REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 08 de Marzo de 2012.
201° y 152°

CAUSA Nº 2C-069-10

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.
(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VÍCTIMAS:

CRISTINA GONZALEZ, CARLOS GONZALEZ, ENEIDA YATARE, EMILI ROXANA MARTINEZ. JUAN CARLOS YATARE Y CARLOS EDUARDO MIRELES.

DELITOS:

LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Son los tomados del Informe Policial que riela a los folios 02 de las actuaciones, y quedaron señalados de la forma siguiente:
“…..En el día de hoy, Viernes, 22 de Enero del 2010, siendo las 10:00 a.m., compareció ante este Despacho el Funcionario: Luís Eduardo González Moreno adscrito a los servicios de esta Unidad como Guardia de Accidentes del Puesto de Vigilancia de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien estando debidamente juramentado y en concordancia con los Art. 110, 111, 112, 113, 114 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, 200, 213, 214, 215 de la Ley de Transporte Terrestre, Art. 12 Numeral 2, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:40 p.m. del día Jueves, 21 de Enero del 2010, fui comisionado por el Oficial de Día Sgto. 1ª (TT) 3400 Noel Vargas, para que verificara la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sitio denominado: Carretera Tinaquillo-Mesas de Vallecito sector el Bote, Municipio Falcón del Estado Cojedes de inmediato me traslade al sitio antes mencionado en la Unidad Patrullera M-06, haciendo acto de presencia a las 05:00 p.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: Colisión entre Vehículos con Seis (06) lesionados y Daños Materiales ocurrido a las 04:30 p.m. del día Jueves 21 de Enero del 2010, en el sitio se encontraban comisiones de Bomberos del estado integrada por: Sub Teniente (B) Héctor Bolívar cedula de identidad Nº V-9.538.798, S/Mayor (B) Maribel García Cedula de identidad Nº V-9.537.009 y Dtgdo.(B) Marín Martínez CI. Nº V-14.113.447, en la unidad B-002, ¡informándome que los lesionados habían sido trasladados hasta el Hospital Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo por usuarios de la vía, de inmediato torne las medidas de seguridad correspondientes al caso para evitar otro hecho, elaborando el croquis demostrativos con la posición final en que quedaron los vehículos, los cuales guardan las siguientes Características: Vehiculo Uno (01) Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Tipo: sport Wagon, Placas: AKY-0561 Modelo: Wagoneer, Servicio: Particular, Color: Rojo, Año: 1979, Serial de Carrocería: V1338, para el momento del accidente este vehículo circulaba en sentido Mesas de Vallecito—Centro de Tinaquillo, Conducido por el ciudadano: Carlos Enrique González Sánchez, Venezolano, de 26 años de edad, Cedula de Identidad Nº V-16 775.631 Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado en: Urbanización El Remanse Diagonal a la Escuela los Leoncitos vía Las Mesas de Vallecitos Tranquillo Estado Cojedes, Vehículo Dos (02): Clase: Rustico, Marca: Nissan, Tipo: Estaca, Placas: 16V-KAD1 Modelo: Patrol, Servicio: Particular, Color: Dorado, Año: 1972, Serial de Carrocería: 01LG60HAV026541, para el momento del accidente este vehículo circulaba en sentido Centro de Tinaquillo — Mesas de Vallecito, siendo Conducido por el Adolescente: Franklin José García Yatare Venezolano de 16 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 22.599032, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciado en Urbanización La Floresta Sector Independencia Calle 24 de Julio Casa sin numero Tinaquillo Estado Cojedes. Luego ordene el traslado de los vehículos involucrados hasta el Estacionamiento Unimare de Tinaquillo a la Orden de fa Fiscalía del Ministerio Público, según Orden de depósito Nº 8576 y 8575 respectivamente seguidamente me traslade hasta el centro asistencial antes mencionado donde me entreviste con el medico de guardia Dra. María Gil, quien proporciono el diagnostico previo de las lesiones sufridas por las victimas siendo las siguientes: Para el Conductor Nº 01 quien presento Traumatismo de Tórax Cerrado, y su acompañante Cristina González, residenciada en Las Mesas de Vallecitos Tranquillo Estado Cojedes quien presento: Traumatismo de codo izquierdo y excoriaciones de la parte frontal. Y para los Acompañantes del Conductor del vehículo Nº Dos (02) ciudadana: Eneira Yatare Venezolana de 36 años de edad, C.I. V-12.035.656 Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: del Hogar, Residenciada en Urbanización La Floresta Sector Independencia Calle 24 de Junio Casa sin numero Tinaquillo Estado Cojedes. Quien presento: politraumatismo y herida Abierta en la parte frontal y parpados, Infante: Juan Carlos Yatare, Venezolano de 08 años de edad, Profesión u Oficio: Estudiante, Residenciada en Urbanización La Floresta sector Independencia Calle 24 de Junio Casa sin numero Tinaquillo Estado Cojedes. Quien presento: Politraumatismos y Traumatismo Cráneo Encefálico Leve. Ciudadana: EMELI ROXANA MARTINEZ SANCHEZ Venezolana de 18 años de edad, C.I. Nº V-22.599.803 Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: del Hogar, Residenciada en Urbanización La Floresta Sector Independencia Calle 24 de Junio Casa sin numero Tinaquillo Estado Cojedes quien presento: Politraumatismos y Excoriaciones y para el infante: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano de 01 año de edad, quien presento: Politraumatismos Generalizados. Fueron dados de alta, luego me traslade, con todos estos recaudos me traslade a mi comando a pasar el parte respectivo al Oficial de Día antes mencionado en compañía del Conductor del vehículo Nº Dos (02) y efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde fui atendido por la Abogada Lucia García Fiscal auxiliar, informándole los pormenores del caso, quien indico recluir al Conductor dentro en las instalaciones del comando para su presentación al Tribunal respectivo. Observaciones Según inspección ocular realizada en el sitio del accidente ruta de los vehículos, se presume que la causa de este hecho, es atribuible al no tomar las medidas de seguridad establecidas el conductor del Vehículo Nro. 02, quien al perder el control del vehículo pasa al canal contrario violando así el derecho de circulación al conductor del vehiculo Nº Uno.


SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Provisional, en virtud del hecho de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa no existe certeza real de cual fue el tipo de lesiones que presentaron las victimas, pues no consta el resultado de las valoraciones medicas forense practicadas a la ciudadana Emili Roxana Martínez Sánchez resultando insuficiente todo lo actuado como para ejercer la acción penal en contra del adolescente imputado de autos el delito de lesiones culposas menos graves.

ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, se deja constancia que constan en actas los siguientes elementos de convicción:
1.- auto de apertura de la investigación de fecha 22-01-2010, inserta al Folio 22 de la causa, en la cual el fiscal del Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias conducentes a los fines de determinar la responsabilidad del imputado.
2.- a los folios 2 y su vuelto consta Informe Policial realizado en fecha 22 de enero de 2010, por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Sector Tinaquillo, funcionarios Luís Eduardo González Moreno, quien deja constancia de los hechos ocurridos y las diligencias practicadas.
3.- Al folio tres de la Presente causa consta Informe del accidente de transito,
4.- Al folio 4 de la causa Consta el croquis y levantamiento planimetrito del accidente.
5.- Al folio 06 de las actuaciones, consta la versión del Conductor del vehiculo 02 ciudadano Franklin José García Yatare.
6.- Al folio 07 consta los datos de la victima Acompañante del conductor uno Ciudadana Cristina González.
7.- Al folio 08 consta los datos de la victima Numero tres, acompañante del conductor Numero 2 ciudadana Envida Yatere.
8.- Al folio 09 consta Datos de la Victima Nº cinco, acompañante del conductor numero dos Ciudadana Emili Sánchez.
9.- Al folio 10 consta Oficio S/N de fecha 22 de enero de 2010, donde el Funcionario adscrito al Instituto Nacional de transito terrestre ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas solicita al Dr. Carlos Hiran Urdaneta la practica de las valoraciones medicas forense a las victimas de autos.
10.- A los folios 11, 12 y 13 de la presente causa, consta constancias medicas realizadas a las presuntas victimas de autos quienes fueron atendidas por ante el Hospital Joaquina de Rotondaro en fecha 22 de enero de 2010.
11.-A los Folios 14 y 15 consta Formulario de depósito de vehículos estacionamiento Yumare.
12.- A los folios 16, 17 y 18 consta fijación fotográfica del accidente de tránsito.
13.- Riela a los folios 34 al 38 de la causa acta de la audiencia de presentación de imputados, de fecha 23 de enero de 2010, en la cual la jueza de Control ABG. Adela Carrasco, acordó: Legitimar la aprehensión del adolescente. Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentación periódica cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo, a tenor del contenido del articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalifica los hechos como Lesiones Personales menos graves derivadas de accidente de transito y Daños a la propiedad. Ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario.
14.- En el folio 46 consta Oficio Nº 133-10, de fecha 29 de enero de 2010, en el cual el Tribunal de Control remite la causa al Ministerio Público para continuar con la investigación.
15.-Consta al folio 100 de la presente causa, escrito de solicitud de la Defensa Pública de sobreseimiento definitivo de fecha 10-08-2011.
16.- Riela en los folios 130 al 132 de la presente causa, acta de la audiencia celebrada en fecha 19 de septiembre de 2011, en la cual el Tribunal vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa hecha por la defensa publica acordó: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público REFERIDA A SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se declaró con lugar la solicitud de la Defensa Pública referida a la fijación de plazo, y en este sentido se le concedió el plazo de NOVENTA DIAS (90) días continuos para presentar el acto conclusivo en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 19 DE Diciembre de 2011. Se acuerdo el cese de la medida de presentación periódica impuesta al hoy joven adulto en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 22 de enero de 2010, y se ordeno Remitir la presente Causa a la Fiscalía de origen.
17.- En el folio 144 de la causa, consta oficio Nº 633-11 de fecha 23 de septiembre de 2011, en el cual se remitió la causa al Ministerio Público.
19.- En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió escrito del Ministerio Público solicitando prorroga prudencial para presentar el acto conclusivo, lo cual riela al folio 147 de las presentes actuaciones.
20.- En fecha 11 de enero de 2012, este tribunal por auto fundado, acordó declarar con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal, en tal sentido se concede un plazo de 30 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación.
21.- En fecha 11 de enero de 2012, este tribunal mediante oficio Nº 10-12 remitió la causa al Ministerio Público.
22.- Consta al Folio 158 de la presente causa oficio Nº 9700148-7117, de fecha 25- 10-2011, emanada de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos estado Cojedes, donde el Dr. Omar Medina, medico Forense refiere que los ciudadanos: CRISTINA GONZALEZ, CARLOS GONZALEZ, ENEIDA YATARE, JUAN CARLOS YATARE y EDUARDO MIRELES “NO COMPARECIERON A REALIZARSE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL”.
