ASUNTO: FH0D-V-2009-000034
RESOLUCION: PJ0842012000058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de Marzo de 2012, presentada ante la Unidad de Correo Interno (UCI), por la abogada en ejercicio YUTSI DEL VALLE PEÑALVER VELASQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NAYE JACINTO HAMDAN ACUÑA, suficientemente identificado en autos, y vencido como se encuentra el plazo de tres (03) meses siguientes a la Sentencia Interlocutoria dictada por el extinto Tribunal de Protección, donde declaró la perención de la instancia, este Tribunal de Juicio REVOCA la medida de embargo decretada sobre las PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al obligado, la cual fue decretada en su oportunidad por el extinto Tribunal de Protección en fecha 11 de Agosto de 2009. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del demandado, a los fines de ponerle en conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal, tal como fue establecido por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1102 dictada en fecha 12 de Mayo de 2003, expediente N° 02-2281, la cual fue citada de la referida sentencia interlocutoria de perención. Asimismo, Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda, previa su certificación que se haga en autos. Cúmplase, líbrese oficio y archívese el expediente.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/HGMJ/BettyMillan