REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Mayo de 2012
202° y 153°


En el día de hoy, jueves, diecisiete (17) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:45 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil NESTOR SEQUERA, y las ciudadanas Escabinas que conformaran el Tribunal Mixto, TIBISAY COROMOTO GOMEZ LLOVERA (Titular I), YUSMERY DEL CARMEN GIL SEIJAS (Titular II) y JENNY COROMOTO MORA (SUPLENTE), siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal. Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentran presentes cuatro (04) siendo los mismos: funcionarios Carlos Eduardo Olivero Tovar, Genyer Wilfredo Reyes Caballero, Félix Eleuterio Navarro y Frank Leonel marciales Pérez. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 08-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 08-05-2012 donde se dio el inicio de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),si desea declarar y el mismo quien manifestó: No deseo declarar señor juez. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CARLOS EDUARDO OLIVERO TOVAR, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-16.994.509, y quien expuso: el día 24 de enero a las 05:00 de la tarde nos encontrábamos en la Coordinación Policial Nº 01 del Destacamento Nº 01 de la policía, se recibió llamada de la centralista de guardia del 171 informado que en el sector bambucitos, en la calle la laguna, se encontraba un ciudadano, que vestía pantalón negro, guardacamisa fucsia, que se dedicaba a la venta de estupefacientes y psicotrópicos, posteriormente nos trasladamos al lugar para verificar la situación, ahí vimos a un ciudadano con las características antes mencionadas, que al ver la presencia policial, hizo caso omiso al llamado y emprendió la huída, posteriormente capturándolo más adelante, mi persona le hizo una revisión corporal encontrándole en un bolso que cargaba de color rojo, negro y gris, un envoltorio de color azul contentivo de presunta droga, un envoltorio rectangular, tipo trozo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Puede indicar hora, fecha y lugar donde ocurrieron los hechos? El 24 de enero de 2004 aproximadamente a las 05:10, 05:15 en horas de la tarde, en la calle la laguna, sector Los Bambucitos. ¿Qué se incautó en ese procedimiento? Un trozo de regular tamaño, de presunta droga envuelto en un material sintético de color azul. ¿A quien se le incautó esa droga? A un ciudadano que vestía guardacamisa de color fucsia, pantalón de color negro y zapatos de color negro. ¿Cuál fue el funcionario en el procedimiento que realizó la inspección corporal al adolescente y el que incautó la droga? Mi persona. ¿Cuál es su nombre y su apellido? Carlos Eduardo Olivero Tovar. ¿Bajo que información se trasladan ustedes al sitio de los hechos? Se recibe llamada telefónica del 171 a la centralista de radio, informando que en el sector antes mencionado se encontraba un sujeto que se dedicaba a la venta de estupefacientes y psicotrópicos, con las características y la vestimenta que portaba al momento de la aprehensión. ¿Dónde se encontraba esa droga? En un bolso que cargaba el ciudadano, un bolso de color rojo, negro y gris, esos tres colores. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Cuánto tiene tenía laborando en ese órgano policial? 2 meses. ¿En la policía? En la policía tenía cuatro años, trabajaba en comisión de servicio en el CICPC y me enviaron pa´ la policía por dos meses. ¿Y actualmente? En el CICPC. ¿Desde cuando? Desde hace tres meses. ¿Cuándo dice que recibió llamada telefónica, diga cómo es el proceso cuando reciben información de ese tipo? Cualquier vecino, sin ninguna identificación llama a la centralista informando que en cualquier parte del estado se encuentra un ciudadano, puede ser portando armas de fuego o cometiendo cualquier delito y envían comisión a verificar la situación. ¿Ustedes recibían órdenes de parte de quién? La recibió el oficial Félix Navarro y fuimos de comisión a verificar la situación. ¿Ustedes dejan constancia de esa orden en algún lugar? En la policía no sabría decirle, si se deja constancia. ¿Y usted no estuvo allí cuatro años? Estaba de comisión de servicio en el CICPC y dure dos meses cuando me fui de baja. ¿Y en esos dos meses no se fijó si se dejó constancia? No me di cuenta, allí llevan un libro de novedades pero no se si llevan un control de salida y entrada del funcionario, no se específicamente, en el CICPC si se hace. ¿Cómo saben a la hora de salir que fue fulano de tal quien mandó la comisión? Desconozco, porque eso es como cuando uno anda en labores de patrullaje, en