REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Marzo del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000223
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000334
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Justificativo de Testigos.-
Solicitante: Gleidy Yolanda Yepes
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Revisando actas en el presente expediente, este Juzgado observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto FP02-J-2012-000223, como Justificativo de testigos, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense los originales previa certificación en autos. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Jueza (1º),
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada
LEMR/Daisy Torres.-
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