecha en que realizó el informe? No entiendo la pregunta. El 04 de mayo es la fecha del informe, pero el 17 de mayo fue que se hizo la entrega en el Tribunal, si lee el informe dice que fue referida el 08 de marzo de 2010, de hecho de la oficina de prevención del delito yo estoy prestada al Tribunal por cuanto soy del Ministerio de Interior y Justicia, ellos ofician a prevención del delito ellos me solicitan a mi la practica de la evaluación. ¿Fue referida el 08 de marzo? Fue referida el 08 de marzo a la oficina de prevención del delito. ¿Cuándo le dijo la adolescente que ocurrieron los hechos? Nosotros no tomamos en cuenta eso, sin embargo, ella manifestó que hizo denuncia en PTJ el 13-02-10 y que el examen forense fue el 17-02-10. ¿Eso quiere decir que los supuestos hechos ocurrieron antes de esa fecha? (En este estado el fiscal del ministerio público hace objeción, solicitando al Tribunal que exhorte al defensor privado a realizar la pregunta directa a la licenciada, la licenciada realizó una evaluación psicológica a la víctima, que el defensor privado se limite solo a hacerle las preguntas directas sobre el contenido de la realización del informe que realizó la licenciada, ella no está al tanto de saber cuando fueron los hechos, o si denunció antes o si denunció después, sino en base a los métodos que aplicó cual fue el informe realizado y que las preguntas sean directas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien manifestó, que hace las preguntas en base a un informe, que hay un tiempo, que ella narra unos hechos que le cuentan, que ella no vio y lo plasma en su informe, simplemente le pregunto si la víctima le comentó cuando fueron los hechos, que la victima le comentó que puso la denuncia en fecha 13-02, entonces le pregunto los hechos fueron antes del 13, es lo que le pregunto. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la objeción del Ministerio Público, instando a la psicóloga a contestar sobre los hechos de que tiene conocimiento, respondiendo la misma: los hechos fueron antes). Continúa preguntando el defensor privado: ¿ella compareció más o menos el 08 de marzo? El 08 de marzo. ¿Lo que quiere decir que los hechos no fueron recientes cuando ella acudió a su despacho? Eso es correcto. ¿Ella le narra y usted deja plasmado lo que ella le cuenta? Eso es correcto. ¿Ella le dijo que estaba embarazada del novio? Correcto. ¿No es que a usted le conste, sino que ella le narra? Correcto. ¿Usted manifestó que ella no les dijo nada a sus familiares hasta el otro día? Correcto. ¿En ese momento? Eso es correcto. ¿Qué al otro día le dijo a su hermana? Eso es correcto. ¿Esos antecedentes históricos que usted hace, lo hace en base a la información que ella le da? Eso es correcto. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente el juez pregunta a la psicóloga: ¿Hasta cuando puede reflejar en la conducta ese trauma? Un proceso de duelo puede llevar hasta dos años. ¿Qué es duelo? Es el proceso por el cual una persona a pasado por una especie de trauma que lo puede afectar a nivel emocional, el cual tiene cinco etapas, negación del hecho, rabia, tristeza, melancolía, regateo con dios. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Esos rasgos que usted refleja en la víctima, es producto de lo que manifiesta la víctima o es producto de un procedimiento científico que tienen ustedes los psicólogos? Los test arrojan la parte de emocionalidad no el tiempo exacto, sin embargo, a nivel neurológico no basta una situación que diga que ella se encontraba afectada por esa situación y que no me pudo decir la fecha exacta, pero a nivel emocional se refleja lo que ella dijo como lo que se expresa en la evaluación psicológica. ¿En la elaboración de la evaluación psicológica, solo se ciñe a lo que dice la víctima en este caso? Por lo que dice el paciente, y lo que refleja el informe psicológico y las pruebas aplicadas para ello. ¿Puedo decirle que me siento bien y el test reflejar que hay un estado depresivo? Eso es correcto. ¿Qué arrojó en el test, a los rasgos afectivos en la victima (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), no lo que ella le dijo, sino lo que arrojó el test? Rasgos depresivos, rasgos de culpa, irritación. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Defensor Privado ABG. ANIBAL MONTAGNE, quien preguntó: ¿Ese duelo es un proceso que podría durar hasta dos años, puede extenderse o puede acortarse? Puede extenderse. ¿Eso atiende a las condiciones psicológicas y educativas o en todas las personas se refleja igual? En todas las personas puede pasar por igual, eso depende de la fortaleza de la persona. ¿Le puede durar 15 días? No. ¿Por qué no? Sería muy apresurado. ¿Es posible? Por 15 días no, posiblemente por tres meses. ¿Por 15 días por que no? Según los estudios realizados por un proceso de duelo, quien la que lo habla es Connor, ella expresa que un proceso de duelo puede durar hasta dos años y si tiene más de dos años en adelante es un proceso mal elaborado, 15 días no creo, tres meses en adelante y en una persona que tenga las herramientas debidas y pueda buscara alguien para ayudarla a tener conciencia por la situación por la que está pasando. ¿Ella sentía sentimientos de culpa por un embarazo? Correcto. ¿Es posible que como producto de este hecho ella haya padecido trastorno emocional por otros hechos? Si, posiblemente por cuanto ella ya estaba en un proceso de duelo. ¿Aparte del embarazo es posible que ella haya venido arrastrando un hecho distante distinto a partir de ese hecho? Claro. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la psicóloga al Defensor Privado ABG. DANNY ILLUZZI, quien se abstuvo de formular preguntas. Seguidamente el juez pregunta a la psicóloga: ¿Cuándo tienes un paciente como sabes si esta siendo honesto? Por medio de los test y por medio del verba Tum que el tenga a nivel de lo que se le esta preguntando. ¿Puede ser que el paciente disfrace un poco la verdad? Ya tienen esa confianza, porque ya las personas se encuentran en un proceso judicial y cuando llegan a mi han bajado la ansiedad y lo que quieren es que su curso siga. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos ni funcionarios para evacuar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: En virtud de que el fin y el del presente juicio es tener aquí a todos los órganos medios de pruebas para llegar a la verdad a través de la vía jurídica tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que es fundamental que se puedan recepcionar todos los órganos de pruebas posibles y hacer todo lo humanamente posible dentro de lo que nos permite la ley adjetiva penal para hacer comparecer a este juicio y así poder oír y debatir cada una de esas pruebas y en virtud de que esta representación fiscal ofreció y así fue admitido por el juez de control el testimonio de Omar Martínez y Kelvin Pérez, quienes son funcionarios adscritos al CICPC y los mismos están destacados en otra delegación, así como el testimonio del Dr. Carlos Urdaneta, medico forense adscrito al CICPC sub delegación San Carlos, solicito sea verificada si han sido efectiva las boletas de notificación. Se deja constancia de que las boletas de notificación han sido efectivas, recibidas el 14-04-12, recibidas todas por la secretaría del CICPC. Asimismo se deja constancia de la efectividad de la boleta de notificación de la Lic. Magdeleine Castellanos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, expone: Verificadas como han sido la efectividad de las boletas de notificación y en aras no crear dilación en el proceso y tomando en cuenta la actuación realizada por Omar Martínez y Kelvin Pérez relativa al acta de inspección criminalística 0249, de fecha 13-02-10 y asimismo con el reconocimiento medico legal Nº 0107 de fecha 18-02-2010, suscrita por el Dr. Carlos Urdaneta fue promovido de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 356, 358 y 339 numeral 2° eiusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sean incorporados por su lectura el acta de inspección criminalística 0249, de fecha 13-02-10, suscrita por Omar Martínez y Kelvin Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y asimismo con el reconocimiento medico legal Nº 0107 de fecha 18-02-2010, suscrito el Dr. Carlos Urdaneta, Medico Forense. Es todo. Por cuanto este Tribunal acordó mandato de conducción a los fines de que por la fuerza pública se trajera hasta esta sala de juicio a los ciudadanos, funcionarios Omar Martínez, Kelvin Pérez, Dr. Carlos Urdaneta y la Lic Magdeleine Castellano y los mismos no comparecieron, establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juicio se podrá suspender por una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba, es consecuencia el Tribunal cumpliendo con ese mandato, acuerda prescindir de esas pruebas, siendo las mismas las testimoniales de los funcionarios Omar Martínez, Kelvin Pérez, Dr. Carlos Urdaneta y la Lic Magdeleine Castellano y así se declara. Seguidamente, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a incorporar por su lectura las pruebas documentales que fueron presentadas en su oportunidad procesal por el Ministerio Público y las cuales fueron admitidas por el tribunal de control en el auto de enjuiciamiento en la audiencia preliminar, y se admiten de acuerdo con el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena al secretario del Tribunal que dé lectura a las mismas, y son las siguientes: el acta de inspección criminalística 0249, de fecha 13-02-10, suscrita por Omar Martínez y Kelvin Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y asimismo con el reconocimiento medico legal Nº 0107 de fecha 18-02-2010, suscrito el Dr. Carlos Urdaneta, Medico Forense y el informe psicológico de fecha 04-05-10 suscrito por la Lic. Khris Sing. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente acusado 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y expone: Yo voy a declarar en la próxima audiencia. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Adolescente acusado 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y expone: Igualmente voy a declarar en la próxima audiencia. Es todo. Ahora bien, oído lo manifestado por los acusados de autos y agotado como ha sido la incorporación por su lectura de las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS y acuerda SUSPENDER, el presente acto para el día viernes 25 de mayo de 2012 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de ABRIR EL CICLO DE CONCLUSIONES, DE REPLICAS Y CONTRARREPLICAS. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día VIERNES, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. Así se decide. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:40 horas de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