la policía hay un sistema de radio, donde informan que en la calle tal, que cualquier persona esta incurriendo en un delito, se llama a la patrulla y se traslada al sitio. ¿Y ese día donde estaban? En la Coordinación Policial del Destacamento Nº 01. ¿Y no sabe si dejan constancia de eso? Desconozco. ¿Quién comandaba esa comisión? Argenis Rivas, Supervisor agregado. ¿El también fue al sitio del suceso? Si. ¿Aparte de ustedes dos quien más fue al sitio? La comisión estaba constituida de un aproximado de ocho funcionarios, incluyendo mi persona se encontraba leonel marcial, félix navarro, freddy colmenarez, genyer reyes, mi persona, otro que no recuerdo el nombre y Leonardo chirinos. ¿Quién recibió la llamada telefónica? Félix Navarro. ¿Luego que recibieron la llamada que hicieron? Nos trasladamos al sitio. ¿De que forma? En vehículo particular. ¿Quién realizó la inspección corporal? Mi persona. ¿Cuándo llegaron al lugar que sucedió? Avistamos al ciudadano, le dimos la voz de alto, el mismo al ver la comisión policial emprendió la huída, capturándolo posteriormente. ¿Con quien estaba él? Solo. ¿Había algún testigo? A la hora de la aprehensión estaba lloviendo fuerte, fuerte y no se encontraba ningún testigo y no había nadie. ¿Y luego de eso pasaron a ubicar algún testigo? En el sitio había casa de lado y lado, pero estaban cerradas y no había testigos porque estaba lloviendo fuerte, fuerte, fuerte. ¿Ustedes se mojaron? Nos mojamos si. Seguidamente el Juez pregunta al funcionario: ¿Dónde específicamente ocurrieron los hechos? En la Urbanización Bambucitos, Calle La Laguna. ¿Dónde es eso? Aquí en San Carlos. ¿Cerca de donde es eso? Lo que hay por ahí son viviendas unifamiliares, y no hay nada cerca, lo que pasa por allí es un canal, eso es entre las Tejitas y Bambucitos. ¿Cómo identifico al sitio si quiero ir hasta allá? Es una calle ciega, es confuso porque no hay un punto de referencia, el sitio es frente a una casa rosada. ¿A quien detuvieron allí? A un ciudadano. ¿Se encuentra en esta sala ese ciudadano? Si. ¿Puede señalarlo? Es él. (Se deja constancia de que el funcionario señala al adolescente acusado de autos). Seguidamente el adolescente, acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Señor juez, el ciudadano que pasó ahorita, el fue el que me pidió los veinte millones y quiero que quede grabao y que quede que yo lo estoy denunciando. Seguidamente el Juez pregunta al acusado: ¿Por qué no lo dijiste delante de él? Tengo miedo de que me vaya a hacer algo. Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes GENYER WILFREDO REYES CABALLERO, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-16.157.227, y quien expuso: Vine porque me citaron por un juicio, me recuerdo que fue el 24 de enero de este año en curso, me encontraba en la oficina de investigaciones de inteligencia, cuando llegó un compañero mío llamado Félix Navarro, y nos indicó que la central de radio nos había informado que en el sector bambucitos, en la calle llamada la laguna se encontraba un sujeto que supuestamente estaba vendiendo drogas presuntamente, que el mismo vestía una guardacamisa color fucsia, pantalón negro y cargaba un bolso, entonces nosotros nos fuimos de comisión al sitio y verificamos la situación siendo positivo y dándole captura al sujeto que andaba con esa vestimenta, ahí el compañero Félix Navarro indicó a Carlos Olivares que le hiciera la revisión al sujeto en vista de que no podíamos conseguir testigos porque estaba cayendo un palo de agua, cuando hizo la revisión sacó del bolso que cargaba el ciudadano un pedazo de restos vegetales, presuntamente marihuana que estaba envuelto en un material sintético de color azul, de ahí llamamos a una unidad para que fuera y nos lo llevamos para el comando. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Recuerda el lugar donde ocurrieron los hechos? Fue el 24 de enero a las cinco de la tarde en el sector bambucitos, barrio la laguna. ¿De que municipio? San Carlos. ¿Qué se incautó en ese procedimiento? Un trozo de regular tamaño de restos vegetales. ¿Restos vegetales de que? Monte, presuntamente marihuana. ¿Dónde se encontraba esa droga? Dentro de un bolso. ¿Puede indicar las características de ese bolso? Era de color rojo, gris y negro. ¿A quien se le incautó esa droga? Al ciudadano aquí presente. (Se deja constancia de que el funcionario señalo al adolescente acusado). ¿Cuál fue el funcionario que le realizó la inspección corporal a l adolescente y que le incautó la droga? Carlos Olivero. ¿Cómo estaba vestido el adolescente que cargaba la droga para el momento de los hechos? Cargaba una guardacamisa de color fucsia, y un pantalón negro. ¿Cómo llegan ustedes a ese sitio? Porque el compañero Félix Navarro llega a la oficina que dijo que la central de radio le había informado. ¿El adolescente al momento de su detención estaba solo o acompañado? Solo, se encontraba solo. ¿Por qué en ese procedimiento no hubo testigos? Porque estaba lloviendo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Cuántos años de servicio tiene trabajando en la policía? 