23.-Consta al folio 161, entrevista a la victima ENEIDA ROSA YATARE HERRERA, acompañante del conductor, rendida por ante el al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Sector Tinaquillo, en fecha 12-02-2010.
24.- Consta al folio 162, entrevista a la victima EMILETH ROSANA MARTINEZ SANCHEZ, rendida por ante el al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Sector Tinaquillo, en fecha 26-10-2011.
25.- Consta al folio 163, entrevista a la victima (IDENTIDAD OMITIDA) (MENOR DE EDAD) acompañado de su representante legal rendida por ante el al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Sector Tinaquillo, en fecha 26-10-2011.
26.- Riela a los folios 170 al 184 de la presente causa escrito de fecha 15 de febrero de 2011, referido al acto conclusivo del Ministerio Público en la presente causa SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DEL DESAROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia fijada para proveer la solicitud de sobreseimiento provisional, siendo el día y hora señalados, presentes todas las partes, el Ministerio Público realizo la exposición explicando a las partes presentes el contenido y alcance de su solicitud. Seguidamente el Tribunal hace del Conocimiento a las mismas el fundamento del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento Provisional y estos al escuchar que no asistieron a la medicatura forense a realizarse el examen medico forense solicitaron rendir declaración al respecto pues difieren del contenido del Oficio Nº 9700148-7117, de fecha 25- 10-2011, emanado de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos estado Cojedes, donde el Dr. Omar Medina, medico Forense refiere que los ciudadanos: CRISTINA GONZALEZ, CARLOS GONZALEZ, ENEIDA YATARE, JUAN CARLOS YATARE y EDUARDO MIRELES “NO COMPARECIERON A REALIZARSE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL”. , alegando que todos asistieron a la práctica del mismo y así se hizo constar en acta de la audiencia el testimonio de todos los presente victimas y del imputado. La defensa Publica por su parte insistió en Solicitar se acuerde en esta causa El Sobreseimiento Definitivo de la causa, por cuanto es evidente que si hasta la presente fecha no ha sido posible determinar el tipo penal (grado de lesiones), resulta imposible de manera absoluta determinar en esta fecha (a dos años del presunto hecho), cual es el tiempo de lesiones y si efectivamente existieran, aunado a que expresamente existe en la causa, que la medicatura forense del CICPC de este Estado informa que las evaluaciones forenses no se efectuaron, razón por la cual solicito de conformidad con el articulo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito la experticia de ley. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el articulo 473 del Código Penal, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado encuadrar las presuntas lesiones sufridas por las victimas en un tipo penal especifico, pues existe un Oficio Nº 9700148-7117, de fecha 25- 10-2011, emanado de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación San Carlos estado Cojedes, donde el Dr. Omar Medina, medico Forense donde se refiere que los ciudadanos: CRISTINA GONZALEZ, CARLOS GONZALEZ, ENEIDA YATARE, (IDENTIDAD OMITIDA) y EDUARDO MIRELES “NO COMPARECIERON A REALIZARSE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, sin embargo en ese oficio falta la información sobre las victimas: EMILI SANCHEZ Y JORGE LUIS HERRERA. y oídas como fueron las victimas en esta audiencia, todas comparecieron a la medicatura forense y les fueron realizadas sus respectivas valoraciones por el medico Forense, considera esta Juzgadora que aun faltan elementos para el Ministerio Público investigar y por lo tanto no existen en este momentos suficientes elementos de convicción en la investigación realizada para que esa unidad fiscal presente algún acto conclusivo, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el Artículo 561 establece lo siguiente: “Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “e”, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Y así se decide.




DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuando del análisis de las actuaciones es evidente que resulta insuficiente lo actuado para determinar el tipo de lesiones sufridas por las victimas y establecer debidamente la tipificación jurídica correspondiente, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o la Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 ejusdem. Remítase la presente cusa al Ministerio Publico vencido el lapso de la apelación de autos, Las partes quedaron todas Notificadas en la audiencia. Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de hacer de su conocimiento la situación suscitada con respecto al Oficio de la medicatura forense y remítase copia del acta con las declaraciones del imputado y de las victimas. Diaricese. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-


EL SECRETARIO,
ABG. ARNOLDO YNOJOSA ROBLES.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Causa: 2C-069-10

Expediente fiscal.
Nº 09-F05-0017-10