REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Mayo de 2012
202° y 153°


En el día de hoy, martes, quince (15) de Mayo de 2012, en la ciudad de San Carlos, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, siendo las 09:50 horas de la mañana, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia del Juez de Juicio, ABG. JUAN GOMEZ, el Secretario de Sala ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el Alguacil DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijada para dar CONTINUACION al JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1U-253-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 272 con el primer aparte del artículo 175 del Código penal en perjuicio de ANTONIO JOSE HERNANDEZ. Seguidamente el alguacil de sala informa que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Carmen Justina Pérez Laya. Y de los Órganos De Pruebas Citados Se deja Constancia Que se encuentran presentes dos (02) siendo los mismos: Lic. Yamileth Martínez y el funcionario Jesús Alberto Rodríguez Tejera. Seguidamente el Juez Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez presidente hace un breve resumen de los actos realizado el 02-05-2012, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal mixto oída la información suministrada por el Alguacil de sala, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar un breve resumen del acta de debate del día 02-05-2012 donde se dio el inicio de este Juicio Oral y Privado. Acto seguido procede el Juez a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se deja constancia que el ciudadano Juez le pregunta al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), si desea declarar y el mismo quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se pasa a la sala a la socióloga, LIC. YAMILETH MARTINEZ, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-7.952.571, y quien expuso: En dos oportunidades le realicé el informe social al adolescente, y tengo conocimiento de que el adolescente actualmente tiene una pareja y tiene una bebé, él ya tiene su hogar establecido y trabaja, en una primera oportunidad el vivía con su mamá pero ahora, trabaja, tiene su hogar y su pareja normalmente. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien solicitó ver los informes sociales suscritos por la socióloga y preguntó: ¿Usted practicó dos informes? Si. ¿Puede indicar la diferencia entre uno y otro? Uno fue realizado en el 2010 y el otro posteriormente en el 2012. ¿Usted puede indicar cuál fue el medio para la realización de este informe? Le hice una entrevista aquí en el tribunal y posteriormente me trasladé a la casa del adolescente. ¿Usted se presentó personalmente a la casa del adolescente? Si, personalmente. ¿En ese visita a la casa del adolescente, cuál fue su impresión? En una primera oportunidad el adolescente dependía de su mamá y de su papá y las actividades de labores eran actividades cortas, actualmente ya él se independizó, tiene un nuevo hogar, tiene una pareja y tiene responsabilidad. ¿Qué actividad laboral realiza el adolescente? Labora como obrero albañil de las casas que son cedidas por los concejos comunales. ¿El adolescente tiene hijos? Tiene una bebé. ¿Cuál es su conclusión ante la dinámica familiar? Mi conclusión de un primer informe y el segundo es que el ha asumido responsabilidades como tal, aunado a que ha asumido responsabilidades de otros niños que no son de él. ¿Tiene carga familiar? Si, tiene carga familiar. (Se deja constancia de que al Fiscal del Ministerio Público se le exhiben los informes sociales sucritos por la socióloga). Continúa preguntando la defensa: ¿Puede indicar la fecha de la realización de cada uno de los informes? El primer informe fue realizado el 03-08-2010 y el segundo el 28-03-2012. ¿Entre esos dos informes usted observó un cambio favorable en el adolescente? Si, observé un cambio favorable en el adolescente. ¿Cuándo dice cambio favorable, a qué se refiere? A que el a madurado un poco, tiene más conciencia, tiene más responsabilidad, el asume la responsabilidad de otros niños que biológicamente no son de él, tiene unos hijos que no son de él. ¿Se entrevistó con la pareja del adolescente? Si, la pareja en mayor que él en este sentido por ser mayor que él hay mayor experiencia de vida que le exige más responsabilidad como tal. ¿En cuanto al ámbito familiar, se evidencia algún problema familiar? No, aunque en una primera evaluación los padres en ese momento estaban