7 años. ¿En ese momento que cargo tenía? Agente de investigaciones. ¿Dónde? En el Comando General. ¿Ese día quien recibe la llamada telefónica? El funcionario Félix Navarro. ¿Qué le dijo el funcionario Félix Navarro? Que la central le había indicado que en el sector bambucitos, en el sector la laguna, había un ciudadano vendiendo droga y al llegar el mismo cargaba una guardacamisa fucsia y un pantalón color negro. ¿Qué hicieron ustedes? De ahí nos dirigimos al sitio a constatar. ¿Quiénes? Andaban otros funcionarios conmigo. ¿Puede decir los nombres de ellos? Fernando Chirinos, Félix Navarro, Carlos Olivares, Leonel Marciales, Adeli Rivas, Luis Quintero, Freddy Colmenares y mi persona. ¿Cuándo reciben esa llamada dejaron constancia en el libro de novedades? No recuerdo. ¿Normalmente lo hacen? Normalmente. ¿Y como consta que ustedes fueron ordenados por alguien? Nosotros dejamos constancia en el sitio. ¿Eso es solo en el área de investigaciones o a nivel general? No se los demás, pero nosotros no dejamos constancia en la oficina. ¿De que manera llegan al lugar de los hechos? En vehículo particular. ¿Cómo andaban vestidos ustedes? De civil. ¿Por qué de civil? Porque los que trabajamos en investigaciones lo hacemos vestidos de civil. ¿Cuándo ustedes salieron, estaba lloviendo desde que salieron o comenzó a llover cuando llegaron? Cuando llegamos al sitio comenzó a lloviznar. ¿Quién les dio la orden para ir hasta el sitio? Félix Navarro. ¿El es el supervisor de ustedes? No, cuando fuimos no estaba el jefe de guardia, solo fuimos a verificar el hecho por la información que habían dado por teléfono. ¿Con quien estaba el adolescente? Solo. ¿Usted suscribió el acta policial? La suscribió Félix Navarro. ¿Solo él deja constancia de lo que hicieron? No, todos los que estábamos ahí, todos firmamos el acta. ¿Recuerda exactamente el lugar de los hechos? En la calle que le dicen la laguna, es una calle ciega. ¿Tiene algún punto de referencia? Frente a una casa rosada. ¿Ubicaron testigos? No porque estaba lloviendo. ¿Alguien con una sombrilla? No había. Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas FELIX ELEUTERIO NAVARRO SARMIENTO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-17.888.184, y quien expuso: Ese día 24 de enero de este año, me encontraba prestando mis servicios en el área de investigaciones donde se recibió llamada por parte de la centralista, informando que en el sector bambucito en la calle la laguna, se encontraba un sujeto que portaba vestimenta guardacamisa fucsia y un pantalón color negro, presuntamente distribuyendo sustancias estupefacientes, motivo por el cual me constituí en comisión con el funcionario Carlos Olivero, Fernando Chirinos, Genyer Reyes, Frank Marciales hasta el sector antes mencionado donde se avistó a un sujeto con las características de la ropa antes mencionadas, con un bolso rojo, color negro con gris, se le hizo acto de detención, donde se le indicó al funcionario Carlos Oliveros que hiciera inspección corporal amparándose en el artículo 205, donde se le incautó para el momento, dentro del bolso antes mencionado un trozo envuelto de material sintético de restos vegetales. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Diga usted el lugar, la fecha y la hora exacta en que ocurrieron los hechos? En el sector bambucitos, calle la laguna, a las cinco de la tarde el 24 de enero de este año. ¿Bajo que información llegan ustedes al sitio? Por medio de la llamada que recibimos de la centralista. ¿A quien visualizaron al llegar al sitio de los hechos? A un sujeto con las características descrita, una guardacamisa color fucsia, pantalón negro y un bolso de color negro, gris y rojo. ¿Esas características le fueron suministradas vía radial? Si. ¿Qué se incautó en ese procedimiento? Un trozo de restos vegetales. ¿Restos vegetales de qué? De presunta marihuana. ¿Indique el nombre y apellido del funcionario que realizó la inspección corporal al adolescente e incautó la marihuana? Carlos Eduardo Olivero. ¿Dónde se encontraba esa droga? Dentro del bolso. ¿Puede indicar las características de ese bolso? Era de color negro, rojo con