REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Mayo de 2012
202° y 153°

En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil CARLOS JARA, siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el N° 1M-252-12, seguida contra el adolescente acusado, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del infante (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y los ciudadanos escabinos que conformaran el Tribunal Mixto, Mirian Josefina Rivas Ramírez (T1), Julián José Barrios Mireles (T2) y María Gabriela Jiménez Figuera (S). Asimismo informa que se encuentra incomparecientes los defensores privados ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y la víctima de autos. Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentran presentes dos (02) siendo los mismos: Lic. Khris Sing y el Dr. Carlos Urdaneta. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 09-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, el Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentran presentes los defensores privados ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ ni ABG. ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, ni el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hace del conocimiento a los presentes del escrito presentado en esta misma fecha suscrito por el ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ y por el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el que informa que un tío del acusado de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tuvo un grave accidente en la empresa donde labora, razón por la cual participa su incomparecencia al presente acto, comprometiéndose a presentar posteriormente los justificativos correspondientes, (se deja constancia de que el secretario del tribunal lee a los presentes el contenido de dicho escrito), por lo que, con fundamento en el artículo 335 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … para resolver una cuestión incidental…”, en el caso que nos ocupa, por tratarse de un hecho de fuerza mayor, sobrevenido, como lo es un accidente laboral de un familiar del acusado y por cuanto es una solicitud tanto del defensor privado ABG. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, como del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio, SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y fija su continuación para el día miércoles, treinta (30) de mayo de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día MIÉRCOLES, TREINTA (30) DE MAYO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 09:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.



JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