REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE MARZO DE 2012.-
201° y 152°


AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA COMPETENCIA CAUSA Nº 2C-359-11

Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 05/03/2012 en relación a las Actuaciones procedentes del Destacamento Nº 2 Tinaco del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes por captura de los Adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hecho ocurrido en fecha 04 de Marzo de 2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, en el Centro de Internamiento Fray pedro de Berjas que funciona de manera provisional en las instalaciones del destacamento Policial Nº 02 ubicado en Tinaco del Estado Cojedes, motivo por el cual fueron puestos a la orden de este Tribunal cumpliendo rol de guardia.

El tribunal recibió las actuaciones, les dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de una audiencia especial oral y reservada a los fines de Imponer a los adolescentes y al Joven adulto del motivo de la detención, pero en ese momento se percata que el Joven PEDRO GUERRA, quien se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad en dicho Centro, en fecha 03 de Marzo de 2010, cumplió 18 años de edad, por lo cual al momento de los hechos es Adulto, tal y como se evidencia de la Copia de la cedula de identidad que se anexa a la presente causa, en este sentido, esta Juzgadora. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En seguida la Defensa Pública, también tomó la palabra y planteó la solicitud de declinatoria en el presente asunto y que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público. Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.

CONSIDERACIONES DE DERECHO
En cumplimiento del principio garantísta de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 04 de Marzo de 2012, siendo las 7:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 2 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes con sede en Tinaco, Estado Cojedes, según se evidencia de acta procesal que riela al folio 02 y de las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy Lunes 05 de Marzo de 2012, siendo la 2:06 horas de la tarde, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de Alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el joven adulto y los adolescentes aprehendidos, por lo que la presentación del Joven adulto se realizo dentro del lapso a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , tal y como se evidencia del folio 01 de las presentes actuaciones y así se decide. Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al joven adulto imputado, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este casi in examine la ley es muy específica, el Tribunal que conoce de la incidencias, que en este caso el Tribunal Competente es el Tribunal de Primera instancia en funciones Control con Competencia ordinaria, del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Cojedes, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar en el competente el presente asunto a quien le corresponde y visto que por lo avanzado de la hora en que concluyo la audiencia 5:15 p.m., este Tribunal acuerda una vez realizada llamada telefónica al Juzgado 2º de Control Dr. Gustavo Guevara, quien indico que el mismo fuera reingresado al centro donde cumple su sanción y que sea ordenado su traslado al día siguiente en horas de la mañana, para su audiencia, por lo cual se libro el oficio correspondiente y la boleta de reingreso, al Centro de Internamiento fray pedro de Berjas y así mismo se ordeno su Traslado para el día de mañana 06 de marzo de 2012 a primera hora en la mañana, estando a la orden del Juez de Control 2º de control en funciones de Guardia con jurisdicción ordinaria. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.

Se deja constancia expresa que el adolescente se encuentra cumpliendo sanción de privación de libertad, a la Orden del Juez de ejecución de este Sistema de responsabilidad penal de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Con competencia Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes para que proceda al traslado al CDT Fray Pedro de Berjas ubicado en Tinaco y su Traslado el día de Mañana 06 de Marzo de 2012 a la sede del Tribunal en funciones de guardia, para la celebración de la audiencia correspondiente ante su Tribunal Natural. TERCERO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase Copia certificada de las presentes actuaciones y el Joven Adulto al Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control con competencia ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide. Diaricese, Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-


EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DAYAR.