gris. ¿A quien se le incautó esa droga? Al sujeto. ¿A que sujeto? Al sujeto que portaba las características. ¿Cómo era? Blanco, estaba vestido con guardacamisa color fucsia y pantalón de color negro. ¿Era adulto o era adolescente? Adolescente. ¿Por qué no hubo testigos en ese procedimiento? Debido a la fuerte precipitaciones para el momento. ¿Al momento de la detención el adolescente se encontraba solo o acompañado? Solo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Quién recibe la llamada telefónica? Mi persona. ¿De parte de quien? De la centralista de guardia de la Policía del Estado Cojedes. ¿Usted deja constancia de esa llamada? Si. ¿Dónde deja constancia de la llamada? En el acta procesal. ¿Y en el libro que llevan allá? No. ¿No llevan el libro de novedades? Allá lo lleva el jefe de los servicios. ¿Quién era el jefe de los servicios para ese día? No recuerdo. ¿Por ordenes de quien se constituyeron? Estábamos comandados por el funcionario Adeli Rivas. ¿El participó en el procedimiento? Si. ¿Por qué usted encabeza esa acta procesal penal si el que comandaba era él? Porque yo recibí la orden de él como furriel. ¿Quién es el furriel? Mi persona, Félix Navarro. ¿Quiénes se constituyen en la comisión? Carlos Olivero, Frank Marciales, Adeli Rivas, Genyer Reyes, Fernando Chirinos, y otro que no recuerdo el nombre. ¿Cuántos eran en total? Siete. ¿Siete contándolo a usted? Éramos seis. ¿Contándolo a usted? Estábamos Carlos Oliveros, Adeli Rivas, Genyer Reyes, Frank Marciales, Fernando Chirinos, éramos siete en total, el otro no lo recuerdo. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: en vista de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de llegar a la verdad a través de la vía jurídica, y en vista de que ha pasado una cantidad de tiempo considerable desde que comenzó el procedimiento y es lógico que el funcionario no tiene este solo procedimiento sino muchos otros, solicito a los fines de que le sea exhibida a los fines de que refresque su conocimiento, le sea exhibida el acta procesal a los fines de que constate el número exacto de los funcionarios y si es cierto o no lo que indica allí. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Me opongo a la solicitud fiscal por cuanto el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no se refiere a los funcionarios policiales y el funcionario debe hacer uso de su memoria tal como hicieron los otros funcionarios. Seguidamente el tribunal declara concedido lo solicitado por el Ministerio Público y se niega lo solicitado por la defensa pública, por cuanto el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, establece (Se deja constancia de que el ciudadano juez lee el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando que el fiscal del ministerio público solo quiere ayudar a que el funcionario recuerde cuantos actuaron en ese procedimiento y pone a disposición el acta policial inserto al folio 6 de Pieza I. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra se le concede y expone: de conformidad con el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el recurso de revocación, por cuanto el funcionario actuante, es catalogado como testigo y el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dice exactamente lo que usted acaba de decir, testigos, imputados, o victimas y no dice funcionarios públicos. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la defensa pública y solicita se declare sin lugar lo solicitado por la misma en virtud de que según lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos encontramos en un juicio socio educativo, en el que se quiere ilustrar a las partes sobre los hechos ocurridos y buscar la responsabilidad penal del acusado y dictar las sanciones correspondientes y solo se puede llegar a la verdad, a través de los órganos de pruebas que son recepcionados en este momento y solo se puede llegar a la verdad a través de lo que establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que es llegar a la verdad a través de la vía jurídica y hacer justicia en el mismo, es por ello que si queremos llegar a la verdad a través de lo que está establecido en ley y tenemos el órgano de prueba acá, debe exhibírsele al funcionario, tal como lo indica el juez presidente para ayudarlo, para que pueda recordarlo, solo para leerlo no para que haga una lectura del mismo, que se le exhiba solo para el recordar y ratificar o informar al respecto sobre su actuación, porque queremos que el deponga la verdad de los hechos, para que ustedes tengan una visión clara y puedan tomar su decisión y sea ajustada a derecho y asimismo