separados, y la madre en esa oportunidad quería irse a otro estado donde está su familia, actualmente no está con su padre, pero han limado asperezas, no hay problemas en la casa aún cuando el padre no vive con ellos. ¿Y en cuanto al aspecto socio – económico del adolescente? Están bien, todos están bien, de hecho la mamá me ha manifestado que ella cuando los puede ayudar los ayuda. ¿Y en cuanto al aspecto de la casa de habitación? Actualmente están en una vivienda pequeña. ¿Está en condiciones la vivienda? Si, está asignada y él mismo la está construyendo. ¿Cuál sería su conclusión y recomendación con relación al adolescente? Que continúe con sus actividades laborales e inicie nuevamente sus estudios. ¿Por qué no estudia? En una oportunidad comenzó a estudiar, luego abandonó, pero actualmente está en proceso de ingresar a la parte educativa, pero la estabilidad que tiene actualmente le choca con el horario de trabajo, es lo que él manifiesta y él quiere retomar sus estudios. ¿es lo que él manifiesta? Es lo que él manifiesta. Tiene proyecto de vida? Si, tiene proyecto de vida. ¿En que consiste ese proyecto de vida? Primero que nada en la responsabilidad mutua, y la responsabilidad de él que le beneficie a futuro tanto en su actividad laboral como con su familia. ¿La conducta del adolescente es buena, muy buena, mala o regular? Es buena. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted indicó que realizó dos informes? Si. ¿Uno en fecha 03-08-2010 y el otro el 28-03-2012? Si. ¿Durante su función usted entrevistó a la madre del acusado? Si, le realicé entrevista en las dos oportunidades. ¿La progenitora del acusado le comentó si hubo ruptura familiar? Si, como no. ¿Le comentó en que época fue esa ruptura familiar? En el 2010. ¿Le comentó si esa ruptura familiar fue dentro del lapso donde el ciudadano acusado se vio involucrado en los hechos? Si, como no. ¿En cuanto al informe que usted realizó en fecha 03-08-2010, cómo observó la estabilidad del adolescente dentro del grupo familiar? Esa ruptura entre la señora y su esposo, había desestabilizado el grupo familiar, para ese entonces el adolescente era un poco inmaduro, pasaba por una crisis por lo que pasaba con sus padres, y él tenía varios choques con el papá producto de la inmadurez, de hecho el estaba haciendo un curso por la UBV a la vez estaba pasando por el problema familiar, y en ese momento en no era independiente totalmente, todas sus cosas quien la cubría era su mamá. ¿Cómo era la situación económica del adolescente y su grupo familiar en esa primera apreciación que hizo en fecha 03-08-2010? Era estable, porque en ese momento la mamá estaba laborando, y en cuanto al papá era inestable, la situación familiar no era violenta pero estaban en desacuerdo. ¿Eran de bajos recursos, de medianos recursos? De medianos recursos. ¿¿El adolescente para esa época era independiente en cuanto al sustento y colaboraba en los gastos con su madre? Si. ¿En que trabajaba el adolescente para esa época? No recuerdo, se que estaba haciendo un curso por la UBV y por eso le daban una beca. ¿Recuerda si para esa época trabajaba? No, creo que estaba solo en el curso y por eso le daban una beca. ¿El adolescente le comentó de los hechos por los cuales se le acusa como presunto responsable? No. ¿El adolescente o su madre le comentó si por esa ruptura familiar se quedó solo? No, pero estaba en los planes de la mamá irse con su grupo familiar. ¿Para esa época que realizó la visita el padre del acusado había abandonado el hogar? Si. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la socióloga a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿En el periodo en que realizó la primera y la segunda evaluación, tuvo conocimiento si en ese tiempo el adolescente incurrió en otro hecho? No. ¿Diría usted que se ha observado un grado de madurez en la conducta del adolescente, durante el tiempo transcurrido entre la primera y la segunda evaluación? Si. ¿Usted manifestó que hay un proyecto de vida? Si. ¿Considera usted que se ha materializado ese proyecto de vida? Claro. ¿Cuál? El hecho de que él tenga su vivienda, tenga un plan de trabajo fijo, el nacimiento de su bebé, eso es un proyecto de futuro y más cuando manifiesta que quiere seguir estudiando. Seguidamente el Juez pregunta a la socióloga: ¿En el primer informe el indica que aspira salir del problema para irse a Valencia, y el segundo informe a cambiado de opinión a decir que está construyendo para