REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Mayo de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, miércoles, dos (02) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por la representación fiscal, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1U-253-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 272 con el primer aparte del artículo 175 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Justina Pérez Laya. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, la Defensora Pública, el Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su representante legal, informando igualmente que se encuentran presentes hasta el momento, un órgano de prueba. Seguidamente el juez, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: En nombre y representación del Estado Venezolano como Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, procedo en este acto de apertura a juicio a ratificar en primer lugar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10 de febrero de 2012 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio pública indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción de privación de libertad por el lapso cinco años). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: La defensa pública después de haber orientado al adolescente en cuanto a la información suministrada por él antes del inicio del debate y a su negativa de admitir los hechos, actitud ésta que ha mantenido desde el inicio, y vista la imposibilidad de agotar la figura de la conciliación establecida en la LOPNNA como una formula alternativa a la prosecución del proceso, por incomparecencia de la víctima, en reiteradas oportunidades, no solamente en esta ocasión sino también durante la fase intermedia, esta defensa destaca esta situación ante este respetable tribunal y vista la ratificación de la acusación por el cual el ministerio público acusa a mi representado la cual fue admitida en su totalidad en la audiencia preliminar, esta defensa destaca que el ministerio público acusa por dos delitos, por dos tipos, que son el delito de privación ilegítima de libertad y el delito de ocultamiento de armas blancas, destaca esta defensa con relación a la privación ilegítima de libertad configurado en el artículo 176 del Código Penal, en este sentido se habla de que el sujeto activo es un funcionario público, efectivamente se va a destacar que no se cumplen los extremos dentro de esos supuestos establecidos en el Código Penal, a través del debate, en cuanto al delito de ocultamiento de armas, se destaca por supuesto la existencia de armas blancas, según se evidencia de la incautación, es de destacar que las armas blancas no se ajusta al tipo penal como tal, esta defensa destaca la manifestación de inocencia del adolescente y solicito se haga comparecer al equipo multidisciplinario que realizó la evaluación social y la evaluación psicológica al acusado, por cuanto considera esta defensa que es relevante al momentote tomarse una decisión. Acto seguido procede el Juez a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: “Deseo declarar”; y expuso: “Me abstengo de declarar, más adelante lo voy a hacer”. El Tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. El alguacil informa de los órganos de pruebas y manifiesta que se encuentran presentes hasta el momento, un órgano de prueba, siendo la madre del acusado de autos, quien fue promovida por la defensa pública, como coadyuvante de la defensa, procediendo a evacuarla de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se llamo a la ciudadana CARMEN JUSTINA PÉREZ LAYA, madre del acusado, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-8.848.631, y quien expuso: Yo como madre le puedo decir que él ha sido de buen comportamiento, siempre me precavía de todas las cosas de la casa, porque nosotros somos de Valencia y nos vinimos para acá porque mi esposo el papá de él consiguió una parcela aquí y en vista de que mi mamá murió y estábamos solos tome la decisión de venir pasamos aquí diez, once años, tratando de trabajar y de vivir mejor, a raíz de eso de que todo se nos fue abajo, toda la economía, a raíz de todo lo que pasó con él mi esposo, nos afectó demasiado, la economía, aparte de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tengo otro hijo varón mayor de 23 años, esa situación nos afectó fuertemente, a raíz de eso mi esposo, tomó la decisión de irse de la casa, yo he vivido una situación demasiado fuerte que no he tenido el apoyo de mi familia ni de nada, tengo un niño menor que tenía en ese tiempo nueve años, yo nunca lo había dejado solo y me vi en la necesidad de irme para Valencia, la situación que tenía era demasiado fuerte, en ese lapso de ocho días pasó lo que tenía que pasar, que el se quedó sólo aquí con la muchacha con quien vive ahorita, yo lo que le pido es una oportunidad, nosotros estábamos desorientados como padres, me siento sin amor, sin abrazo, me siento como culpable por haberlo dejado a él solo en ese momento pero no tuve otra opción, pero gracias a dios, yo conseguí trabajo, la situación se nos emparejó, gracias hoy en día la situación se nos mejoró, él tiene su pareja, tiene su hija, su vivienda y tenemos una situación bastante buena, yo trabajo, él trabaja, yo estoy aquí, yo voy a estar con él en lo que se presente, yo le pido una oportunidad lo más que pueda yo me siento responsable de eso y quisiera que le dé la oportunidad de que se levante y de echar adelante, como padres eso es lo que todos queremos. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted considera que está ajustado, que la conducta del adolescente era una conducta ajustada a su edad? Si. ¿Qué está estudiando él ahorita? Ahorita, ahorita no está estudiando, él iba a estudiar en la UNA pero la situación se nos había complicado. ¿Actualmente el vive aparte de su casa? Ahorita el vive aparte con su pareja en su casa. ¿Cuánto tiempo tiene con su pareja? Cinco años. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la testigo al Fiscal del Ministerio público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted acaba de indicar que se le presentó una época difícil, tanto económica, como de manera sentimental? Si. ¿En que año fue eso? En el año que pasó lo que pasó fue en el 2010. ¿Fue en la misma época en que se presentó el problema con su hijo? Si en el mismo lapso, en el mismo lapso que me tuve que separar de él, que fue que vine y paso lo que pasó. ¿¿En que momento fue eso que tuvo que separarse de su hijo? Tenía ocho días. ¿Cuándo pasó el hecho con su hijo, que tiempo tenía que se había ido? Ocho días. ¿En esa época con quien se tuvo que quedar él? Lo deje, lo deje. ¿Qué edad tenía él para ese momento? 16 años, en ese momento estaba descontrolada, fue horrible. Seguidamente el Tribunal pregunta a la testigo: ¿El papá de él donde está? En Las Vegas. ¿Está separada de él? Si, el se fue con otra señora. ¿El día que lo trajeron la primera vez al tribunal el señor vino? Si. ¿Ese otro familiar que estaba allí que se lo iba a llevar para Valencia quien era? Un tío de él. ¿El Padre de él como se llama? Marlons igual que él. ¿Y vive en Las Vegas? Si. ¿Usted trabaja donde? Soy promotora del CIAR. ¿Qué hace? Apoyamos a la Misión Agroalimentaria Venezuela. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra se le concede y expone: En virtud de que el fin y el del presente juicio es tener aquí a todos los órganos medios de pruebas para llegar a la verdad a través de la vía jurídica tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que es fundamental que se puedan recepcionar todos los órganos de pruebas posibles y hacer todo lo humanamente posible dentro de lo que nos permite la ley adjetiva penal para hacer comparecer a este juicio y así poder oír y debatir cada una de esas pruebas y en virtud de que esta representación fiscal ofreció y así fue admitido por el juez de control, solicito se ordene lo conducente a los fines de que los mismos sean citados debidamente y puedan así ser recepcionados durante el debate, y de ser efectiva dicha citación se aplique lo establecido en al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y puedan ser conducidos por la fuerza pública a este tribunal, comisionando al organismo que ha bien tenga y así llegar a la verdad a través del testimonio de estos órganos de prueba ofrecidos por la representación fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien no opuso objeción alguna. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensa pública, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena conducir por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso, y son los ciudadanos expertos Félix Navarro, Clarencio Pérez, Goyo Claiderson, Omar Martínez, Francis Quintero, Michela Decayette Abrahan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los funcionarios Rigoberto Aponte, José González, Jesús Rodríguez, Antonio José Hernández, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos y al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes a realizar esta diligencia. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate y FIJA SU CONTINUACION para el día MARTES, 15 DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan citados los presentes. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MARTES, 15 DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a los ciudadanos los ciudadanos expertos Félix Navarro, Clarencio Pérez, Goyo Claiderson, Omar Martínez, Francis Quintero, Michela Decayette Abrahan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los funcionarios Rigoberto Aponte, José González, Jesús Rodríguez, Antonio José Hernández, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos y al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes a realizar esta diligencia. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:15 horas de la mañana.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