REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001764
RESOLUCIÒN: PJ0832012000313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en la presente demanda se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 16-03-2012, homologando el convenimiento entre las partes, siendo lo correcto homologar el convenimiento en la demanda realizado por la ciudadana Maria Rodríguez; en consecuencia; este Tribunal, ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva antes mencionada cuya resolución Nº PJ0832012000309. Se ordena homologar por sentencia separada.- Líbrese boleta. Déjese Constancia en el Libro Diario de La actuaciones.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION


DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.



FGP/Virginia Romero