quedarse? Si, ya no quieren irse para Valencia porque se han establecido. ¿Cómo es eso? Ellos no son nativos de Las Vegas, ellos tienen su grupo familiar en otro estado, ellos pensaban regresar nuevamente a Valencia, pero actualmente, el tiene su vivienda, un empleo fijo y no se ven en la necesidad de regresar. ¿Cuándo el se vio involucrado en los hechos que pasó? El quería regresar por su mamá, por ella era la que se quería ir, era para darle apoyo. ¿Usted dijo que como la pareja del acusado era mayor, influía en él? Claro, porque es una persona mayor, con mayor madurez, entonces una persona mayor, canaliza más la situación y lo ayuda de alguna manera. ¿Vivía con él cuando ocurrieron los hechos? Vivían, pero no había esa estabilidad como tal, como la había ahora bajo el mismo techo, ya tienen sus cosas, sus pertenencias. Seguidamente se pasa a la sala al Funcionario del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes JESUS ALBERTO RODRIGUEZ TEJERA, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de cédula de identidad N° V-10.987.066, y quien expuso: En ese tiempo nos encontrábamos trabajando en la brigada rural por los lados de Conaima, estábamos dando un patrullaje, por la zona de Las Vegas y recibimos un llamado vía radial indicando que supuestamente había unos sujetos en la finca La Moca, que se habían metido y habían robado en esa finca, que se habían llevado unas escopetas y unas bromas ahí, entonces como estábamos en Las Vegas nos dirigimos por la vía El Charcote, cuando íbamos llegando a la finca Los Apamates, vimos un carro que venia, una pick – up azul, con tres sujetos atrás y dos adelante, entonces ahí los paramos, les hicimos un chequeo y el señor de la camioneta dijo que lo traían amenazado, en la parte de adelante iba un muchacho que le conseguimos una pistola 9mm, con dos cargadores y en la parte de atrás iban tres sujetos que le conseguimos una escopeta beretta superpuesta y una escopeta beretta de ocho tiros, y el señor dijo que lo traían amenazado y que se habían robado eso de la finca La Moca, esa finca queda para los lados de Santoyero, la última finca que se encuentra por ahí, de ahí los esposamos y los traimos al comando y lo pusimos a la orden de la fiscalía. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien preguntó: ¿Usted fue funcionario actuante en ese procedimiento? Si fui. ¿Dónde se encontraba destacado para la fecha 09-07-2010? En la brigada rural Conaima, tenía guardia de fin de semana por cierto. ¿Usted dijo que se trasladaron hacia la zona de Las Vegas? De Las Vegas si. ¿En que se trasladaron hacia allá? En un Tiuna rodante. ¿Dónde fueron esos hechos que usted acaba de narrar y fue aprehendido el adolescente? Al frente de la Finca Los Apamates. ¿En que Municipio? El Municipio de Las Vegas, Rómulo Gallegos. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión policial? Andábamos tres. ¿Todos adscritos a que organismo policial? A la Brigada Rural de la Policía Estadal. ¿Cuántos sujetos quedaron detenidos en el procedimiento? Quedaron cuatro sujetos detenidos. ¿Recuerda si entre esos detenidos había algún adolescente? En ese momento no cargaban documentación y supuestamente había un menor de edad. ¿Qué incautaron en ese procedimiento? Incautamos una pistola 9 mm con dos cargadores, una escopeta beretta superpuesta, una escopeta beretta de ocho tiros y dos cuchillos. ¿Qué le indicó la víctima al ver la comisión policial? Habías unos huecos la camioneta medio freno, no les tiramos del Tiuna y el señor nos dijo me tienen sometido y nos les lanzamos al chofer y tenia una pistola y a los sujetos que venían atrás le incautamos los dos armamentos, la beretta superpuesta, y la escopeta beretta de ocho tiros y los dos cuchillos. ¿Y que le indicó el ciudadano? Que lo traían sometido. ¿Usted acaba de manifestar que eran cuatro sujetos? Cuatro sujetos. ¿Uno de ellos iba en la parte delantera con la victima? Si. ¿Y a el le incautaron la pistola? Si. ¿Y los otros tres sujetos en que parte de la camioneta estaban? Venían parados en la parte de atrás. ¿Y las armas en que parte venían? En la parte de atrás en el cajón de la camioneta. ¿Ese día de los hechos el 09-07-2010, ese procedimiento fue de día, de noche, a que hora? De día de 02:30 a 03:00 más o menos. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien preguntó: ¿Usted manifestó que tuvo conocimiento de que habían efectuado un robo en una propiedad denominada La Moca? Si. ¿A que hora fue ese robo en La Moca? Hicieron una llamada radial como de 08:30 a 09:00 de la mañana que se habían introducido unos sujetos y había robado y habían dejado a las personas ahí amarradas, escuchamos la comunicación nos paramos en Las Vegas, echamos gasolina, y nos fuimos por los lados del Charcote, en el transcurso del día como a las dos de la tarde o las dos y media vimos la camioneta que traía a los tres sujetos en la parte de atrás y los dos alante en eso hicimos la requisa el que iba adelante traía la pistola 9 mm y los tres sujetos que venían atrás tenian las escopetas. ¿Usted dijo que de 08:30 a 09:00 de la mañana tuvieron conocimiento de que había pasado un robo en la finca La Moca? Si, exacto. ¿A que hora fue la detención? Aproximadamente de 02:30 a 03:00. (Seguidamente la defensora pública solicita, se le muestre el acta procesal al funcionario a los fines de que el funcionario pueda recordar las horas, según la declaración rendida por él, para determinar el momento de la aprehensión. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público hace objeción manifestando que es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves de fecha 01-06-2010, Expediente Nº 185, que solo podrán exhibírseles las actuaciones en calidad de expertos a aquellos funcionarios que actuaron como expertos en dicho dictamen pericial, o en aquellas inspecciones realizadas por ellos mismos, que en ningún momento a los testigos pueden exhibírseles estas actuaciones porque estaría viciándose el conocimiento puro y real que ellos tienen de los hechos, asimismo esta representación fiscal hace referencia, de que el Ministerio Público en su oportunidad procesal no ofreció como prueba documental, porque es contrario a la ley, que no puede exhibírseles esas actuaciones a los funcionarios actuantes, que el funcionario aquí presente fue promovido como debe ser, como funcionario actuante y que en ningún momento puede ofrecerse como prueba documental y por ello no puede ser exhibida al mismo y por ello ni la puede ampliar, ni puede ratificarla, él solo puede deponer sobre el conocimiento que tenga de los hechos, es por ello que solicito que declare sin lugar la petición de la defensora pública, ya que la misma no esta ajustada a derecho. Acto seguido la defensora pública ratifica la solicitud por cuanto expresamente lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de que la defensora pública lee el referido artículo, solicitando al tribunal que se le exhiba el acta al funcionario no para que lo lea sino para que recuerde, tomando en cuenta a transcurrido un tiempo prudencial, que permite evidenciar que haya olvido en cuanto a las horas y es importante para la defensa solicitarlo y que se de clara información en cuanto a las horas por cuanto es determinante para la defensa, por lo que solicita al tribunal que el funcionario vea el acta a los fines de determinar la hora en que fue aprehendido el adolescente. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita se verifique en cuanto a la acusación presentada en cuanto al auto de enjuiciamiento, donde se deja constancia de todos aquellos órganos y medios de pruebas ofrecidos por las partes y admitidos por el tribunal de control, en cuanto a que el funcionario Jesús Rodríguez conjuntamente con los otros dos funcionarios, fue promovido su testimonio como funcionario actuante y en ningún momento como testigo, ya que el que se promovió como víctima y testigo fue el ciudadano víctima de autos del presente caso, es por ello que la representación fiscal no comparte este criterio en virtud de lo que ha mantenido la sala de casación penal, de que los funcionarios actuantes deben tener en cuanta sobre su actuación y que solo aquellos expertos que han realizado las actuaciones que pueden exhibírseles los mismos para ratificarlos, y ampliarlos de ser necesarios, porque sino se estaría viciando el proceso que en una oportunidad deben valorarse realmente los órganos de pruebas en el juicio oral y privado y es allí donde tenemos al funcionario actuante quien ha sido conteste en las preguntas formuladas por esta representación fiscal y por las preguntas formuladas por la defensa pública. Seguidamente la defensa ratifica su solicito aunado a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo que se busca en el presente juicio es la búsqueda de la verdad, por lo que ratifica su solicitud a los fines de que el funcionario actuante diga la hora en que ocurrieron los hechos. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la objeción formulada por el Ministerio público, por cuanto el objetivo del presente juicio es la búsqueda de la verdad, declarando con lugar la solicitud de la defensora pública y pone a disposición del funcionario actuante el acta policial al folio 10 de la pieza I a los fines de que la lea, una vez leída el acta policial por el funcionario, continúa preguntado la defensora pública: ¿Puede indicar la hora de la aprehensión? A las 02:20. Seguidamente la defensora pública solicita al tribunal que le permita al funcionario rectificar si la aprehensión fue a las 02:20 o las 04:30 como se observa en el acta policial, a lo que hace objeción el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que se hacen evidentes dos circunstancias, la primera que el ciudadano aquí como funcionario actuante, a dado respuesta a la pregunta de la defensa en tres oportunidades con respecto a la hora, es allí donde insiste la representación fiscal cuál es la insistencia de la defensa pública si es aquí lo que se debate, es aquí lo que depone cada uno de los órganos de pruebas y el funcionario lo ha ratificado tres veces, cuál es la pregunta de querer sacar una respuesta de la cual a tenido en tres oportunidades del funcionario actuante, el no tiene dudas de a que hora se realizó lo ha ratificado en tres oportunidades, la defensa a preguntado y repreguntado y el mismo ha contestado en tres oportunidades. Acto seguido la defensa manifiesta que es evidente que de las actas procesales se evidencia que la aprehensión fue a las 04:30, y consta expresamente allí, lo que está defensa solicita es que el funcionario verifique si eso consta o no en esa acta, a lo que contestó el funcionario actuante: a las 02:20 doctora. Seguidamente la defensora pública pide al tribunal le indique al funcionario cuales son las consecuencias de falsificar la verdad bajo juramento y actuar en contrario a la verdad. Seguidamente el funcionario manifestó lo siguiente: doctora yo estoy diciendo la verdad de los hechos. Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público, manifestando que de conformidad con el artículo 356, en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal a que exhorte a la defensa a que el interrogatorio debe ser sin presión alguna y que no conduzca a una presión indebida al funcionario como órgano de prueba y que no ofenda la dignidad del funcionario tal como lo establece el artículo 356, en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, porque al aseverar que el funcionario está haciendo un falso testimonio esta empañando su actuación en cuanto a la buena fe que debe tener el funcionario, buena fe en cuanto a lo manifestado por el funcionario, quien lo ha ratificado y porque no pensar en otras circunstancias ajenas a lo que él está manifestando, solicitando que la defensa pública modere su interrogatorio. Seguidamente la defensa pública manifiesta que reitera de que el funcionario sea impuesto de sus deberes y de las consecuencias que causa en este caso declarar bajo juramento, solicitud que hace en este momento. Seguidamente el Tribunal lee al funcionario el contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública (Se deja constancia de que el tribunal lee el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal), preguntando al funcionario a que hora fue la aprehensión. Contestando el funcionario: fue a la 02:20. Continuando preguntando la defensora pública: ¿Indicó que formaba parte de una brigada rural? Si. ¿Tiene conocimiento de un hecho en la Agropecuaria La Moca? Si. ¿Específicamente donde fue la aprehensión? Frente a la Finca Los Apamates. ¿Puede indicar la distancia entre la Finca LA Moca y la Finca Los Apamates? Respecto a la distancia no le puedo dar información, porque esa finca queda al final de lagunitas, vía santoyero, al final de santoyero y por ahí se cae hacia los lados del Charcote, cuanta distancia no sabría decirle. ¿Podría decir que cerca o es lejos? Queda lejos. ¿Un aproximado de cuantos kilómetros? No sabría decirle. ¿Un aproximado? No le puedo dar seguridad, pero queda aproximadamente como a 20 kilómetros, pero no le doy seguridad. ¿Usted manifestó que habían dos personas delante de la camioneta, y detrás habían? Tres. ¿Acaba de indicar que armas encontró en el cajón de la camioneta? Dos escopetas. ¿Y la otra arma era? Una 9 mm beretta con dos cargadores que la cargaba el chofer en la parte de la