declare sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: ratifico mi solicitud, por cuanto los funcionarios no tienen derecho a leer las actas procesales. Seguidamente el tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa pública, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público por cuanto el funcionario a llegado a este juicio de la forma mas pura y no pueden venir aquí preparados a rendir su testimonio, no pueden venir como se dice vulgarmente “chuleteados”, a rendir su declaración, por cuanto todos estamos aquí sin contaminación alguna, nos estamos empapando aquí de los hechos, estas actas, testimonio y dichos tienen valor como indicio al momento de tomar una medida, por lo que en el juicio se le da oportunidad a todas las partes para que controlen el dicho del funcionario, el mismo lo ha ratificado en varias oportunidades y se le vio que tiene dudas en cuanto al número de funcionarios actuantes, en una oportunidad dijo cinco, después lo vimos contando con los dedos que son seis, después que son siete, tenemos que ilustrarlo sobre los dichos, razón por la cual se niega el recurso de revocación interpuesto por la defensa pública y no esperemos que los funcionario vengan preparados con respecto a lo que van a decir en el presente juicio. El tribunal pone a disposición del funcionario el acta policial al folio 3 de la pieza I. Continuando preguntando la defensora pública: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? 8 funcionarios. ¿Quiénes fueron? Carlos Olivero, Luis Quintero, Freddy Colmenares, Fernando Chirinos, Genyer Reyes, Adeli Rivas, Félix Navarro. ¿Quién dio la orden de trasladarse hasta el lugar de los hechos? El funcionario Adeli Rivas. ¿Deque forma se trasladaron? En vehículo moto. ¿Esos vehículos son pertenecientes a la comandancia? Unos y otros particulares, porque nosotros pertenecemos al área de investigaciones y debemos trabajar con nuestros vehículos. ¿Quién realizó la inspección corporal al adolescente? Carlos Olivero. ¿Por orden de quien? De mi persona. ¿Y quien comandaba la comisión? Adeli Rivas. ¿Adeli Rivas estaba con ustedes? Si. ¿Y por que usted dio la orden si comandaba Adeli Rivas? Porque soy más antiguo que Carlos Olivero. ¿Si estaba comandando Adeli Rivas por qué usted dio la orden? En este estado el Fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que la pregunta de la defensa pública es impertinente porque ya el funcionario ya respondió la pregunta de la defensa y le indicó que Adeli Rivas estaba en el lugar y era el que comandaba, y quien le da la orden a Carlos Oliveros es Félix Navarro, o sea él, y se la da porque es más antiguo por lo que la pregunta ya tiene su respuesta. Seguidamente la defensora manifiesta que si Adeli Rivas es quien comandaba porque da la orden él. Seguidamente el Tribunal pregunta al funcionario: ¿Por qué ordeno la revisión corporal? Por que yo soy más antiguo que Carlos Oliveros por ese motivo le di la orden de que hiciera la revisión corporal amparándonos en el artículo 205. Se deja constancia de que quedó respondida la pregunta de la defensa pública, quien continúo preguntando al funcionario: ¿Quiénes estaban con el adolescente? Se encontraba solo. ¿Ubicaron testigos? No debido a la fuerte lluvia. Seguidamente el Juez pregunta al funcionario: ¿Qué tiempo tiene trabajando en la Policía? 9 años. Actualmente trabajo en el CICPC en el departamento de investigaciones en el área de lesiones. ¿Qué hora era cuando usted participó en un procedimiento donde resultó detenido una persona con una droga? Las cinco de la tarde. ¿Llovía? Para el momento había una fuerte precipitación. ¿Cómo doy con el sitio donde se practicó esa detención? Sector bambucito, calle La Laguna. ¿Un punto de referencia? Frente a una casa de color rosado. ¿La persona que fue detenida se encuentra en esta sala? Si. ¿La puede señalar? El adolescente (Se deja constancia de que el funcionario señala al adolescente acusado de autos). Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas FRANK LEONEL MARCIALES PEREZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-10.384.756, y quien expuso: En ese momento mandaba la policía del estado cuando agarramos al muchacho, estaba de patrullaje en la calle y llamaron por radio la centralista informando que en los bambucitos estaba un sospechoso presuntamente vendiendo droga, llegamos hasta allá vimos a un sujeto que se dio a la fuga lo capturamos y el mismo tenia una sustancia de restos vegetales de presunta droga. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Podría indicar al tribunal el lugar, la fecha y hora en que ocurrieron esos hechos? Si mal no recuerdo eso fue el 24 de enero, a las cuatro o cinco de la tarde más o menos. ¿En que lugar? Barrio bambucito en la última calle. ¿De que municipio? De San Carlos. ¿Bajo que información llegan ustedes al sitio? Nos llamaron informando que un sujeto en el barrio bambucito, en la ultima calle, se hallaba vestido con una camiseta de color fucsia y un pantalón negro, cargaba un bolso gris, negro y rojo, el cual cargaba presunta droga. ¿Qué se incautó? Restos vegetales de presunta marihuana. ¿Dónde estaba esa marihuana? En el bolso. ¿Diga las características de ese bolso? Un bolso de color gris, negro y rojo. ¿Quién tenía el bolso? El joven. ¿Quién? El joven que esta ahí. (Se deja constancia de que el funcionario señaló al adolescente). ¿El andaba solo o acompañado? Solo. ¿Cómo andaba vestido el adolescente? Guardacamisa fucsia y pantalón negro. ¿Ustedes los funcionarios como andaban vestidos? De civil. ¿En que vehículos se trasladaron al sitio? En vehículo moto. ¿Particular o del organismo policial? Civil. ¿Por qué en moto civil? Porque nosotros trabajamos en inteligencia. ¿Quién realizó la inspección corporal al adolescente y realizó la incautación de la droga? Carlos Olivero. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, quien preguntó: ¿Cuántos años tiene prestando servicio? En la policía del estado 8 años de los cuales 4 años lo pase en la PTJ prestado. ¿Y actualmente? Soy funcionario del CICPC. ¿Desde cuando? Desde el 16 de febrero. ¿Ese día quien recibió la llamada telefónica? El funcionario Félix Navarro. ¿Qué les indicó Félix Navarro? Que había llamado la centralista diciendo que había un tipo sospechoso en el barrio Bambucito en la última calle, que vestía guardacamisa fucsia, pantalón negro y un bolso gris, negro y rojo. ¿De donde recibió la llamada la centralista? Vecinos del sector que la llamaron. ¿Quiénes se encontraban en la comisión aparte de usted? Félix Navarro, Carlos Olivero, Adeli Rivas, Fernando, Genyer en ese tiempo yo tenía trabajando con ellos como 8 días. ¿Cuántos funcionarios fueron? Éramos 8. ¿Quién era el comandante de esa comisión? Adeli Rivas. ¿Cuál era la jerarquía de él? Era cabo, ahorita es oficial supervisor o algo así. ¿Quién realiza la inspección corporal? Carlos Olivero. ¿Quién le da la orden a Carlos Olivero? Félix Navarro le dice revísalo ahí a ver que le consigues. ¿Usted suscribió el acta policial? No. ¿Ubicaron testigos? No, porque estaba lloviendo en ese momento. ¿Y luego de eso ubicaron testigos? Llegamos y después de eso ubicamos una patrulla que los trajera al comando. ¿Cuándo reciben esa llamada dejan constancia en algún libro de novedades? No sabría decirle porque no tenía mucho tiempo trabajando ahí. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra y expone: De conformidad con el artículo 13 y el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibida el acta policial inserta al folio 6 de la Pieza I para ver si el funcionario la suscribió o no, porque considero que no entendió la pregunta que le realizó la defensora pública. Seguidamente la Defensora Pública ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, solicita el derecho de palabra y expone: Objeción, antes mostrarle el acta al funcionario solicito se le pregunté si el firmó el acta procesal conjuntamente con los demás funcionarios. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público le pregunta al funcionario: ¿Usted firmó el acta policial donde dejan constancia de las actuaciones que hicieron todos ustedes? Si la firmé. ¿Lo suscribió si o no? Si. (Se deja constancia de que el funcionario manifestó que si firmó el acta policial inserta al folio 6 de la Pieza I de la causa sin necesidad de mostrarle dicha acta). Seguidamente el Juez pregunta al funcionario: ¿Dónde ocurrió ese hecho específicamente? En el Barrio Bambucito, en la última calle. ¿Cómo me ubico yo para saber el lugar de los hechos? Como punto de referencia es al frente de una casa rosada, si mal no recuerdo. ¿Allí resultó detenida una persona? Si. Se encuentra en esta sala esa persona? Si se encuentra. ¿Puede señalarlo? Se encuentra allí. (Se deja constancia de que el funcionario señala al adolescente). Seguidamente el adolescente, acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Señor juez, recuerda que le dije que eran tres funcionarios que me habían pedido la plata, el señor que vino también me pidió los 20 millones y falta uno. Es todo. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos ni funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso, que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal ha hecho todo lo humanamente posible y de ello se evidencia que el día de hoy se ha recepcionado todos estos órganos de prueba que fueron ofrecidos, sin embargo, falta por recepcionar un testimonio fundamental, como es Adeli Rivas, quien comandó la comisión, asimismo como el informe realizado por Francismar Hernández quien realizó la experticia botánica y los funcionarios Jean Carlos López y Luis Zambrano, quienes pueden corroborar las características del lugar donde se realizó la inspección, por lo que solicito sean citado por la fuerza pública los funcionarios restante comisionándose al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a realizar esa diligencia, por lo que pide además la suspensión del presente juicio oral y público a los fines de ubicar a éstos funcionarios que tienen conocimiento en el presente asunto y que los mismos comparezcan a rendir su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien manifestó, que en primer lugar no se opone por cuanto lo más ajustado a derecho es citar a estos funcionarios por la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, de conformidad con el artículo 283 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo manifestado por el joven adolescente en esta sala, solicito que se remita copia certificada del acta que se levante el día de hoy, contentiva de las declaraciones donde el adolescente denuncia a los funcionarios Carlos Olivero y Frank Marciales, a la Fiscalía Superior y se aperture investigación correspondiente si es el caso. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público Solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta que, no comparte el criterio de la defensora pública por cuanto de conformidad con el artículo 283 cualquier persona debe denunciar ante la comisión de cualquier hecho punible, sin embargo el artículo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde indica que el titular de la acción penal y quien representa al Estado Venezolano es el Ministerio Público, se debe tomar en consideración lo manifestado por la defensa pública en su oportunidad procesal, de que este no es el momento procesal de que el tribunal pueda hacer pronunciamiento porque estaría adelantándose a decisiones propias del tribunal, porque se estaría dando por hecho que los funcionarios actuantes asumieron esa conducta y se estaría empañando la fe pública que consta sobre sus actuaciones, así como su dignidad y su moral, por lo que solicito que no se acuerde lo solicitado por la defensa pública. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra, se le concede y manifiesta, que reitera la solicitud, por cuanto el adolescente no había hecho la denuncia correspondiente por cuanto no sabía el nombre de los funcionarios y no los podía ubicar y fue en este juicio que los pudo ubicar y los denuncia, y sería lo mas ajustado por cuanto sería otra fiscalía quien llevaría esa investigación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: No tengo nada que decir. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora pública, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena trasladar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública, el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá las diligencias necesarias tendientes a investigar y constatar una vez tenga conocimiento, el Ministerio Público ya tiene conocimiento de lo que está diciendo el adolescente aquí en la sala y es él el que va a ejercer la acción penal, en este momento el tribunal acoge el criterio del Ministerio Público en cuanto a que se adelantaría opinión por las resultas de este juicio, razón por lo cual niega lo solicitado por la defensa. En razón lo anterior, por cuanto no hay órganos de pruebas por evacuar, este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día jueves, veinticuatro (24) de mayo de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a los ciudadanos expertos los funcionarios Jean Carlos López y Luis Zambrano, quienes se encuentran como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos a realizar esta diligencia. A la ciudadana experto, funcionaria Francismar Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia – Estado Carabobo, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia – Estado Carabobo a realizar esta diligencia. A los funcionarios Adeli Rivas y Fernando Chirinos, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, comisionándose a este Cuerpo Policial a realizar esta diligencia. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 11:15 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