cintura. ¿Recuerda las características? Era un moreno, de estatura baja y el chofer que teníamos información que se trataba de uno que le decían “soga alegre”, en ese momento el dueño de la camioneta nos dice que lo traen amenazado. (en este estado la defensora solicita se deje constancia de las características de la persona que tenía el arma, el tribunal deja constancia de que era un moreno, de estatura baja). ¿Usted conoce el sector? Si lo conozco. ¿Cuánto tiempo estuvo destacado en esa brigada rural? Tuve dos años. ¿Ustedes lograron determinar que las armas eran el producto de un hecho que se había suscitado en La Moca? Si. ¿Qué diligencias hicieron para determinar eso? Trajimos al encargado de la finca, que el dueño es un italiano que no me recuerdo el nombre en estos momentos, el encargado pasó por el comando general y el dijo que no iba a poner denuncia y hasta allí llegamos nosotros. ¿No consta denuncia en eses sentido? Exactamente. ¿Qué otros objetos encontraron en la camioneta? No conseguimos más nada, solo las armas, los dos cuchillos, las dos escopetas y una pistola. ¿Qué les manifestó la presunta víctima? Que traía a 4 sujetos que estaban pidiendo cola, el les dio la cola se montaron, entonces lo sometieron y lo traían sometido, fue lo que nos dijo él. ¿En el lugar habían testigos? No habían testigos. ¿Recuerda las características de las armas blancas? Dos cuchillitos, dos cuchillos pequeños, cacha y blanco, era de acero inoxidable. ¿Recuerda la cacha? No. ¿Cuál fue la siguiente actuación? Los pusimos a la orden de la fiscalía. ¿Dónde lo presentaron? En la fiscalía. ¿Y los objetos incautados? Los llevamos a la PTJ. ¿Levantaron un acta en ese sentido? Exacto. Seguidamente el Juez pregunta al funcionario: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el Municipio Rómulo Gallegos, vía El Charcote al frente de la Finca Los Apamates. ¿A pie, que tiempo transcurre de La Moca a la carretera El Charcote? Aproximadamente dos o tres horas a pie. ¿Se logró aprehender a cuantas personas? De 4 sujetos ¿De esos cuatro sujetos se encuentra alguien que resultó detenido en esta operación? Si, se encuentra el menor. ¿Cuál menor? Ese que está allí (se deja constancia de que el funcionario señala al adolescente como el menor que resultó detenido en el procedimiento). ¿Cuántas personas andaban con usted? Tres funcionarios andabamos, dos funcionarios y mi persona, el chofer, el auxiliar y mi persona. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos ni funcionarios para evacuar. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expuso, vista la incomparecencia de los otros funcionarios actuantes solicito se verifique la citación del funcionario José González y el distinguido Roberto aponte y de la incomparecencia de la victima, de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, si no fueron efectivamente citados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien no opuso objeción alguna, solicitando al tribunal a que inste al Ministerio Público a facilitar la dirección de la víctima a los fines de su comparecencia al juicio oral y privado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien manifestó: Me reservo el derecho de declarar. Es todo. El tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, luego la solicitud del ministerio público, a la que no se opuso la defensora pública, con fundamento en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena trasladar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia. Razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y fija su continuación para el día lunes, veintiocho (28) de mayo de 2012 a las 02:00 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día LUNES, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2012 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan las partes presentes, y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Se ordenó CONDUCIR POR LA FUERZA ante este Tribunal a los ciudadanos funcionario José González y el distinguido Roberto aponte comisionándose al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, a realizar esta diligencia. Con la firma de la presente acta quedan las partes presentes formalmente notificadas. Cítese a los expertos, testigos y funcionarios faltantes por evacuar. Cítese a la víctima de autos. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Terminó siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.




JUEZ DE JUICIO
ABG. JUAN GOMEZ